FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).
FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO. Una vez firmado el presente Contrato, con el objeto de realizar el seguimiento y control del SERVICIO la ENTIDAD designará al FISCAL y hará conocer esta designación al PROVEEDOR mediante nota expresa, el FISCAL que se constituirá en Responsable de Recepción a la finalización del SERVICIO. EL FISCAL coordinará todos los aspectos referentes a la relación entre la ENTIDAD el PROVEEDOR y en su calidad de Responsable de Recepción, realizará la verificación del SERVICIO y emitirá el Informe de Conformidad Final, si corresponde. Las funciones específicas del FISCAL serán: Supervisar los procesos para ejecutar los trabajos de operación y mantenimiento. Elaborar los Informes de Conformidad Parcial para el pago mensual y Conformidad Final para el cierre del presente contrato, generar Autorizaciones de Pago y otros según su competencia. Coordinar todos los aspectos referentes a la relación entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR. Velar por el cumplimiento del Contrato y de las Especificaciones Técnicas. Elaborar Informes de disconformidad, cuando corresponda. Aprobar la utilización de materiales y repuestos. Verificar que el personal se presente con uniforme, equipos y herramientas. Coordinar y verificar el cumplimiento de la atención de eventos de emergencia. Elaborar los informes que correspondan para viabilizar contratos modificatorios. Gestionar permisos de ingreso y permanencia del personal del PROVEEDOR para los días sábados y otros para atender emergencias (domingos, feriados, horarios nocturnos, etc.). Cuando corresponda y ante solicitud del PROVEEDOR, determinar con el AGENTE DE SERVICIO si el mantenimiento corresponde a un trabajo o provisión mayor que sobrepase una cuota mensual de mantenimiento.
FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD designará tres (3) FISCALES de seguimiento y control del servicio y comunicara oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. Los FISCALES, según su nivel de intervención tendrán las siguientes funciones: Realizar la supervisión y seguimiento del servicio. Coordinar permanentemente con el Proveedor a través del Agente del Servicio Controlar el uso adecuado del menaje y maquinaria otorgados por la ENTIDAD. Efectuar la entrega y recepción mediante inventario del menaje y maquinaria al Proveedor para el cumplimiento del servicio. Realizar inspecciones periódicas y sorpresivas a los ambientes del comedor y cocina de la Institución (pisos 13 y 14 del edificio principal de la ENTIDAD). Fiscalizar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y lo establecido en el Contrato. Ser el medio autorizado de comunicación, notificación y todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el Servicio. Cuantificar y notificar las multas a ser depositadas por el Proveedor en cuentas de la ENTIDAD. Emitir el Informe de Conformidad Final del Servicio. Emitir Orden de Proceder
FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO. Representante del que Presta el Servicio
FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa.
FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).
FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el SUPERVISOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de FISCALIZACIÓN, a cuyo fin designará, mediante notificación escrita, como FISCAL DE OBRA a un Profesional Técnico especializado en (Especificar la profesión) (o un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en especificar la profesión – que ejercerá la función de fiscalización) de la planta de personal de la entidad contratante. El FISCAL DE OBRA, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el SUPERVISOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo. El FISCAL DE OBRA, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente la ENTIDAD. La ENTIDAD a través del FISCAL DE OBRA, observará y evaluará permanentemente el desempeño del SUPERVISOR, a objeto de exigirle en su caso, mejor desempeño y eficiencia en la prestación de su servicio, o de imponerle sanciones.
FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará a través del FISCAL oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa u otro medio, también podrá ser designado como Responsable de Recepción. El FISCAL tendrá las siguientes funciones: Verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y el Contrato. Coordinar y realizar el seguimiento de las tareas de mantenimiento correctivo. Coordinar y realizar el seguimiento a los tres (3) mantenimientos preventivos. Emitir el Informes de Conformidad de la Activación. Recibir y aprobar la planilla de cómputo de servicios y el certificado de liquidación final, emitido por el proveedor. En caso que corresponda, realizar la determinación de las causales de resolución del Contrato en la decisión optativa u obligatoria, asimismo, la determinación de multas correspondientes.
FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente a través del FISCAL esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa u otro medio. Asimismo, el FISCAL podrá ser designado como Responsable de Recepción. El FISCAL tendrá las siguientes funciones: Realizar el seguimiento continuo para el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del Contrato. Emitir la orden de proceder Actuar de intermediario para todo reclamo presentado por el proveedor por cualquier omisión del BCB, por falta de pago del servicio prestado, o cualquier otro aspecto consignado en el marco del Contrato. Emitir Informe técnico de conformidad de la activación Ser el medio de comunicación, notificación y coordinación de todos los aspectos. Recibir y aprobar la planilla de ejecución de servicios prestados y el certificado de liquidación final emitido por el proveedor, en caso de que el proveedor no lo realice, elaborará la planilla de ejecución de servicios prestados y el certificado de liquidación final Cuantificar multas.
FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO. La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del SERVICIO, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El FISCAL tendrá las siguientes funciones: Realizar el seguimiento al cumplimiento del SERVICIO. Fiscalizar directamente el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y del presente Contrato. Ser el medio de comunicación, notificación y seguimiento a los asuntos relacionados con el SERVICIO. Coordinar permanentemente con el AGENTE DEL SERVICIO. Emitir el informe de Conformidad Final por el SERVICIO. Aprobar el Certificado de Liquidación Final emitido por el PROVEEDOR.