Vacaciones Cláusulas de Ejemplo

Vacaciones. 1. Será de aplicación la normativa reguladora de esta materia para los empleados/as de Administración Local. 2. Los empleados/as municipales tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas de un mes o de veintidós días hábiles, por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, debiendo solicitarlo con un mínimo de 5 días de antelación. Se disfrutarán entre los meses de julio, agosto y septiembre siempre que se garantice la prestación efectiva de los servicios, durante dichos meses, como mínimo, por un 67 por 100 de la plantilla de cada servicio que no esté en incapacidad temporal, ni en segunda actividad, si la hubiere, correspondiendo al Área Administrativa a la que se encomiende la gestión de personal la autorización y la asignación de los servicios especiales, si los hubiera, que se distribuirán proporcionalmente entre todos los empleados/as que están trabajando ese mes. Se exceptúan los empleados/as que voluntariamente elijan otros meses y en los periodos que consideren oportunos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. 3. Los periodos de vacaciones empezarán a contar siempre en días laborables. A estos efectos, con carácter general, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan a los horarios especiales y que se habrán de concretar en función del calendario laboral de cada servicio. 4. Por razón de antigüedad los empleados/as tienen derecho a disfrutar de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: a) Por 15 años de servicio: Veintitrés días hábiles
Vacaciones. 1. Los trabajadores tienen derecho, por cada año completo de servicio activo, a disfrutar vacaciones retribuidas de un mes natural, o veintidós días hábiles anuales, o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. 2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: • 15 años de servicio 23 días hábiles • 20 años de servicio 24 días hábiles • 25 años de servicio 25 días hábiles • 30 o más años de servicio 26 días hábiles 3. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. 4. A los efectos previstos en el presente artículo, los sábados no serán considerados días hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. El periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica, si bien el empleado/a tendrá derecho, al finalizar la relación de trabajo al disfrute de un periodo de vacaciones equivalente a las devengadas o, excepcionalmente, a una indemnización compensatoria. A fin de establecer el periodo de vacaciones deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas generales: 1. ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ y Septiembre son los meses dentro de los cuales se disfrutará de las vacaciones. La concreción del periodo en que han de disfrutarse las vacaciones se determinará teniendo en cuenta las preferencias del trabajador y estará condicionado a las necesidades del servicio. 2. Agosto será el mes preferente dentro del cual se procurará que el mayor número de trabajadores tomen las vacaciones. La Gerencia, oídos los servicios respectivos, dispondrá el mantenimiento de los servicios mínimos. 3. No obstante lo anterior, para aquellas unidades cuya actividad así lo requiera y mediando justificación suficiente, podrá arbitrarse entre la Gerencia y el personal afectado, oído el Comité de Empresa, un periodo de vacaciones fuera del periodo julio - septiembre, que en todo caso será incrementado en 5 días naturales. 4. El trabajador podrá solicitar el disfrute de vacaciones fuera del periodo julio - septiembre por circunstancias de interés particular excepcionales y debidamente acreditadas. La Gerencia resolverá la petición a la vista del informe del responsable de la unidad. En este caso no se devengará el derecho al disfrute de los 5 días suplementarios previstos en el apartado anterior. 5...
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que ...
Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha...
Vacaciones. Los trabajadores disfrutarán de vacaciones anuales, de 20 días hábiles y un periodo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles en el intersemestre, en las fechas que señale “El Colegio”. El segundo período de vacaciones del año, iniciará el primer día hábil de la semana en que corresponda su disfrute. Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán de esta prestación una vez que tengan más de 6 meses consecutivos de antigüedad al servicio de la Institución, por lo que una vez que se genere este derecho, disfrutará de los períodos vacacionales a que se refiere el párrafo anterior. Los trabajadores que hayan disfrutado de alguna licencia sin goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, tendrán derecho a la parte proporcional que les corresponda del periodo vacacional inmediato siguiente y de la prima respectiva. El trabajador que labore al servicio de “El Colegio” por un período menor a los seis meses consecutivos, deberá de recibir el pago de los días que proporcionalmente le correspondan de vacaciones en el momento en que termine la relación laboral con “El Colegio”, así como la parte, también proporcional, de la prima vacacional establecida en este Contrato. En todo caso se dejarán guardias para la atención de asuntos urgentes, utilizándose en primer lugar los servicios de quienes tuvieren menos de 6 meses de antigüedad al servicio de la Institución; en segundo lugar, por quienes voluntariamente quieran hacerlo y en tercero por los de menor antigüedad. Cuando por necesidades del servicio o por incapacidad legalmente comprobada, algún trabajador no pudiere disfrutar de sus vacaciones en los períodos señalados, lo hará durante los diez días siguientes a la fecha en que desaparezca la causa que lo impidiere. Para el disfrute de este derecho sólo se requerirá que el trabajador (o en su caso el Sindicato), notifique por escrito al Colegio de la fecha a partir de la cual, y siempre dentro de esos diez días, iniciará el disfrute de este derecho, sin que éste pueda ser denegado salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y documentadas por el Colegio. En ningún caso las vacaciones serán acumulables, ni compensables económicamente, excepción hecha de los casos en que la relación de trabajo se termine.
