Bajas por enfermedad. En los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria por enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de contrato de trabajo, que establece que “en caso de enfermedad justificada con aviso al empresario, y sin perjuicio de los derechos que por otras disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador/a percibirá el 50% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días cada año.
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Bajas por enfermedad. En los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria temporal por enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de contrato de trabajo, que establece que “en caso de enfermedad justificada con aviso al empresario, y sin perjuicio de los derechos que por otras disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador/a percibirá el 50% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días cada año.
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Bajas por enfermedad. En los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria por enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de contrato de trabajo, que establece que “en .en caso de enfermedad justificada con aviso al empresario, y sin perjuicio de los derechos que por otras disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador/a trabajador percibirá el 50% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días cada año.
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Bajas por enfermedad. En los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria por enfermedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de contrato Contrato de trabajo, que establece que “en caso de enfermedad justificada con aviso al empresario, y sin perjuicio de los derechos que por otras disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador/a percibirá el 50% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro 4 días cada año.
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