Ayuda de estudios Cláusulas de Ejemplo

Ayuda de estudios. Al comienzo de cada curso escolar, las Empresas facilitarán a quienes acrediten tener hijos y/o hijas en «Enseñanza Primaria» así como en «Primero y Segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria» libros de textos oficiales, siempre que hubieren conseguido en el curso anterior la calificación mínima en todas y cada una de las asignaturas de «Progresa Adecuadamente», «Aprobado» o «Suficiente» conforme a la nomenclatura del correspondiente curso académico. Se mantendrá esta ayuda en tanto los libros no sean subvencionados por Organismos Oficiales.
Ayuda de estudios. 1. Las personas trabajadoras de SODERCAN que así lo soliciten y que cuenten en el momento de la solicitud con una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho a percibir una ayuda anual para sufragar el coste del 50% de la matrícula de estudios que deseen cursar, con un máximo de 1.000 € al año. 2. Será requisito para solicitar esta ayuda, que la formación se pueda considerar una especialización profesional que favorezca el correcto desempeño de las funciones de la persona trabajadora dentro de la actividad que desarrolle en SODERCAN 3. El importe que corresponda abonar, conforme a lo indicado en el apartado 1 de este artículo, se anticipará a la persona trabajadora en el momento de cursar la matrícula, una vez aporte a la empresa la documentación justificativa correspondiente. 4. Será requisito para formalizar esta ayuda, que estos estudios sean realizados en su totalidad, y se aporte el certificado que avale la realización de los mismos. En caso contrario la persona trabajadora deberá devolver la cantidad anticipada. Igualmente será requisito permanecer en SODERCAN durante el tiempo en el que se desarrollen los estudios. En caso de que el trabajador o la trabajadora cause baja en la entidad por finalización de su contrato laboral o por su propia voluntad, la cantidad de la ayuda será proporcional al número de créditos superados o al número de horas cursadas con respecto al total, hasta el momento de la baja, deduciéndose la cantidad de ayuda restante en la liquidación correspondiente en el momento de la finalización contractual. 5. Estas ayudas tendrán la consideración de retribución, por lo que computarán a efectos de los límites salariales según lo regulado en el Artículo 25.4 de este Convenio, por lo que cada persona trabajadora solo podrá acogerse a ellas en la cuantía que no haga superar dichos límites.
Ayuda de estudios. Se establece que las empresas concederán en el mes de septiembre de cada año una ayu- da de estudios, a todo/a trabajador/a por cada hijo/a discapacitado/a que se encuentre en esta situación, mientras permanezca en Centros Especiales, reconocidos por este tipo de enseñanza, en las siguientes cuantías: 2017 288.13 € 2018 292.74 € 2019 298.59 € 2020 304.56 € Igualmente, las empresas abonarán por este concepto en la misma fecha y cada año a los/ as trabajadores/as que acrediten estudiar PRIMARIA, ESO, BACHILLER, Estudios Superiores o Formación Profesional en centros oficiales con el correspondiente justificante de asistencia y aprove- chamiento del curso, para lo cual se abonará por año académico vencido, las siguientes cantidades: 2017 273.37 € 2018 277.74 € 2019 283.29 € 2020 288.96 €
Ayuda de estudios. Los requisitos y cuantías de dichas ayudas, se regirán por las normas que establezca la Fundación «▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇».
Ayuda de estudios. Se establece una ayuda de estudios para el año 2020 de 60,63 €uros, de 61,24 Euros para el año 2021 y para el año 2022, de 61,85 Euros por cada trabajador que tenga un hijo en Primaria, ESO, Bachillerato y Módulos Formativos de cualquier ciclo. Para los trabajadores que tengan dos o más hijos en dichos cursos cobrarán una ayuda, para el año 2020 de 84.84 €uros, de 85,69 Euros para el año 2021 y de 86.54 Euros para el año 2022. El referido importe al que asciende la presente Ayuda de estudio será abonada de forma íntegra a todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido de la Ayuda de estudios para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto, el trabajador/a no cobrará más de una Ayuda de estudio por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas.
Ayuda de estudios. Se establece una ayuda de estudios para el año 2015 de 58,90 €uros, de 59,02 Euros para el año 2016, de 59,55 Euros para el año 2017, de 59,97 Euros para el año 2018, y para el año 2019, de 60,33 Euros por cada trabajador que tenga un hijo en Primaria, ESO, Bachillerato y Módulos Formativos de cualquier ciclo. Para los trabajadores que tengan dos o más hijos en dichos cursos cobrarán una ayuda, para el año 2015 de 82,42 €uros, de 82,59 Euros para el año 2016, de 83,33 Euros para el año 2017, de 83,92 Euros para el año 2018 y de 84,42 Euros para el año 2019. El referido importe al que asciende la presente Ayuda de estudio será abonada de forma íntegra a todos los tra- bajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido de la Ayuda de estudios para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto, el trabajador/a no cobrará más de una Ayuda de estudio por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas.
Ayuda de estudios. La cuantía máxima de la ayuda personal para estudios universitarios será de 600 euros, conforme a las normas de aplicación aprobadas en la Comisión de Coordinación (Ayuda de Estudios) de fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ revisiones de la Normativa de Ayuda de Estudios, que se abonará, en su caso, total o parcialmente en el mes de enero del año natural siguiente en el que se solicitó. Del fondo disponible para la ayuda de estudios universitarios, cuya cuantía, para cada año de vigencia del Convenio, se indica a continuación, serán beneficiarios las personas indicadas en la Normativa de Ayuda de Estudios vigente en cada momento y en las condiciones fijadas en la misma.
Ayuda de estudios. —1. Objeto: La ayuda de estudios consistirá en una prestación económica de carácter anual para iniciar o continuar estudios correspondientes a los siguientes niveles:
Ayuda de estudios cve: BOE-A-2014-4850 La Empresa concederá anualmente una ayuda de estudios a los hijos de empleados matriculados en el Curso académico correspondiente al mes de pago, que convivan y dependan económicamente del empleado, en los términos siguientes: Euros – Grupo primero: Primaria (Primaria y Educación Secundaria Obligatoria hasta 2.º año). 65,00 – Grupo segundo: Secundaria (Educación Secundaria Obligatoria a partir de ▇.▇▇ año, Bachillerato y Formación Profesional) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125,00 – Grupo tercero: Estudios Universitarios (Grado, Máster oficial universitario con créditos ECTS y Educación Especial) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175,00 El abono de dicha ayuda será incluido en la nómina del mes de diciembre, para lo cual se requiere al personal que remitan al Departamento de RR.HH., documento original de certificado del Centro o matrícula de estudios, antes del 1 de diciembre. Estas cantidades serán revisables anualmente en el mismo porcentaje que se establezca para las tablas salariales.
Ayuda de estudios. Independientemente de cuál sea la categoría profe- sional o su estado civil, todos los trabajadores percibi- rán, el día 1 de octubre, una gratificación consistente en la cantidad de 404,12 euros para los años 2018 y 2019, quedando suprimida en el ejercicio 2020.