DISPOSICIONES VARIAS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES VARIAS. Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución. Ley N° 25.551: “COMPRE TRABAJO ARGENTINOLugar y fecha: 07/03/2013-Expen.BebidasSnacks - 2013 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Fórm. 1580-C (VII-2001) B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 23/13 Contratación Directa 03 Expediente N° Oferta N° Hoja N° 101.708/13 35
DISPOSICIONES VARIAS. Las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo rigen el presente Acuerdo y todos sus términos y condiciones, sin que sea de aplicación ningún principio de conflicto xx xxxxx o la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Cualquier controversia relativa al uso de los Servicios o este Acuerdo será juzgada ante los tribunales de distrito de la ciudad de Luxemburgo (Luxemburgo) no exclusivamente. Usted no podrá ceder el presente Acuerdo, mediante el uso de la ley o de otra forma, sin nuestro consentimiento previo por escrito. Cualquier intento de cesión o transferencia que viole este apartado es nulo, siempre y cuando, mediante notificación a Amazon, usted pueda ceder o transferir este Acuerdo, en su totalidad o en parte, a cualquiera de sus Filiales, siempre y cuando siga siendo responsable de sus obligaciones que hayan surgido antes de la fecha de entrada en vigor de la cesión o transferencia en virtud del presente Acuerdo. Usted acepta que podamos ceder o transmitir nuestros derechos y obligaciones bajo este Acuerdo: (a) en relación con una fusión, consolidación, adquisición o venta de todos o substancialmente todos nuestros activos o transacciones similares; o (b) a cualquier Filial o como parte de una reorganización corporativa; y efectiva a partir de dicha cesión, el cesionario se considera sustituido por Amazon como parte de este Acuerdo. En virtud de dicha restricción, el presente acuerdo será vinculante, tendrá efecto y será ejecutable para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios. Amazon se reserva el derecho de detener inmediatamente cualquier transacción, de impedir o restringir el acceso a los Servicios o de emprender cualquier otra acción para restringir el acceso o la disponibilidad de los listados de productos inexactos, los artículos clasificados de forma incorrecta, los artículos ilícitos o cualquier otro artículo prohibido de otro modo por las Políticas de Programa aplicables. El idioma original del presente Acuerdo y de la documentación adicional o asociada está en inglés, y las traducciones que se acompañen servirán sólo para facilitar su comprensión. En el caso de que surja un conflicto o diferencias en la interpretación de la versión en lengua inglesa del presente Acuerdo y de la documentación adicional o asociada y su traducción, prevalecerá la versión y la interpretación de la lengua inglesa. Amazon le notificará en virtud del presente Acuerdo mediante la publicación de los ...
DISPOSICIONES VARIAS. Este Contrato se regirá y se interpretará de acuerdo con la legislación del estado de Nueva York (Estados Unidos) y no serán aplicables los principios de conflicto xx xxxxx. Sin perjuicio de lo anteriormente consignado, y en la medida en que (i) la actuación de las partes en virtud del Contrato se produzca en su totalidad dentro de un país que no sea Estados Unidos y (ii) las partes estén constituidas en dicho país, el Contrato estará regido y se interpretará de acuerdo con la legislación de dicho país. En este Contrato no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienes. Si alguna de las disposiciones del Contrato se considera inválida o imposible de cumplir, el resto de las disposiciones no se verán afectadas por ello. El Vendedor no puede ceder, transferir o subcontratar el Contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones en virtud de este, sin contar con el consentimiento escrito del Comprador. Cualquier intento de cesión o subcontratación por parte del Vendedor será nulo y no efectivo. El Comprador puede ceder y/o delegar su actuación en virtud de este Contrato, en su totalidad o en parte, sin restricción alguna, incluyendo a todas las filiales y subsidiarias que alguna vez estén involucradas en el cumplimiento de este Contrato. Si el Comprador no insiste en el estricto cumplimiento por parte del Vendedor de los términos y condiciones de este Contrato en todo momento, eso no puede considerarse una renuncia por parte del Comprador de hacerlo en el futuro. Si, por cualquier motivo, se solicita una traducción del Contrato a cualquier otro idioma, cada una de las partes reconoce y acepta que, en lo relativo a la interpretación de este Contrato, la versión en inglés prevalecerá sobre las demás.
DISPOSICIONES VARIAS. Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución. Lugar y fecha: Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
DISPOSICIONES VARIAS. Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose Lugar y fecha: 15/10/2013-Presurizada2014.DOC Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Fórm. 1580-C (VII-2001) fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución. Lugar y fecha: 15/10/2013-Presurizada2014.DOC Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
DISPOSICIONES VARIAS. (i) Este Acuerdo representa el convenio completo entre las Partes y sustituye cualquier otro verbal o escrito celebrado anteriormente entre ellas, sobre la materia objeto del Presente Acuerdo.
DISPOSICIONES VARIAS. 5.1. EL BANCO aceptará traslados entre Cuentas de Ahorros de oficinas localizadas en diferentes plazas, los cuales causarán las comisiones y gastos vigentes para el traslado de fondos, que se darán a conocer al público a través de las carteleras que se situarán en los lugares de atención al cliente de cada una de las oficinas de EL BANCO en todo el país y de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DISPOSICIONES VARIAS. 8.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
DISPOSICIONES VARIAS. (a) La invalidez o inaplicabilidad de alguna disposición de estos Términos o del Acuerdo no afectará a la validez o aplicabilidad de cualquier otra disposición de estos, que mantendrán en plena vigencia. En el caso de que se declare la invalidez o inaplicabilidad de alguna disposición, las Partes deberán comprometerse a sustituir las disposiciones inválidas o inaplicables por disposiciones efectivas que, de la forma más parecida posible, tengan la intención original de las disposiciones anuladas. Previa notificación, el Cliente debe asistir a Signify a verificar el cumplimiento del Cliente del acuerdo.
DISPOSICIONES VARIAS. 4.1. El Banco aceptará Consignaciones, incluyendo Remesas al Cobro, para la Cuenta de un Cuentahabiente en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retiro.