VIGENCIA DE LA PÓLIZA Cláusulas de Ejemplo
VIGENCIA DE LA PÓLIZA. Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA. El Asegurador asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por el Asegurador, o cuando éste participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda. En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Recibo de Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA. La Empresa de Xxxxxxx asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Xxxxxxx, o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda. En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Recibo de Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA. El período de vigencia de esta póliza será anual (doce meses), inicia y termina en las fechas y horas indicadas en las Condiciones Particulares.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA. La duración de esta póliza será el plazo establecido en las Condiciones Particulares. La aseguradora deberá informar al asegurado, por el medio establecido en el artículo 31, al menos 30 días corridos antes que finalice la vigencia del seguro, si renovará o no la póliza y bajo qué condiciones.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA. Esta póliza sólo cubre los riesgos que ocurran durante la vigencia indicada en las condiciones particulares. La caducidad del plazo de vigencia no extingue la responsabilidad de la Compañía para con el Asegurado, pero éste podrá reclamar pago de indemnización sólo hasta dentro de los treinta días siguientes al término de vigencia de la póliza. Siempre el Asegurado podrá antes del término de vigencia de la póliza renunciar a todos los derechos y beneficios que le otorga la póliza, especialmente al derecho de reclamar su indemnización. Para la Compañía será suficiente esa declaración siempre y cuando conste por escrito. Se entiende que el Asegurado renuncia a su derecho a realizar a la Compañía reclamaciones con cargo a la póliza si devuelve el original de esta a la Compañía, manifestando por escrito su intención de renunciar a los derechos que en su favor emanan de esta. No obstante el plazo de vigencia que se señale en las condiciones particulares de esta póliza, ésta caducará anticipadamente de pleno derecho y con ello todos los derechos y beneficios que otorga al Asegurado, cuando el inmueble objeto del Contrato se inscriba a nombre del Comprador y las hipotecas y prohibiciones, ambas en primer grado, a nombre del Asegurado en los Registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces competente, sin perjuicio de otros derechos reales y de prohibiciones, que las partes del Contrato hayan convenido en este último, tales como los Reglamento de Copropiedad y servidumbres, si los hubiere. Lo anterior se acreditará con copia autorizada de la respectiva inscripción de dominio a nombre del Comprador y certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones a nombre del Asegurado, emitidos por el Conservador de Bienes Raíces Competente.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA. Es el periodo durante el cual la Compañía se compromete mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA. La vigencia de la presente Póliza se encuentra establecida en el apartado VIGENCIA y no podrá ser superior a diez años, no obstante, las partes podrán, previo acuerdo por escrito, prorrogarla una o más veces por periodo no superior a un año en cada prórroga.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA. La vigencia de la Póliza de Seguro Solidario será anual y se hará constar en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. El seguro mantendrá su duración por el tiempo que corresponda a la prima pagada.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA. La Empresa de Xxxxxxx asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del Contrato de Seguro, lo cual se producirá una vez que el Asegurado notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Asegurado, según corresponda. En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro-Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. Esta Póliza tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente.