DISPOSICIONES VARIAS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES VARIAS. 31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. 31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia. 31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR. 31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa. 31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto. 31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acci...
DISPOSICIONES VARIAS. (a) La invalidez o inaplicabilidad de alguna disposición de estos Términos o del Acuerdo no afectará a la validez o aplicabilidad de cualquier otra disposición de estos, que mantendrán en plena vigencia. En el caso de que se declare la invalidez o inaplicabilidad de alguna disposición, las Partes deberán comprometerse a sustituir las disposiciones inválidas o inaplicables por disposiciones efectivas que, de la forma más parecida posible, tengan la intención original de las disposiciones anuladas. Previa notificación, el Cliente debe asistir a Signify a verificar el cumplimiento del Cliente del acuerdo. (b) Cualquier derecho de Signify establecido en estos Términos se implementa sin perjuicio de los derechos o recursos que Signify pueda tener en virtud del Acuerdo de la Ley o Equidad. El Cliente reconoce que Signify N.V., y sus filiales son igualmente beneficiarias de los derechos resultantes del Acuerdo, incluyendo los presentes Términos, cuando corresponda y consiguientemente pueden ejecutar los mismos. El hecho de que cualquier parte no ejercite o ejercite con retraso cualquier derecho o recurso derivado del Acuerdo no constituirá renuncia al mismo. (c) Los términos de un Acuerdo (incluidos estos Términos y cualquier otros términos y condiciones que formen parte de estos) establecen la comprensión y el acuerdo total entre las Partes con respecto a la venta de Productos y prestación de Servicios en virtud del Acuerdo, y sustituirán los intercambios previos relativos a promesas, compromisos, acuerdos y/o representaciones de cualquier tipo intercambiados entre las Partes, tanto de palabra como por escrito, entre Signify y el Cliente con respecto al mismo asunto. Las Partes asumen de manera expresa que, suscribiendo un Acuerdo entre ellas, el consentimiento otorgado no se ha basado en ningún compromiso o representación no incorporado como parte en el Acuerdo. Ninguna variación en un Acuerdo será vinculante para las Partes, a menos que se realice por escrito y la firme un representante autorizado de cada Parte. (d) Los Precios y los términos están sujetos a corrección por errores tipográficos o administrativos.
DISPOSICIONES VARIAS. 4.1. El Banco aceptará Consignaciones, incluyendo Remesas al Cobro, para la Cuenta de un Cuentahabiente en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional. En consecuencia los Cheques Locales recibidos en consignación podrán ser efectivos, cuarenta y ocho (48) horas continuas después de la consignación, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Los cheques sobre otras plazas solo serán efectivos, una vez recibida su conformidad. Los que devuelvan los bancos serán cargados en la Cuenta del Cuentahabiente y puestos a su disposición para retiro. 4.2. Igualmente el Banco podrá atender traslados de las Cuentas de Ahorro entre Sucursales y Agencias a solicitud del Cuentahabiente. Los traslados de fondos causarán la comisión establecida, más los gastos del mensaje o aviso a la oficina respectiva. 4.3. El Banco podrá prestar a todos sus Cuentahabientes de Ahorros el servicio de traspasos postales o telegráficos, mediante el reconocimiento de las comisiones y gastos vigentes. 4.4. Todo Cuentahabiente que Xxxxxxx la Cuenta dentro de los treinta (30) días siguientes al de su apertura, deberá pagar el valor correspondiente por gastos de papelería y administración. Así mismo el Cuentahabiente está obligado a devolver el Talonario con los formularios no utilizados y/o el otro medio o documento ofrecido por el Banco para reemplazar el Talonario de Xxxxxxx en el momento de Cancelar la Cuenta. 4.5. Es obligación del Cuentahabiente diligenciar completa y correctamente los talonarios del depósito o retiro de fondos, así como hacer uso correcto del medio o documento que fue aceptado por el Cuentahabiente para reemplazar el Talonario de Ahorros. 4.6. El Banco enviará al Cuentahabiente, por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, a la última dirección registrada por el Cuentahabiente para el envío de correspondencia, o por el medio de comunicación que éste haya escogido e informado al Banco. El Cuentahabiente se obliga a hacer una revisión minuciosa del extracto del respectivo período que le haya sido enviado por el Banco, a fin de notificar oportunamente cualquier inconsistencia. 4.7. Las sumas Depositadas en Cuentas de Ahorros son inembargables en la cuantía que establece el Gobierno Nacional, situación que le corresponde excepcionar al afectado con la medida. 4.8. Los saldos en Cuentas de Xxxxxxx, en la cuantía máxima que señale el Gobierno Nacional pueden ser pagados a juicio del Banco, directamente al cónyuge sobre...
DISPOSICIONES VARIAS. Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución. Lugar y fecha: Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
DISPOSICIONES VARIAS. Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior.