Vacaciones. 1. Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho a un período de vacaciones, en cómputo anual, de veintiséis días laborables, considerando a estos efectos como no laborables los sábados y festivos. 2. Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del trabajo, procurando complacer al personal en cuanto a la época de disfrute, dando preferencia al más antiguo. 3. El personal podrá partir las vacaciones en tres períodos. En todo caso, el tercer período estará sometido al acuerdo entre empresa y persona afectada. Quienes disfruten sus vacaciones en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo, hasta que el resto del personal afectado haya elegido su primer período. De igual manera ocurrirá con el tercero con relación al segundo. 4. Los cuadros de vacaciones, establecidos de acuerdo con el contenido de los anteriores apartados, donde se especifique el período o períodos de disfrute de las vacaciones, deberán estar confeccionados y hacerse públicos para todos los interesados antes del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año. 5. Cuando la persona deje de prestar servicios en la empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones no podrán sustituirse por el abono de los salarios equivalentes. 6. La empresa podrá excluir, como período vacacional, aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. 7. Si durante el disfrute de las vacaciones la persona contratada sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica o enfermedad grave justificada a satisfacción de la empresa y notificada a ésta en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto los días de vacaciones pendientes se disfrutarán en las fechas que acuerden ambas partes. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 8. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incap...
Vacaciones. Los trabajadores disfrutarán de vacaciones anuales, de 20 días hábiles y un periodo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles en el interse- ▇▇▇▇▇▇, en las fechas que señale “El Colegio”. El segundo pe- ríodo de vacaciones del año, iniciará el primer día hábil de la semana en que corresponda su disfrute. Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán de esta pres- tación una vez que tengan más de 6 meses consecutivos de antigüedad al servicio de la Institución, por lo que una vez que se genere este derecho, disfrutará de los períodos vacaciona- les a que se refiere el párrafo anterior. Los trabajadores que hayan disfrutado de alguna licencia sin goce ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, tendrán derecho a la parte proporcional que les corresponda del periodo vacacional inmediato siguiente y de la prima respectiva. El trabajador que labore al servicio de “El Colegio” por un pe- ríodo menor a los seis meses consecutivos, deberá de recibir el pago de los días que proporcionalmente le correspondan de vacaciones en el momento en que termine la relación labo- ral con “El Colegio”, así como la parte, también proporcional, de la prima vacacional establecida en este Contrato. En todo caso se dejarán guardias para la atención de asuntos urgentes, utilizándose en primer lugar los servicios de quie- nes tuvieren menos de 6 meses de antigüedad al servicio de la Institución; en segundo lugar, por quienes voluntariamente quieran hacerlo y en tercero por los de menor antigüedad. Cuando por necesidades del servicio o por incapacidad legal- mente comprobada, algún trabajador no pudiere disfrutar de sus vacaciones en los períodos señalados, lo hará durante los diez días siguientes a la fecha en que desaparezca la causa que lo impidiere. Para el disfrute de este derecho sólo se requerirá que el tra- bajador (o en su caso el Sindicato), notifique por escrito al Colegio de la fecha a partir de la cual, y siempre dentro de esos diez días, iniciará el disfrute de este derecho, sin que éste pueda ser denegado salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y documentadas por el Colegio. En ningún caso las vacaciones serán acumulables, ni com- pensables económicamente, excepción hecha de los casos en que la relación de trabajo se termine.
Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.
Vacaciones. Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley. (Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)
Vacaciones. Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, por orden sucesivo de antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ durante el periodo fijado al efecto 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 15 de septiembre-abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria, en la cuantía recogida en los anexos de las tablas. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute de las mismas. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso a la percepción de la bolsa anteriormente establecida.