DISPOSICIONES VARIAS Cláusulas de Ejemplo
DISPOSICIONES VARIAS. Las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo rigen el presente Acuerdo y todos sus términos y condiciones, sin que sea de aplicación ningún principio de conflicto ▇▇ ▇▇▇▇▇ o la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Cualquier controversia relativa al uso de los Servicios o este Acuerdo será juzgada ante los tribunales de distrito de la ciudad de Luxemburgo (Luxemburgo) no exclusivamente. Usted no podrá ceder el presente Acuerdo, mediante el uso de la ley o de otra forma, sin nuestro consentimiento previo por escrito. Cualquier intento de cesión o transferencia que viole este apartado es nulo, siempre y cuando, mediante notificación a Amazon, usted pueda ceder o transferir este Acuerdo, en su totalidad o en parte, a cualquiera de sus Filiales, siempre y cuando siga siendo responsable de sus obligaciones que hayan surgido antes de la fecha de entrada en vigor de la cesión o transferencia en virtud del presente Acuerdo. Usted acepta que podamos ceder o transmitir nuestros derechos y obligaciones bajo este Acuerdo: (a) en relación con una fusión, consolidación, adquisición o venta de todos o substancialmente todos nuestros activos o transacciones similares; o (b) a cualquier Filial o como parte de una reorganización corporativa; y efectiva a partir de dicha cesión, el cesionario se considera sustituido por Amazon como parte de este Acuerdo. En virtud de dicha restricción, el presente acuerdo será vinculante, tendrá efecto y será ejecutable para las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios. Amazon se reserva el derecho de detener inmediatamente cualquier transacción, de impedir o restringir el acceso a los Servicios o de emprender cualquier otra acción para restringir el acceso o la disponibilidad de los listados de productos inexactos, los artículos clasificados de forma incorrecta, los artículos ilícitos o cualquier otro artículo prohibido de otro modo por las Políticas de Programa aplicables. El idioma original del presente Acuerdo y de la documentación adicional o asociada está en inglés, y las traducciones que se acompañen servirán sólo para facilitar su comprensión. En el caso de que surja un conflicto o diferencias en la interpretación de la versión en lengua inglesa del presente Acuerdo y de la documentación adicional o asociada y su traducción, prevalecerá la versión y la interpretación de la lengua inglesa. Amazon le notificará en virtud del presente Acuerdo mediante la publicación de los ...
DISPOSICIONES VARIAS. (a) La invalidez o inaplicabilidad de alguna disposición de estos Términos o del Acuerdo no afectará a la validez o aplicabilidad de cualquier otra disposición de estos, que mantendrán en plena vigencia. En el caso de que se declare la invalidez o inaplicabilidad de alguna disposición, las Partes deberán comprometerse a sustituir las disposiciones inválidas o inaplicables por disposiciones efectivas que, de la forma más parecida posible, tengan la intención original de las disposiciones anuladas. Previa notificación, el Cliente debe asistir a Signify a verificar el cumplimiento del Cliente del acuerdo.
(b) Cualquier derecho de Signify establecido en estos Términos se implementa sin perjuicio de los derechos o recursos que Signify pueda tener en virtud del Acuerdo de la Ley o Equidad. El Cliente reconoce que Signify N.V., y sus filiales son igualmente beneficiarias de los derechos resultantes del Acuerdo, incluyendo los presentes Términos, cuando corresponda y consiguientemente pueden ejecutar los mismos. El hecho de que cualquier parte no ejercite o ejercite con retraso cualquier derecho o recurso derivado del Acuerdo no constituirá renuncia al mismo.
(c) Los términos de un Acuerdo (incluidos estos Términos y cualquier otros términos y condiciones que formen parte de estos) establecen la comprensión y el acuerdo total entre las Partes con respecto a la venta de Productos y prestación de Servicios en virtud del Acuerdo, y sustituirán los intercambios previos relativos a promesas, compromisos, acuerdos y/o representaciones de cualquier tipo intercambiados entre las Partes, tanto de palabra como por escrito, entre Signify y el Cliente con respecto al mismo asunto. Las Partes asumen de manera expresa que, suscribiendo un Acuerdo entre ellas, el consentimiento otorgado no se ha basado en ningún compromiso o representación no incorporado como parte en el Acuerdo. Ninguna variación en un Acuerdo será vinculante para las Partes, a menos que se realice por escrito y la firme un representante autorizado de cada Parte.
(d) Los Precios y los términos están sujetos a corrección por errores tipográficos o administrativos.
DISPOSICIONES VARIAS. 4.1. El Banco aceptará Consignaciones, incluyendo Remesas al Cobro, para la Cuenta de un Cuentahabiente en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retiro.
4.2. Igualmente el Banco podrá atender traslados de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectiva.
4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes.
