Binding Effect; Benefits Cláusulas de Ejemplo

Binding Effect; Benefits. This Agreement shall inure to the benefit of and will be binding upon the Parties and their respective heirs, legal representatives, successors, and permitted assigns. No Party shall assign this Agreement or delegate any of its duties hereunder to any other Person without the prior written consent of the other Parties.

Related to Binding Effect; Benefits

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE Las partes aceptan someter la interpretación y el cumplimiento del presente convenio a las leyes y los tribunales competentes en la ciudad de Montevideo.

  • MARCO LEGAL El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato.

  • Jurisdicción competente y recursos Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

  • LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN El presente Contrato será interpretado y cumplido en sus propios términos y, en lo no previsto, por la legislación española en la materia, ajustándose a la misma las obligaciones y responsabilidades de las partes. Los Tribunales Españoles tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier conflicto derivado de este Contrato y, por consiguiente, las Partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Españoles. Todo lo que antecede concuerda con la verdadera voluntad de las partes intervinientes, quiénes en prueba de conformidad y por duplicado, firman el presente Contrato. En Madrid, a 27 de Enero de 2023 El Cliente, una vez determinado su perfil inversor y sus objetivos de inversión, desea contratar la cartera indicada a continuación, asumiendo plenamente sus características de inversión: - Nombre de la Cartera: - Perfil de riesgo asociado a la Cartera: - Composición de la cartera: - Parámetro de referencia: Esta Xxxxxxx no cuenta con garantía de rentabilidad prefijada. Objetivo de inversión: Horizonte temporal de la inversión: doce (12) meses. MUTUACTIVOS AV, en virtud de la presente gestión delegada, podrá modificar la composición de la cartera, considerando en todo caso el perfil de riesgo y los criterios de inversión del Cliente, y dentro de los límites que resulten del resultado de la evaluación de idoneidad (Test de Idoneidad). El porcentaje o peso de cada fondo en la composición de la cartera podrá ser modificado por MUTUACTIVOS AV, para adaptar su composición a las condiciones y expectativas xxx xxxxxxx en cada momento. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del Cliente. Las Partes expresamente acuerdan que si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida, igual o superior al diez por ciento (10%), MUTUACTIVOS AV comunicará esta situación al Cliente tan pronto como tenga conocimiento y sea técnicamente posible y, a más tardar, al final del día hábil en que se conozca la depreciación o, en caso de que se produzca en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil. En Madrid, a 27 de Enero de 2023 La comisión indicada es anual, se devenga diariamente y se liquidará por trimestres vencidos, según el perfil de la cartera. En caso de que el cliente disponga total o parcialmente de la cartera, MUTUACTIVOS AV le cargará la comisión correspondiente devengada por la parte dispuesta a la fecha de disposición. Las comisiones de gestión se calculan atendiendo a la posición global que Ud. mantenga en Mutuactivos. Para el cálculo se tendrá en cuanta el saldo total de la agrupación comercial a la que el cliente pertenezca. La agrupación comercial podrá estar compuesta por el conjunto de productos y servicios contratados por aquellos miembros con los que tenga una relación de hasta el tercer grado de parentesco, así como las sociedades de las que Ud. tenga alguna participación. En caso de un cambio de perfil de la inversión se liquidarán las comisiones devengadas en el momento en que se produzca la solicitud de cambio. Base para calcular el patrimonio: valor efectivo diario del patrimonio administrado. En Madrid, a 27 de Enero de 2023

  • Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Gerente de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Convenio, (b) Carta de Aceptación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato.

  • REGLAS DE INTERPRETACIÓN En este Contrato y en sus Anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario: (i) Los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán o restringirán su contenido ni la interpretación del Contrato. (ii) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato incluirán: (a) todos los Anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos al Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda. (iii) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”. (iv) Las referencias a cualquiera Persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha Persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental). (v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato. (vi) Las referencias a la Ley Aplicable, generalmente, significarán la Ley Aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha Ley Aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la misma. (vii) Los derechos de los Fideicomisarios se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridad. (viii) Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrario.

  • BASE LEGAL Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.

  • JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En .............................., a ............. de .............................. de 20........ ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA CONTRATAR Para poder cumplimentar el Anexo referido a la Declaración responsable mediante el modelo normalizado Documento Europeo Único de Contratación se deberá seguir los siguientes pasos: 1.- Descargar en su equipo el fichero DEUC.xml que se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público - pestaña anexos de la presente licitación. 2.- Abrir el siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx 3.- Seleccionar el idioma «español». 4.- Seleccionar la opción «soy un operador económico». 5.- Seleccionar la opción «importar un DEUC». 6.- Cargar el fichero DEUC.xml previamente descargado en el equipo (paso 1). 7.- Seleccionar el país y pinchar «siguiente». 8.- Cumplimentar los apartados del DEUC correspondientes. 9.- Imprimir y firmar el documento. 10.- Este documento debidamente cumplimentado y firmado se deberá presentar junto con el resto de la documentación de la licitación, de acuerdo con lo establecido en los pliegos que rigen la convocatoria y dentro del plazo fijado en la misma. 11.- En caso de que se trate de un contrato con varios lotes, deberá cumplimentar una declaración para cada lote por el que licite. 12.- Cuando se concurra a la licitación agrupado en una UTE, se deberá cumplimentar un documento por cada una de las empresas que constituyan la UTE. 13.- En caso de que el licitador acredite la solvencia necesaria para celebrar el contrato basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica que se tenga respecto a ellas, se deberá cumplimentar un documento por la empresa licitadora y otro por la empresa cuyos medios se adscriben. D/Xx ......................................................................................................................................., con domicilio en ......................................................................................., CP ....................., DNI nº ........................, teléfono .........................., e-mail ..............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ............................................, con domicilio en ......................................, CP ..........................., teléfono ........................................., y DNI o NIF (según se trate de persona física o jurídica) nº ........................................), enterado del procedimiento convocado por .........................., para la contratación de .....................,

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.