Block Voting Instruction Cláusulas de Ejemplo

Block Voting Instruction. (a) A Noteholder holding a Note (not being a Note in respect of which a Voting Certificate has been issued) may require the Clearing System or relevant Iberclear Member to issue a Block Voting Instruction in respect of such Note by first instructing the relevant Iberclear Member or (to the extent possible) the Clearing System through which such Noteholder’s interest in the Note is held to procure that the votes attributable to such Note should be cast at the meeting in a particular way in relation to the resolution or resolutions to be put to the meeting. Any such instruction shall be given in accordance with the rules of the Clearing System then in effect or as agreed with the relevant Iberclear Member. Subject to receipt by the Administrative Agent of instructions from the relevant Iberclear Member or (to the extent possible) the Clearing System, no later than 24 Hours prior to the time for which such meeting is convened, of notification of the principal amount of the Notes in respect of which instructions have been given and the manner in which the votes attributable to such Notes should be cast, the Administrative Agent shall, without any obligation to make further enquiry, appoint a proxy to attend the meeting and cast votes in accordance with such instructions. (b) Each Block Voting Instruction shall be deposited by the Administrative Agent at such place specified by the Issuer for the purpose not less than 24 Hours before the time appointed for holding the meeting at which the proxy or proxies named in the Block Voting Instruction or form of proxy proposes to vote, and in default the Block Voting Instruction or form of proxy shall not be treated as valid unless the Chairman of the meeting decides otherwise before such meeting proceeds to business. A copy of each Block Voting Instruction shall (if so requested by the Issuer) be deposited with the Issuer before the commencement of the meeting but the Issuer shall not thereby be obliged to investigate or be concerned with the validity of or the authority of the proxy or proxies named in any such Block Voting Instruction or form of proxy.

Related to Block Voting Instruction

  • Régimen de pagos El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

  • DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Se podrá declarar desierta la licitación cuando: 32.1. La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria de licitación; 32.2. Los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables para CFE o convenientes si así lo considera la convocante; o 32.3. Ninguna proposición sea recibida a través de CompraNet para el acto de presentación y apertura de proposiciones.

  • Documentación de presentación obligatoria 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1)

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación se presentará en castellano. En el sobre se deben incluir los siguientes documentos, según cada caso:  Datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones, según el modelo del Anexo 1.  Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar y encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según el modelo del Anexo 2.  Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo del Anexo 3. En todo caso EOI, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato  Documentación que acredite el porcentaje de trabajadores con discapacidad que el licitador tiene en su plantilla. En caso de no acreditarlo, a efectos de empate entre ofertas, se considera que este porcentaje es cero.  En caso de presentar oferta alguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial (según el artículo 42.1 del Código de Comercio), declaración responsable indicando las denominaciones de las empresas pertenecientes al grupo empresarial que presentan oferta.  En caso de unión de empresarios, se deberá presentar una declaración firmada por los representantes de las entidades, en la que se indique el porcentaje de participación de cada entidad en la unión de empresarios e identificación de la entidad que ostentará la plena representación de todas ellas frente a EOI. En el sobre se debe incluir la información necesaria para valorar la oferta (criterios que dependen de un juicio de valor y criterios cuantificables de forma automática), de acuerdo con lo indicado en el Cuadro Resumen y el Pliego de Características Técnicas. Se incluirán, debidamente ordenados:  Resumen ejecutivo, firmado por el licitador, que sintetice la información relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor. La extensión máxima del resumen ejecutivo es de 1.000 palabras y 2 páginas (a doble cara).  Oferta Técnica, con un máximo de 10 páginas (a doble cara), que deberá seguir la estructura exigida en el Pliego de Características Técnicas.  Documentación anexa, numerada de 1 a N. Se puede incluir como anexo cualquier documento que sea preciso para completar o aclarar la información contenida en la Oferta Técnica. La necesidad de incluir un documento anexo se debe justificar al menos por una referencia, indicando número concreto de anexo, a dicho documento en la Oferta Técnica. Los anexos que no figuren referenciados en la Oferta Técnica no se considerarán pertinentes y podrían no ser tomados en cuenta en la valoración. El máximo de páginas total de todos los anexos será de 50 páginas (a doble cara).  Información económica así como otros criterios cuantificables automáticamente, según el modelo incluido como Anexo 4, debidamente firmado. Se deben completar todos los indicadores cuantitativos incluidos en el Anexo 4, incluso con valor 0 cuando ese sea el valor que propone el licitador La documentación de la oferta deberá presentarse, además de en formato papel, en formato electrónico grabado en un CD, DVD, memoria USB o similar. El contenido de la oferta debe ser idéntico en ambos soportes, pudiendo realizada la valoración con la información contenida en cualquiera de ellos. La oferta en formato electrónico deberá estar en un único fichero en formato pdf, legible electrónicamente, en el que el texto pueda ser buscado, seleccionado y copiado informáticamente. Las secciones de la Oferta Técnica que no cumplan este requisito, por ejemplo mediante la inclusión de textos escaneados con formato de imagen, podrán no ser tenidas en cuenta en la valoración.

  • LICITACIÓN DESIERTA No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego (Art. 151.3 TRLCSP).

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las ofertas se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un (1) único sobre cerrado. Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor. Los demás documentos deben ser rubricados (visados) por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos. El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 1. La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Uno de los sobres contendrá los documentos a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y el otro la proposición, ajustada al modelo que figure en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conteniendo, en los concursos, todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. No obstante, cuando se haga uso de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley, en el sentido de concretar la fase de valoración en que operarán los criterios de adjudicación, el sobre de la proposición económica contendrá exclusivamente ésta, y se presentarán, además, tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido. 2. Los sobres a que se refiere el apartado anterior habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, salvo que el pliego autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta. 3. En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. 4. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 5. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario de la mesa de contratación o al órgano de contratación cuando en los supuestos en que se adjudique el contrato por procedimiento negociado no se constituya la misma. Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el apartado anterior, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días indicado en el mismo, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, al Secretario de la mesa de contratación. 6. En el procedimiento negociado las ofertas se presentarán ante el órgano de contratación en los plazos y en la forma que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, sin perjuicio de los plazos previstos en los artículos 140.2, 181.2 y 209.2 de la Ley y en las condiciones establecidas en los artículos 91, 92 y 93 de este Reglamento.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN Se podrá cancelar la presente Licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando: 1. Se presente caso fortuito o fuerza mayor; o 2. Cuando existan circunstancias justificadas, que modifiquen o extingan la necesidad objeto de la Licitación, o que de continuarse con el procedimiento licitatorio, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Dependencia o Entidad solicitante.

  • Resolución de conflictos Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.