Common use of Calidad técnica de la oferta Clause in Contracts

Calidad técnica de la oferta. El licitador deberá presentar una oferta a los trabajos solicitados, junto con un plan de ejecución (ver siguiente sección). En la oferta técnica se valorará el nivel de detalle y calidad de la oferta en respuesta a los trabajos solicitados con una puntuación máxima de 25 puntos. Si en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor del proyecto técnico presentado por algún licitador se deduce incumplimiento o si no cumple los requisitos mínimos de las prescripciones técnicas establecidas en el correspondiente pliego, se considerará su oferta como inaceptable y no se procederá a su calificación, siendo excluida del procedimiento de adjudicación y haciéndolo constar en el informe de valoración. El licitador deberá presentar una planificación detallada, incluyendo sus actividades principales, que le permitan prestar adecuadamente el servicio en el tiempo estipulado. Esta planificación deberá incluir también (i) una descripción detallada de la organización del equipo de trabajo que ejecutará el servicio, (ii) una identificación y plan de mitigación de riesgos asociados al proyecto y (iii) el listado de entregables que permita verificar la ejecución efectiva de las tareas. La calidad del plan de ejecución de la oferta técnica se valorará en función del nivel de detalle de las actividades planificadas, su coherencia con el resto de la oferta, su adecuación a la planificación general del proyecto y su aplicabilidad real. La puntuación máxima será de 5 puntos. El licitador deberá presentar su experiencia en los últimos 5 años en proyectos de investigación en torno a la tecnología 5G, con particular énfasis en proyectos de la 5G PPP del programa Horizon 2020. Se valorará el volumen de proyectos completados con éxito y entidades con las que se haya colaborado, el impacto de los resultados, el rol ocupado en los proyectos (valorando positivamente el liderazgo de tareas, por ejemplo) y la relevancia temática de los proyectos respecto al trabajo a ejecutar en la licitación. El objeto de esta licitación son servicios de investigación y desarrollo en tecnologías de 5G avanzado y 6G. Estos servicios de trabajo científico y tecnológico son altamente especializados por lo que el precio no puede, ni debe, ser el único, ni el principal, criterio de adjudicación. La selección de un suministrador obedeciendo de forma principal al precio redundaría en la prestación de un servicio con un nivel de excelencia insuficiente, por lo que los resultados obtenidos no tendrían valor en términos de propiedad industrial e intelectual, ni tampoco en términos de haber realizado contribuciones originales al estado de la técnica. Para poder garantizar que los servicios prestados tienen el necesario nivel de excelencia es preciso incorporar a los criterios de adjudicación elementos que permitan valorar la solvencia técnica de cada licitador de cara a la decisión de adjudicación. Estos criterios de adjudicación se han plasmado en elementos objetivos en la medida de lo posible, tal como establece la LCSP. Sin embargo, no se han podido objetivar todos los criterios necesarios, motivo por el cual ha sido necesario incorporar también criterios subjetivos de adjudicación. La elección del criterio “Requisitos técnicos del equipo de trabajo” responde a la necesidad de contar con perfiles que dispongan de la formación necesaria para realizar las actividades de I+D avanzada objeto de esta licitación. La elección del criterio “inversión en I+D” responde a la necesidad de valorar la capacidad de cada licitador para la realización de tareas de investigación avanzada dada la naturaleza de I+D avanzada en 6G que es el objeto de los servicios de este pliego. Se pretende tener una cierta seguridad de que los equipos de trabajo y recursos del licitador estén familiarizados con actividades y metodologías de investigación avanzada. La elección del criterio “solución técnica ofertada” busca asegurar que la propuesta técnica contribuye al desarrollo de nuevas capacidades que, o bien optimicen tecnologías existentes de forma sustancial, o bien transformen las capacidades existentes de forma muy significativa con el uso de nuevos paradigmas tecnológicos. En ambos casos se valorará la contribución de esas tecnologías en resultados que impacten de forma real y detallada en la vida del ciudadano. Por otro lado, también se valorarán los planes de ejecución y mantenimiento de las soluciones técnicas ofertadas para considerar la viabilidad de la creación e implantación de la solución, así como del mantenimiento de esta en el largo plazo. La elección del criterio “experiencia del licitador” responde a la necesidad de asegurar que el licitador dispone de suficiente experiencia previa en proyectos de similar complejidad y características científicas dentro del ámbito tecnológico de la actividad a realizar. Se considerarán proposiciones con valores anormalmente bajos aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos: • Único licitador: cuando la oferta (IVA incluido) objeto de valoración objetiva sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. • Varios licitadores: se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que sean inferiores en 15 puntos porcentuales por debajo de la media del precio de las ofertas recibidas. