PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos:
a. Si la pérdida ha sido causada por el asegurado o con su complicidad.
b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos empleados asegurados.
d. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada ante PREVISORA fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro, sin el previo consentimiento escrito de PREVISORA.
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO PERDERÁN EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. SI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS HAN SIDO CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO O POR SUS REPRESENTANTES LEGALES O CON SU COMPLICIDAD.
2. CUANDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR ÉL FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN APOYO DE ELLA, SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
3. CUANDO AL DAR NOTICIAS DEL SINIESTRO OMITE, MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
4. CUANDO EL ASEGURADO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. Además de lo establecido en el artículo 1150 del Código de Comercio, en caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. El derecho del asegurado o beneficiario a la indemnización se perderá en los siguientes casos:
A. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado, por sus representantes legales con su complicidad.
B. Cuando ha habido mala fe del asegurado o beneficiario en la reclamación o la
C. Comprobación del derecho al pago de un siniestro.
D. Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.
X. Xx el asegurado o beneficiario renuncia a sus derechos contra las personas
F. Responsables del siniestro.
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. EL ASEGURADO NO PUEDE, SIN CONSENTIMIENTO PREVIO Y ESCRITO DE LA COMPAÑÍA, ACEPTAR RESPONSABILIDADES, DESISTIR, TRANSIGIR, NI HACER CESIÓN DE DERECHOS DERIVADOS DE LA COBERTURA OTORGADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, SO PENA DE PERDER TODO DERECHO BAJO LA MISMA. TAMPOCO PUEDE INCURRIR EN GASTOS, A MENOS QUE OBRE POR CUENTA PROPIA, CON EXCEPCIÓN DE LOS RAZONABLES Y NECESARIOS ENCAMINADOS A IMPEDIR LA AGRAVACIÓN DE UNA PÉRDIDA ASEGURADA Y DEL REEMBOLSO DE GASTOS POR PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS.
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. Si el riesgo asegurado consiste en un delito, el asegurador podrá repetir la indemnización pagada si se declara judicialmente que no hubo tal delito.
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado o Beneficiario, en su caso, quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ésta se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado o el Beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes e intereses asegurados de acuerdo con lo previsto por el artículo 1076 del Código de Comercio.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1097 del Código de Comercio.
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. Se pierde el derecho a la indemnización si:
a) Existe reserva o inexactitud en el cumplimiento del cuestionario y si medió dolo o culpa grave.
b) El siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario.
c) El Tomador no comunica al Asegurador la agravación del riesgo y ha actuado con mala fe.
d) El Tomador no facilita al Asegurador la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro y hubiera concurrido dolo o culpa grave.
e) El Tomador incumple su deber de aminorar las consecuencias del siniestro y lo hace con manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador.
f) El Tomador causa el siniestro por mala fe.
g) El Tomador, por dolo, omite comunicar a cada Asegurador la existencia de otros seguros con distintos Aseguradores sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo.