Ayuda de estudios Cláusulas de Ejemplo

Ayuda de estudios. Al comienzo de cada curso escolar, las Empresas facilitarán a quienes acrediten tener hijos y/o hijas en «Enseñanza Primaria» así como en «Primero y Segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria» libros de textos oficiales, siempre que hubieren conseguido en el curso anterior la calificación mínima en todas y cada una de las asignaturas de «Progresa Adecuadamente», «Aprobado» o «Suficiente» conforme a la nomenclatura del correspondiente curso académico. Se mantendrá esta ayuda en tanto los libros no sean subvencionados por Organismos Oficiales.
Ayuda de estudios. Se establece que las empresas concederán en el mes de septiembre de cada año una ayu- da de estudios, a todo/a trabajador/a por cada hijo/a discapacitado/a que se encuentre en esta situación, mientras permanezca en Centros Especiales, reconocidos por este tipo de enseñanza, en las siguientes cuantías: 2017 288.13 € 2018 292.74 € 2019 298.59 € 2020 304.56 € Igualmente, las empresas abonarán por este concepto en la misma fecha y cada año a los/ as trabajadores/as que acrediten estudiar PRIMARIA, ESO, BACHILLER, Estudios Superiores o Formación Profesional en centros oficiales con el correspondiente justificante de asistencia y aprove- chamiento del curso, para lo cual se abonará por año académico vencido, las siguientes cantidades: 2017 273.37 € 2018 277.74 € 2019 283.29 € 2020 288.96 €
Ayuda de estudios. Los requisitos y cuantías de dichas ayudas, se regirán por las normas que establezca la Fundación «Xxxxxxxx Xxxxxxx».
Ayuda de estudios. La cuantía máxima de la ayuda personal para estudios universitarios será de 600 euros, conforme a las normas de aplicación aprobadas en la Comisión de Coordinación (Ayuda de Estudios) de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xxx xxxxxxxxxxx revisiones de la Normativa de Ayuda de Estudios, que se abonará, en su caso, total o parcialmente en el mes de enero del año natural siguiente en el que se solicitó. Del fondo disponible para la ayuda de estudios universitarios, cuya cuantía, para cada año de vigencia del Convenio, se indica a continuación, serán beneficiarios las personas indicadas en la Normativa de Ayuda de Estudios vigente en cada momento y en las condiciones fijadas en la misma.
Ayuda de estudios. Se establece una ayuda de estudios para el año 2015 de 58,90 €uros, de 59,02 Euros para el año 2016, de 59,55 Euros para el año 2017, de 59,97 Euros para el año 2018, y para el año 2019, de 60,33 Euros por cada trabajador que tenga un hijo en Primaria, ESO, Bachillerato y Módulos Formativos de cualquier ciclo. Para los trabajadores que tengan dos o más hijos en dichos cursos cobrarán una ayuda, para el año 2015 de 82,42 €uros, de 82,59 Euros para el año 2016, de 83,33 Euros para el año 2017, de 83,92 Euros para el año 2018 y de 84,42 Euros para el año 2019. El referido importe al que asciende la presente Ayuda de estudio será abonada de forma íntegra a todos los tra- bajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido de la Ayuda de estudios para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto, el trabajador/a no cobrará más de una Ayuda de estudio por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas.
Ayuda de estudios. —1. Objeto: La ayuda de estudios consistirá en una prestación económica de carácter anual para iniciar o continuar estudios correspondientes a los siguientes niveles:
Ayuda de estudios. Se establece un fondo de ayuda al estudio para el vigente convenio en la cuantía de 2.000 € para cada uno de los años de vigencia, el cual se destinará a sufragar los gastos de estudios que realicen los mismos trabajadores/as en enseñanzas relacio- nadas directamente con el puesto de trabajo. El importe máximo a otorgar por cada solicitud será de 300€ si el agente ha superado la totalidad del curso, 225 € si ha superado el 50% de las materias y hasta 150 € para porcentajes inferiores al 50%. Si el número de solicitudes aprobadas supera la dotación del fondo, se tendrán en cuenta criterios de proporcionalidad en el reparto de esta ayuda.
Ayuda de estudios. Se establece que las empresas concederán en el mes de septiembre una ayuda, por importe según cuadro adjunto, a todo/a trabajador/a por cada hijo/a discapacitado/a que se encuentre en esta situación, mientras permanezca en Centros Especiales, reconocidos/as por este tipo de enseñanza. Las empresas abonarán dentro de la segunda quincena del mes xx xxxxxx una ayuda, por importe según cuadro adjunto, a todos/as los/as trabajadores/ras que acrediten efectuar estudios de Primaria, Secundaria, Bachiller, Estudios Superiores o Formación Profesional.
Ayuda de estudios. La cuantía máxima de la ayuda personal para estudios universitarios será de 601 euros, confor- me a las normas de aplicación vigentes aprobadas en la Comisión de Coordinación de fecha 28 xx Xxxxx de 2006, y que se abonará, en su caso, total o parcialmente en el mes de Enero del año na- tural siguiente en el que se solicitó. Del fondo disponible para la ayuda de estudios universitarios, por un importe de hasta 120.202,42 euros anuales, serán beneficiarios los trabajadores de la Empresa y sus consanguíneos en primer grado que reúnan los requisitos establecidos en dicha normativa.
Ayuda de estudios. Primero.- Todos los trabajadores de la empresa que estén realizando estudios o que vayan a realizarlos, ten - drán derecho a que se les abone por la empresa el im - porte de la matrícula y los libros que sean necesarios. El trabajador vendrá obligado a justificar estos gastos para que les sean abonados.