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. No se admiten variantes. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. La apertura del sobre número 2 y del sobre número 3 tendrá lugar en la fecha y hora que se establezca en el anuncio de licitación. El contrato se adjudicará en un máximo de 1 mes a partir de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se haya presentado una oferta anormalmente baja. El contrato habrá de ser autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre. El contrato se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LCSP y en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la publicación de la formalización se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 155.3 de la LCSP. No está autorizada la cesión por el adjudicatario a un tercero de los derechos dimanantes del contrato al ser las cualidades técnicas o personales del adjudicatario razón determinante de la adjudicación del contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1040/2021, no se podrán subcontratar ninguno de los trabajos de I+D+i que hayan sido contratados. El licitador estará sujeto a las siguientes penalidades: «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (XXXX), establecidas en el derecho de la Unión Europea y el derecho nacional o en las disposiciones de derecho internacional que vinculen al Estado. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Nota: De acuerdo con el artículo 192 LCSP, las penalidades se pueden fijar libremente, pero “deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato”. El licitador estará obligado al mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. De acuerdo con el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, el licitador garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-XXXX), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución del contrato. Nota: En caso necesario, se podrán añadir más condiciones especiales de ejecución. Si se establecen habrá que decidir si se califican como obligaciones contractuales esenciales o se establecen penalidades por su incumplimiento. Las obligaciones derivadas del cumplimiento de lo establecido en el PRTR, en relación con el seguimiento de las ayudas y el reporte de indicadores. A tal efecto el adjudicatario está obligado a proporcionar toda la información necesaria para cumplir con la obligación de reporte establecida en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. La coordinación de actividades a la que se refiere el Anexo 5 del PCAP. El cumplimiento de los compromisos relativos al principio XXXX. Nota: En el caso de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos por el adjudicatario, se deberá poner que tienen la consideración de obligaciones esenciales las obligaciones recogidas en los apartados a) a e) del artículo 122.2 de la LCSP. Se pueden añadir más obligaciones contractuales esenciales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios Prevista en El Real Decreto

Calidad técnica de la oferta. El licitador deberá presentar una oferta a los trabajos solicitados, junto con un plan de ejecución (ver siguiente sección). En la oferta técnica se valorará el nivel de detalle y calidad de la oferta en respuesta a los trabajos solicitados solicitados, así como posibles propuestas de valor añadido y mejoras que el licitador quiera aportar, con una puntuación máxima de 25 20 puntos. Si en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor del proyecto técnico presentado por algún licitador se deduce incumplimiento o si no cumple los requisitos mínimos de las prescripciones técnicas establecidas en el correspondiente pliego, se considerará su oferta como inaceptable y no se procederá a su calificación, siendo excluida del procedimiento de adjudicación y haciéndolo constar en el informe de valoración. El licitador deberá presentar una planificación detallada, incluyendo sus actividades principales, que le permitan prestar adecuadamente el servicio en el tiempo estipulado. Esta planificación deberá incluir también (i) una descripción detallada de la organización del equipo de trabajo que ejecutará el servicio, (ii) una identificación y plan de mitigación de riesgos asociados al proyecto y (iii) el listado de entregables que permita verificar la ejecución efectiva de las tareas. La calidad del plan de ejecución de la oferta técnica se valorará en función del nivel de detalle de las actividades planificadas, su coherencia con el resto de la oferta, su adecuación a la planificación general del proyecto y su aplicabilidad real. La puntuación máxima será de 5 puntos. En esta planificación se incluirán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional indicados en el apartado 15.2 del Cuadro Resumen del presente pliego. El licitador deberá presentar su experiencia en los últimos 5 años en proyectos de investigación en torno a la tecnología 5G, con particular énfasis en proyectos de la 5G PPP del programa Horizon 2020. Se valorará el volumen de proyectos completados con éxito y entidades con las que se haya colaborado, el