DISPOSICIONES VARIAS. (i) Este Acuerdo representa el convenio completo entre las Partes y sustituye cualquier otro verbal o escrito celebrado anteriormente entre ellas, sobre la materia objeto del Presente Acuerdo. (ii) Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras o por un Tribunal, se entenderá excluida. Este Acuerdo será realizado y ejecutado, como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas conservarán idéntico valor y efecto. (iii) Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de información constituirá o implicará promesa de efectuar contrato alguno por cualquiera de las Partes y por tanto convienen así mismo en que, a menos que se haya formalizado entre ellas un contrato definitivo, ninguna de las Partes tendrá obligación legal alguna con respecto a la realización del Negocio en virtud del presente Acuerdo. (iv) Las Partes convienen en que no habrá desistimiento ni consentimiento a la modificación de los términos del presente Acuerdo que no obre en documento suscrito por ellas.
DISPOSICIONES VARIAS. Este Contrato se regirá y se interpretará de acuerdo con la legislación del estado de Nueva York (Estados Unidos) y no serán aplicables los principios de conflicto xx xxxxx. Sin perjuicio de lo anteriormente consignado, y en la medida en que (i) la actuación de las partes en virtud del Contrato se produzca en su totalidad dentro de un país que no sea Estados Unidos y (ii) las partes estén constituidas en dicho país, el Contrato estará regido y se interpretará de acuerdo con la legislación de dicho país. En este Contrato no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre contratos para la venta internacional de bienes. Si alguna de las disposiciones del Contrato se considera inválida o imposible de cumplir, el resto de las disposiciones no se verán afectadas por ello. El Vendedor no puede ceder, transferir o subcontratar el Contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones en virtud de este, sin contar con el consentimiento escrito del Comprador. Cualquier intento de cesión o subcontratación por parte del Vendedor será nulo y no efectivo. El Comprador puede ceder y/o delegar su actuación en virtud de este Contrato, en su totalidad o en parte, sin restricción alguna, incluyendo a todas las filiales y subsidiarias que alguna vez estén involucradas en el cumplimiento de este Contrato. Si el Comprador no insiste en el estricto cumplimiento por parte del Vendedor de los términos y condiciones de este Contrato en todo momento, eso no puede considerarse una renuncia por parte del Comprador de hacerlo en el futuro. Si, por cualquier motivo, se solicita una traducción del Contrato a cualquier otro idioma, cada una de las partes reconoce y acepta que, en lo relativo a la interpretación de este Contrato, la versión en inglés prevalecerá sobre las demás.
DISPOSICIONES VARIAS. Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá Lugar y fecha: 15/02/2016-Contratacion Scio. mantenimiento antivirus MCAFEE 101261-15 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda. solicitar la autorización pertinente a esta Institución. Lugar y fecha: 15/02/2016-Contratacion Scio. mantenimiento antivirus MCAFEE 101261-15 Firma y sello (*) – Marcar con “X” lo que corresponda.
DISPOSICIONES VARIAS. (A) Los presentes Términos y Condiciones del Vendedor y cualquier Contrato o cualquiera de los deberes u obligaciones de conformidad con este o en virtud de este podrán ser llevados a cabo por el Vendedor o por una o más de sus subsidiarias, filiales, empresas conjuntas, asignados, cesionarios, subcontratistas o delegados presentes o futuros, y podrán cederse, subcontratarse o delegarse, de forma total o parcial a todos ellos; además, todos los derechos contemplados conforme al presente documento y en virtud de él contra el Comprador y todos los intereses que de aquí se desprendan podrán ser exigidos por todos ellos o cederse a todos ellos, de forma total o parcial. Todas estas acciones podrán suceder sin el consentimiento del Comprador.
DISPOSICIONES VARIAS. 18.1. El Cliente presta, expresa e irrevocablemente, su conformidad por anticipado a la cesión de posición contractual, así como a la cesión de derechos de la Caja, que este pudiera acordar con un tercero respecto de este Contrato o de los derechos de acreencia u otros que le correspondan en virtud del mismo. En ambos casos, la cesión tendrá efectos para el Cliente desde el momento en que le sea comunicada a través del Estado de Cuenta u otro medio fehaciente. El Cliente no podrá ceder a favor de terceros, cualesquiera de sus derechos u obligaciones emanadas del Contrato ni su posición contractual en el mismo, sin contar con el previo consentimiento por escrito de la Caja. 18.2. La Caja podrá exigir al Cliente, en cualquier momento, la presentación de una garantía personal, otorgada por este o por un tercero a satisfacción de la Caja, con el fin de garantizar las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato. 18.3. El Cliente asumirá los impuestos que graven o pudieran gravar en el futuro los servicios que la Caja preste al Cliente en virtud del presente Contrato y/o los servicios complementarios que la Caja pueda prestarle en el futuro. 18.4. La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más disposiciones contenidas en este Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo en tanto resulten separables, debiéndose considerar como inexistentes únicamente las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente.