Ayuda de estudios. Al comienzo de cada curso escolar, las Empresas facilitarán a quienes acrediten tener hijos y/o hijas en «Enseñanza Primaria» así como en «Primero y Segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria» libros de textos oficiales, siempre que hubieren conseguido en el curso anterior la calificación mínima en todas y cada una de las asignaturas de «Progresa Adecuadamente», «Aprobado» o «Suficiente» conforme a la nomenclatura del correspondiente curso académico. Se mantendrá esta ayuda en tanto los libros no sean subvencionados por Organismos Oficiales.
Ayuda de estudios. Se establece una ayuda de estudios para el año 2020 de 60,63 €uros, de 61,24 Euros para el año 2021 y para el año 2022, de 61,85 Euros por cada trabajador que tenga un hijo en Primaria, ESO, Bachillerato y Módulos Formativos de cualquier ciclo. Para los trabajadores que tengan dos o más hijos en dichos cursos cobrarán una ayuda, para el año 2020 de 84.84 €uros, de 85,69 Euros para el año 2021 y de 86.54 Euros para el año 2022. El referido importe al que asciende la presente Ayuda de estudio será abonada de forma íntegra a todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido de la Ayuda de estudios para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto, el trabajador/a no cobrará más de una Ayuda de estudio por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas.
Ayuda de estudios. Se establece una ayuda de estudios para el año 2015 de 58,90 €uros, de 59,02 Euros para el año 2016, de 59,55 Euros para el año 2017, de 59,97 Euros para el año 2018, y para el año 2019, de 60,33 Euros por cada trabajador que tenga un hijo en Primaria, ESO, Bachillerato y Módulos Formativos de cualquier ciclo. Para los trabajadores que tengan dos o más hijos en dichos cursos cobrarán una ayuda, para el año 2015 de 82,42 €uros, de 82,59 Euros para el año 2016, de 83,33 Euros para el año 2017, de 83,92 Euros para el año 2018 y de 84,42 Euros para el año 2019. El referido importe al que asciende la presente Ayuda de estudio será abonada de forma íntegra a todos los tra- bajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido de la Ayuda de estudios para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto, el trabajador/a no cobrará más de una Ayuda de estudio por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas.
Ayuda de estudios. —1. Objeto: La ayuda de estudios consistirá en una prestación económica de carácter anual para iniciar o continuar estudios correspondientes a los siguientes niveles:
Ayuda de estudios. Los requisitos y cuantías de dichas ayudas, se regirán por las normas que establezca la Fundación «Xxxxxxxx Xxxxxxx».
Ayuda de estudios. La cuantía máxima de la ayuda personal para estudios universitarios será de 600 euros, conforme a las normas de aplicación aprobadas en la Comisión de Coordinación (Ayuda de Estudios) de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xxx xxxxxxxxxxx revisiones de la Normativa de Ayuda de Estudios, que se abonará, en su caso, total o parcialmente en el mes de enero del año natural siguiente en el que se solicitó. Del fondo disponible para la ayuda de estudios universitarios, cuya cuantía, para cada año de vigencia del Convenio, se indica a continuación, serán beneficiarios las personas indicadas en la Normativa de Ayuda de Estudios vigente en cada momento y en las condiciones fijadas en la misma.
Ayuda de estudios. Se establece que las empresas concederán en el mes de septiembre de cada año una ayu- da de estudios, a todo/a trabajador/a por cada hijo/a discapacitado/a que se encuentre en esta situación, mientras permanezca en Centros Especiales, reconocidos por este tipo de enseñanza, en las siguientes cuantías: 2017 288.13 € 2018 292.74 € 2019 298.59 € 2020 304.56 € Igualmente, las empresas abonarán por este concepto en la misma fecha y cada año a los/ as trabajadores/as que acrediten estudiar PRIMARIA, ESO, BACHILLER, Estudios Superiores o Formación Profesional en centros oficiales con el correspondiente justificante de asistencia y aprove- chamiento del curso, para lo cual se abonará por año académico vencido, las siguientes cantidades: 2017 273.37 € 2018 277.74 € 2019 283.29 € 2020 288.96 €
Ayuda de estudios. Para fomentar la formación de los empleados de la empresa se establece un beneficio social, de carácter asistencial, denominado ayuda de estudios, que se regula por las siguientes disposiciones:
1. La ayuda será de aplicación para el plan de estudios vigentes en cada momento y que estén oficialmente reconocidos por el estado o comunidades autónomas.
