Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, que se distribuirán, preferentemente y según las necesidades de la empresa, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con el representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.
Vacaciones. Todo el personal sujeto a este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta y un días naturales . El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacacio- nes proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo . CVE: 20190826-05990-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, queda facultada para fijar los turnos de vacaciones, preferentemente durante el periodo xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, de cada año, y las otorgará de acuerdo con las necesidades del servicio. Dentro de los turnos, las fechas de vacacio- nes se establecerán por acuerdos entre los trabajadores de cada departamento. De no lograrse el acuerdo, se fijarán mediante sorteo, que se realizará ante un representante de la empresa y otro del comité . Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal al llegar el inicio de su periodo vacacional, este será pospuesto hasta su incorporación. Igualmente, si estando de vacaciones el trabajador cae en situación de incapacidad temporal, se interrumpirán estas para ser reanudadas tras el alta médica. En ambos supuestos las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del año natural, y al objeto de no interferir en las vacaciones programadas para el resto de los trabajadores de su sección, el trabajador pactará con la empresa el disfrute de las vacaciones pendientes de tomar. Se excluye la limitación del disfrute al año natural a las bajas derivadas del embarazo o la lactancia. No podrán compensarse en metálico, en todo o en parte, las vacaciones anuales .
Vacaciones. Todos los trabajadores con un año de permanencia continuada en la empresa disfrutarán anualmente de un período de vacaciones de treinta días naturales, que habrán de disfrutarse entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador del señalamiento de otro período de disfrute. Todos los trabajadores mayores de sesenta años disfrutarán de un período de vacaciones de treinta y dos días naturales. El calendario de vacaciones deberá estar elaborado y presentado con dos meses de antelación al inicio del período vacacional citado anteriormente y en su elaboración tendrán audiencia e intervención los representantes legales de los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural previsto en el art. 48 y 48.bis del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio General, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
Vacaciones. Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley. (Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)
Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
Vacaciones. El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días de mutuo acuerdo entre el personal y la empresa, no pudiendo realizarse más fracciones, respetándose siempre los siguientes criterios:
Vacaciones. Para turno partido: El personal con carácter fijo de plantilla de la Empresa, o con con- trato temporal, o de otra naturaleza, siempre que al menos lleve un año ininterrumpido de trabajo en la misma, disfrutará al año de 23 días laborables de vacaciones (excluidos natu- ralmente xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, según el Calendario Laboral vigente en cada mo- mento), más otros 4 días (cuatro días), durante los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Estos cuatro últimos días se podrán disfrutar unidos a los 23 días laborables de va- caciones, o individualmente cuando a cada trabajador/a pueda interesar, siempre que antes y por necesidades del trabajo, lo acuerde y comunique con su respectivo Jefe de Departa- mento. Cualquier otra forma para el disfrute colectivo de estos cuatro días, habría de pac- tarse con la Dirección de la Empresa. El período de vacaciones se procurará concentrar en cuanto a su disfrute, entre los úl- timos xxxx xx xxxxx y el 30 de septiembre, para los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, ambos inclusive. El período de los 23 días laborables de vacaciones anuales, se podrá fraccionar para su disfrute hasta en 3 veces, siempre que previamente se haya así acordado con el Jefe respec- tivo, por las naturales necesidades que se generen en su trabajo. Para el personal de Produc- ción, y dada la peculiaridad de los turnos de trabajo, la fracción mínima de disfrute de va- caciones, no será inferior a los días laborables que comprendan una semana natural. Se fija como plazo máximo de exposición del programa de vacaciones del personal, el 30 xx xxxxx de cada año. BOCM-20170429-3 nio a mediados de septiembre, dando la posibilidad de acuerdo con su Jefe respectivo de poderlas partir hasta en tres períodos mínimos de siete días. La Prima de producción en vacaciones, se calculará sobre el valor medio anual de la Prima de producción del año anterior, incrementado con el % por ciento de incremento del año en curso y dividido entre el número de días efectivos de trabajo anuales. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2017 B.O.C.M. Núm. 101 A petición de un trabajador/a y siempre que organizativamente sea posible, se podrán añadir los 3 días de +1, bien al período corto o al período largo, de acuerdo con el Jefe res- pectivo. Los 3 días de vacaciones a que se alude en el párrafo primero de este apartado, y siem- pre que estén disponibles para su disfrute, al no haber acoplado parte de ellos a otra forma vacacional antes reseñada, se dividirán de modo que...
Vacaciones. Los menores de uno u otro sexo gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el título V de esta ley.