Aviso al empleador. La empleada/o, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.
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Samples: Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Ley 26.844 Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares
Aviso al empleador. La empleada/oEl trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitada imposibilitado de concurrir a prestar servicios por alguna de esas causas o en la primera oportunidad que le fuere posible hacerlo.esas
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Samples: Ley De Contrato De Trabajo