2. Los estudios que realicen los empleados deberán estar relacionados con su puesto de trabajo o que puedan ser de aplicación práctica en cualquier otro puesto de trabajo de los existentes en la empresa.
3. La ayuda consistirá, en caso de estudios superiores, en el pago de los créditos aprobados durante el curso vigente. La justificación de las asignaturas aprobadas se tendrá que entregar antes del comienzo del curso siguiente.
4. De conformidad con el procedimiento establecido al efecto por la comisión paritaria de formación (anexo número tres (3)), las cuantías máximas para el pago de matrícula y gastos complementarios son las que a continuación se establecen: 2009 – Euros Estudios superiores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 719,31 Otros estudios; ESO, bachillerato, ciclos formativos e idiomas* . . . . . . . . . . . . . . . . 447,19 * Idiomas: sólo serán reconocidos aquellos cursos de idiomas que se impartan en la Escuela Oficial de Idiomas y centros homologados y reconocidos por el centro de formación de Ford España, S.L.
5. Se recibirá la ayuda económica en proporción a los créditos conseguidos en cada curso, estableciendo como plazo máximo para superar el total de la carrera el doble de los años recomendados para acabarla.
6. El plazo para solicitar la ayuda de estudios se deberá efectuar antes del 30 de Noviembre de cada curso.
7. Este plus se revalorizará cada año de vigencia del convenio de acuerdo con el IPC real.
Ayuda de estudios. 1. Las personas trabajadoras de SODERCAN que así lo soliciten y que cuenten en el momento de la solicitud con una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho a percibir una ayuda anual para sufragar el coste del 50% de la matrícula de estudios que deseen cursar, con un máximo de 1.000 € al año.
2. Será requisito para solicitar esta ayuda, que la formación se pueda considerar una especialización profesional que favorezca el correcto desempeño de las funciones de la persona trabajadora dentro de la actividad que desarrolle en SODERCAN
3. El importe que corresponda abonar, conforme a lo indicado en el apartado 1 de este artículo, se anticipará a la persona trabajadora en el momento de cursar la matrícula, una vez aporte a la empresa la documentación justificativa correspondiente.
4. Será requisito para formalizar esta ayuda, que estos estudios sean realizados en su totalidad, y se aporte el certificado que avale la realización de los mismos. En caso contrario la persona trabajadora deberá devolver la cantidad anticipada. Igualmente será requisito permanecer en SODERCAN durante el tiempo en el que se desarrollen los estudios. En caso de que el trabajador o la trabajadora cause baja en la entidad por finalización de su contrato laboral o por su propia voluntad, la cantidad de la ayuda será proporcional al número de créditos superados o al número de horas cursadas con respecto al total, hasta el momento de la baja, deduciéndose la cantidad de ayuda restante en la liquidación correspondiente en el momento de la finalización contractual.
5. Estas ayudas tendrán la consideración de retribución, por lo que computarán a efectos de los límites salariales según lo regulado en el Artículo 25.4 de este Convenio, por lo que cada persona trabajadora solo podrá acogerse a ellas en la cuantía que no haga superar dichos límites.
Ayuda de estudios. Se acuerda establecer una cantidad bruta anual, durante la vigencia de este Convenio, que se destinará a Ayuda de Estudios de los hijos del per- sonal de esta Empresa. Del importe de la Ayuda de Estudios se deducirá el IRPF que corresponda en cada caso. El importe figura en el anexo 1 del Convenio. El reparto de esta Ayuda se hará conforme a las Normas que se adjun- tan como anexo 3 al presente Convenio.