Ayuda de estudios. Al comienzo de cada curso escolar, las Empresas facilitarán a quienes acrediten tener hijos y/o hijas en «Enseñanza Primaria» así como en «Primero y Segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria» libros de textos oficiales, siempre que hubieren conseguido en el curso anterior la calificación mínima en todas y cada una de las asignaturas de «Progresa Adecuadamente», «Aprobado» o «Suficiente» conforme a la nomenclatura del correspondiente curso académico. Se mantendrá esta ayuda en tanto los libros no sean subvencionados por Organismos Oficiales.
Ayuda de estudios. La cuantía máxima de la ayuda personal para estudios universitarios será de 600 euros, conforme a las normas de aplicación aprobadas en la Comisión de Coordinación (Ayuda de Estudios) de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xxx xxxxxxxxxxx revisiones de la Normativa de Ayuda de Estudios, que se abonará, en su caso, total o parcialmente en el mes de enero del año natural siguiente en el que se solicitó. Del fondo disponible para la ayuda de estudios universitarios, cuya cuantía, para cada año de vigencia del Convenio, se indica a continuación, serán beneficiarios las personas indicadas en la Normativa de Ayuda de Estudios vigente en cada momento y en las condiciones fijadas en la misma.
Ayuda de estudios. Los requisitos y cuantías de dichas ayudas, se regirán por las normas que establezca la Fundación «Xxxxxxxx Xxxxxxx».
Ayuda de estudios. Se establece que las empresas concederán en el mes de septiembre de cada año una ayu- da de estudios, a todo/a trabajador/a por cada hijo/a discapacitado/a que se encuentre en esta situación, mientras permanezca en Centros Especiales, reconocidos por este tipo de enseñanza, en las siguientes cuantías: 2017 288.13 € 2018 292.74 € 2019 298.59 € 2020 304.56 € Igualmente, las empresas abonarán por este concepto en la misma fecha y cada año a los/ as trabajadores/as que acrediten estudiar PRIMARIA, ESO, BACHILLER, Estudios Superiores o Formación Profesional en centros oficiales con el correspondiente justificante de asistencia y aprove- chamiento del curso, para lo cual se abonará por año académico vencido, las siguientes cantidades: 2017 273.37 € 2018 277.74 € 2019 283.29 € 2020 288.96 €
Ayuda de estudios. Se establece una ayuda de estudios para el año 2015 de 58,90 €uros, de 59,02 Euros para el año 2016, de 59,55 Euros para el año 2017, de 59,97 Euros para el año 2018, y para el año 2019, de 60,33 Euros por cada trabajador que tenga un hijo en Primaria, ESO, Bachillerato y Módulos Formativos de cualquier ciclo. Para los trabajadores que tengan dos o más hijos en dichos cursos cobrarán una ayuda, para el año 2015 de 82,42 €uros, de 82,59 Euros para el año 2016, de 83,33 Euros para el año 2017, de 83,92 Euros para el año 2018 y de 84,42 Euros para el año 2019. El referido importe al que asciende la presente Ayuda de estudio será abonada de forma íntegra a todos los tra- bajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido de la Ayuda de estudios para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto, el trabajador/a no cobrará más de una Ayuda de estudio por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas.
Ayuda de estudios. Se establece una ayuda de estudios para el año 2020 de 60,63 €uros, de 61,24 Euros para el año 2021 y para el año 2022, de 61,85 Euros por cada trabajador que tenga un hijo en Primaria, ESO, Bachillerato y Módulos Formativos de cualquier ciclo. Para los trabajadores que tengan dos o más hijos en dichos cursos cobrarán una ayuda, para el año 2020 de 84.84 €uros, de 85,69 Euros para el año 2021 y de 86.54 Euros para el año 2022. El referido importe al que asciende la presente Ayuda de estudio será abonada de forma íntegra a todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido de la Ayuda de estudios para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto, el trabajador/a no cobrará más de una Ayuda de estudio por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas.
Ayuda de estudios. —1. Objeto: La ayuda de estudios consistirá en una prestación económica de carácter anual para iniciar o continuar estudios correspondientes a los siguientes niveles:
Ayuda de estudios. Para fomentar la formación de los empleados de la empresa se establece un beneficio social, de carácter asistencial, denominado ayuda de estudios, que se regula por las siguientes disposiciones:
Ayuda de estudios. Se entregará a cada persona trabajadora y por unidad familiar una ayuda de 125 euros anuales por cada hijo, mientras este justifique su inscripción en guardería o centro docente, hasta los 18 años. Esta ayuda se abonará tras la entrega del certificado de escolarización preceptivo. Se concertará un seguro de accidentes para todas las personas trabajadoras de la empresa. Las condiciones serán según póliza en ANEXO II. Se establece como día festivo de convenio el 3 de noviembre “San Xxxxxx xx Xxxxxx”. En el caso de que dicha fiesta coincidiera en domingo se disfrutará en un día laborable de la semana siguiente y quedará reflejado en el calendario laboral correspondiente. En caso de que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementará, la prestación reglamentaria de manera que la persona trabajadora perciba el 100% xxx xxxxxxx base, incluidos antigüedad, plus tóxico y plus de turnicidad o de trabajo nocturno si correspondiese, sin merma de las pagas extraordinarias. CVE-2024-4434 En caso de que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal por hospitalización o intervención quirúrgica por enfermedad común (no ambulatoria o domiciliaria), la empresa complementará la prestación reglamentaria, de manera que la persona trabajadora perciba el 100% xxx xxxxxxx base, incluidos antigüedad, plus tóxico y plus de turnicidad o de trabajo nocturno si correspondiese, y complementará la paga extraordinaria al 100% de la que se devengue. En el caso de enfermedad común (no ambulatoria o domiciliaria), este complemento queda limitado a 21 días, y un máximo de 2 veces por año. La persona trabajadora que esté afectada por cáncer, tumores malignos o por cualquier otra enfermedad grave, que implique cuidado directo continuo, acreditado por informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma, verá complementada la prestación de Incapacidad Temporal por dicha causa al 100% de los conceptos salariales de la tabla salarial, en tanto no vea modificado el régimen de cuantía de las prestaciones por incapacidad temporal, tanto xxx xxxxxxx mensual ordinario como de las pagas extraordinarias. No obstante lo anterior, y en el caso de que no se aplique el supuesto anterior, el Comité de Seguridad y Salud procederá al estudio del caso concreto, elevando informe sobre la procedencia o no del percibo del complemento del 100% en l...
Ayuda de estudios. La empresa Urbaser establece a favor de los tra- bajadores afectados por el presente convenio y de sus hijos o cónyuge, una bolsa de ayudas para la reali- zación de estudios establecidos oficialmente. La cuantía de esta bolsa se establece en 21.400 euros para el año 2006, que se incrementará anualmente en 800 euros para los años 2007 y 2008 respectivamente. Reglamentación de la ayuda de estudios: Es una protección económica de estudios a favor de los trabajadores que acrediten tener hijos en perío- do de estudios, o cursando los mismos, así como aque- llos trabajadores que realicen para el perfecciona- miento profesional y laboral. Para ser beneficiario se requerirá las siguientes con- diciones.