CADUCIDAD POR VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA CONCESION. Vencimiento de la Vigencia de la Concesión. La Concesión caducará al vencimiento de la Vigencia de la Concesión o de sus respectivas prórrogas, de ser el caso. Una vez que haya caducado la Concesión, los Bienes de la Concesión revertirán a favor del Concedente, y cualquier Contrato de Construcción, de Operación y los sub-contratos que pudieran haber sido celebrados para la explotación del Proyecto, también caducarán de pleno derecho. Efectos del vencimiento. Una vez que la Vigencia de la Concesión haya vencido, el Concesionario deberá: Entregar la posesión, uso y disfrute de los Bienes de la Concesión al Concedente, según sea el caso, o, cuando corresponda, al interventor o al nuevo concesionario, así como la información que fuere necesaria para que estos últimos puedan continuar proporcionando el Servicio y la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, de manera ininterrumpida; y Asegurar que las Obras y los Bienes de la Concesión se encuentren en buenas condiciones de operación, salvo el desgaste por el uso normal y el transcurrir del tiempo, como se defina en las especificaciones técnicas respectivas. El Concesionario deberá transferir de manera ordenada el Proyecto y los Bienes de la Concesión, así como la entrega de la información relevante al Concedente o a la persona que éste designe, de tal forma que no haya interrupción alguna en la prestación del Servicio o en la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic.
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