impacto de los resultados, el rol ocupado en los proyectos (valorando positivamente el liderazgo de tareas, por ejemplo) y la relevancia temática de los proyectos respecto al trabajo a ejecutar en la licitación. Asimismo, el licitador deberá acreditar su participación en, al menos, 2 proyectos EU desarrollados en los últimos 5 años relacionados con el objeto del contrato. El objeto de esta licitación son servicios de investigación y desarrollo en tecnologías de 5G avanzado y 6G. Estos servicios de trabajo científico y tecnológico son altamente especializados por lo que el precio no puede, ni debe, ser el único, ni el principal, criterio de adjudicación. La selección de un suministrador obedeciendo de forma principal al precio redundaría en la prestación de un servicio con un nivel de excelencia insuficiente, por lo que los resultados obtenidos no tendrían valor en términos de propiedad industrial e intelectual, ni tampoco en términos de haber realizado contribuciones originales al estado de la técnica. Para poder garantizar que los servicios prestados tienen el necesario nivel de excelencia es preciso incorporar a los criterios de adjudicación elementos que permitan valorar la solvencia técnica de cada licitador de cara a la decisión de adjudicación. Estos criterios de adjudicación se han plasmado en elementos objetivos en la medida de lo posible, tal como establece la LCSP. Sin embargo, no se han podido objetivar todos los criterios necesarios, motivo por el cual ha sido necesario incorporar también criterios subjetivos de adjudicación. La elección del criterio “Requisitos técnicos del equipo de trabajo” responde a la necesidad de contar con perfiles que dispongan de la formación necesaria para realizar las actividades de I+D avanzada objeto de esta licitación. La elección del criterio “inversión Inversión en I+D” responde a la necesidad de valorar la capacidad de cada licitador para la realización de tareas de investigación avanzada dada la naturaleza de I+D avanzada en 6G que es el objeto de los servicios de este pliego. Se pretende tener una cierta seguridad de que los equipos de trabajo y recursos del licitador estén familiarizados con actividades y metodologías de investigación avanzada. La elección del criterio “solución Aplicación perspectiva de género” busca promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La elección del criterio “Solución técnica ofertada” busca asegurar que la propuesta técnica contribuye al desarrollo de nuevas capacidades que, o bien optimicen tecnologías existentes de forma sustancial, o bien transformen las capacidades existentes de forma muy significativa con el uso de nuevos paradigmas tecnológicos. En ambos casos se valorará la contribución de esas tecnologías en resultados que impacten de forma real y detallada en la vida del ciudadano. Por otro lado, también se valorarán los planes de ejecución y mantenimiento de las soluciones técnicas ofertadas para considerar la viabilidad de la creación e implantación de la solución, así como del mantenimiento de esta en el largo plazo. La elección del criterio “experiencia Experiencia del licitador” responde a la necesidad de asegurar que el licitador dispone de suficiente experiencia previa en proyectos de similar complejidad y características científicas dentro del ámbito tecnológico de la actividad a realizar. Se considerarán proposiciones con valores anormalmente bajos aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos: • Único licitador: cuando la oferta (IVA incluido) objeto de valoración objetiva sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. • Varios licitadores: se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que sean inferiores en 15 puntos porcentuales por debajo de la media del precio de las ofertas recibidas. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos que ya se han realizado. No se admiten variantes. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. La apertura del sobre número 2 y del sobre número 3 tendrá lugar en la fecha y hora que se establezca en el anuncio de licitación. El contrato se adjudicará en un máximo de 1 mes a partir de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se haya presentado una oferta anormalmente baja. El contrato habrá de ser autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre. El contrato se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LCSP y en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaLCSP. En la publicación de la formalización se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 155.3 de la LCSP. El licitador no deberá aportar documentación adicional respecto a la indicada en la cláusula 8.3.5 del PCAP. No está autorizada la cesión por el adjudicatario a un tercero de los derechos dimanantes del contrato al ser las cualidades técnicas o personales del adjudicatario razón determinante de la adjudicación del contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1040/2021, no se podrán subcontratar ninguno de los trabajos de I+D+i que hayan sido contratados. El licitador estará sujeto a las siguientes penalidades: • Se penalizará con un 10% del precio del contrato, IVA excluido, el incumplimiento grave