4.4. Todo Cuentahabiente que ▇▇▇▇▇▇▇ la Cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes al de su apertura, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de ▇▇▇▇▇▇▇ en el momento de Cancelar la Cuenta.
4.5. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario de Ahorros.
4.6. El Banco enviará al Cuentahabiente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia.
4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida.
4.8. Los saldos en Cuentas de ▇▇▇▇▇▇▇, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobre...
DISPOSICIONES VARIAS. Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución. Lugar y fecha: Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
DISPOSICIONES VARIAS. Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior.
DISPOSICIONES VARIAS. (i) Este Acuerdo representa el convenio completo entre las Partes y sustituye cualquier otro verbal o escrito celebrado anteriormente entre ellas, sobre la materia objeto del Presente Acuerdo.
(ii) Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras o por un Tribunal, se entenderá excluida. Este Acuerdo será realizado y ejecutado, como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas conservarán idéntico valor y efecto.
(iii) Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de información constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por cualquiera de las Partes y por tanto convienen así mismo en que, a menos que se haya formalizado entre ellas un contrato definitivo, ninguna de las Partes tendrá obligación legal alguna con respecto a la realización del Negocio en virtud del presente Acuerdo.
(iv) Las Partes convienen en que no habrá desistimiento ni consentimiento a la modificación de los términos del presente Acuerdo que no obre en documento suscrito por ellas.
DISPOSICIONES VARIAS. Este Contrato se regirá y se interpretará de acuerdo con la legislación del estado de Nueva York (Estados Unidos) y no serán aplicables los principios de conflicto ▇▇ ▇▇▇▇▇. Sin perjuicio de lo anteriormente consignado, y en la medida en que (i) la actuación de las partes en virtud del Contrato se produzca en su totalidad dentro de un país que no sea Estados Unidos y (ii) las partes estén constituidas en dicho país, el Contrato estará regido y se interpretará de acuerdo con la legislación de dicho país. En este Contrato no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienes. Si alguna de las disposiciones del Contrato se considera inválida o imposible de cumplir, el resto de las disposiciones no se verán afectadas por ello. El Vendedor no puede ceder, transferir o subcontratar el Contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones en virtud de este, sin contar con el consentimiento escrito del Comprador. Cualquier intento de cesión o subcontratación por parte del Vendedor será nulo y no efectivo. El Comprador puede ceder y/o delegar su actuación en virtud de este Contrato, en su totalidad o en parte, sin restricción alguna, incluyendo a todas las filiales y subsidiarias que alguna vez estén involucradas en el cumplimiento de este Contrato. Si el Comprador no insiste en el estricto cumplimiento por parte del Vendedor de los términos y condiciones de este Contrato en todo momento, eso no puede considerarse una renuncia por parte del Comprador de hacerlo en el futuro. Si, por cualquier motivo, se solicita una traducción del Contrato a cualquier otro idioma, cada una de las partes reconoce y acepta que, en lo relativo a la interpretación de este Contrato, la versión en inglés prevalecerá sobre las demás.
DISPOSICIONES VARIAS. Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución. Lugar y fecha: 07/01/2013-Mantenimiento_puertas_boveda_corregido.DOC Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. Fórm. 1580-C (VII-2001) B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones Licitación Pública 01 Compulsa de Precios (*) 02 X N° 198/12 Contratación Directa 03 Expediente N° Oferta N° Hoja N° 101.441/12 38
DISPOSICIONES VARIAS. Excepto que se estipule lo contrario aquí, las notificaciones conforme a lo aquí estipulado deberán proporcionarse conforme a las disposiciones vigentes de las “Notificaciones” en el BBSLA. Usted acepta que una versión impresa del Acuerdo y cualquiera de los avisos dados en forma electrónica podrán ser admisibles en procedimientos judiciales o administrativos, con base en o en relación con el Acuerdo en la misma medida y sujeto a las mismas condiciones que otros documentos de negocios y registros generados originalmente y mantenidos en forma impresa. RIM no será responsable por el incumplimiento de cualquier obligación debido a causas más allá de su control.
DISPOSICIONES VARIAS. 9.1. El Banco queda expresamente autorizado para debitar, de cualquiera de las Cuentas que mantenga el Cliente en el Banco, la totalidad de los tributos o prestaciones pecuniarias de carácter legal, presentes o futuros que graven los servicios acordados por el presente, los que serán de su exclusivo cargo, así como la totalidad de los costos administrativos, costos de las Tarjetas y cualquier otro gasto que se origine como consecuencia de su incorporación al servicio de la Red. Todos los intereses, cargos, gastos, comisiones, tarifas, multas, seguros relacionados con el presente contrato, se acuerdan e indican en la cláusula 12 del presente Capítulo y así como en el Documento Complementario IBC. Tales conceptos podrán ser modificados por el Banco siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 7 del Capítulo I - Condiciones Generales de Contratación Aplicables a las Relaciones de Negocios con Nuestros Clientes.