de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, en particular, el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (XXXX), establecidas en el derecho de la Unión Europea y el derecho nacional o en las disposiciones de derecho internacional que vinculen al Estado. • Se penalizará con un 10% del precio del contrato, XXX excluido, el incumplimiento grave de las obligaciones aplicables en materia social y laboral, en particular las establecidas en el anexo 4 y los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios. • Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración contratante podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Nota: De acuerdo con el artículo 192 LCSP, las penalidades se pueden fijar libremente, pero “deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato”. El licitador estará obligado al mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. De acuerdo con el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, el licitador garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-XXXX), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución del contrato. Nota: En caso necesario, se podrán añadir más condiciones especiales de ejecución. Si se establecen habrá que decidir si se califican como obligaciones contractuales esenciales o se establecen penalidades por su incumplimiento. Las obligaciones derivadas del cumplimiento de lo establecido en el PRTR, en relación con el seguimiento de las ayudas y el reporte de indicadores. A tal efecto el adjudicatario está obligado a proporcionar toda la información necesaria para cumplir con la obligación de reporte establecida en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1041/20211040/2021, de 23 de noviembre. La coordinación de actividades a la que se refiere el Anexo 5 4 del PCAP. El cumplimiento de los compromisos relativos al principio XXXX. NotaDe conformidad con el artículo 211.1.f) de la LCSP, El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales indicadas en el anterior apartado 30 de este CR, será causa de resolución del contrato. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, a juicio del órgano de contratación, con las consecuencias previstas en los artículos 213 y 313 de la LCSP las causas siguientes: En el caso de que • La inclusión del adjudicatario durante la ejecución vigencia del contrato requiera el tratamiento en alguna de datos por el adjudicatario, se deberá poner que tienen la consideración las prohibiciones de obligaciones esenciales las obligaciones recogidas en los apartados a) a e) contratar del artículo 122.2 71 de la LCSP. Se pueden añadir más obligaciones contractuales esenciales• El levantamiento al adjudicatario, durante la vigencia del contrato, de Acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias. • Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, el incumplimiento de los plazos, hitos u objetivos establecidos o la interrupción de la ejecución misma. • El incumplimiento de la obligación del adjudicatario sobre confidencialidad. No se contemplan posibles modificaciones del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios De Investigación Y Desarrollo De Superficies Inteligentes Reconfigurables (Ris) Y Tecnologías De Bajo Consumo Para Comunicación Y Detección en Redes

Calidad técnica de la oferta. El licitador deberá presentar una oferta a los trabajos solicitados, junto con un plan de ejecución (ver siguiente sección). En la oferta técnica se valorará el nivel de detalle y calidad de la oferta en respuesta a los trabajos solicitados con una puntuación máxima de 25 puntos. Si en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor del proyecto técnico presentado por algún licitador se deduce incumplimiento o si no cumple los requisitos mínimos de las prescripciones técnicas establecidas en el correspondiente pliego, se considerará su oferta como inaceptable y no se procederá a su calificación, siendo excluida del procedimiento de adjudicación y haciéndolo constar en el informe de valoración. El licitador deberá presentar una planificación detallada, incluyendo sus actividades principales, que le permitan prestar adecuadamente el servicio en el tiempo estipulado. Esta planificación deberá incluir también (i) una descripción detallada de la organización del equipo de trabajo que ejecutará el servicio, (ii) una identificación y plan de mitigación de riesgos asociados al proyecto y (iii) el listado de entregables que permita verificar la ejecución efectiva de las tareas. La calidad del plan de ejecución de la oferta técnica se valorará en función del nivel de detalle de las actividades planificadas, su coherencia con el resto de la oferta, su adecuación a la planificación general del proyecto y su aplicabilidad real. La puntuación máxima será de 5 puntos. El licitador deberá presentar su experiencia en los últimos 5 años en proyectos de investigación en torno a la tecnología 5G, con particular énfasis en proyectos de la 5G PPP del programa Horizon 2020. Se valorará el volumen de proyectos completados con éxito y entidades con las que se haya colaborado, el impacto de los resultados, el rol ocupado en los proyectos (valorando positivamente el liderazgo de tareas, por ejemplo) y la relevancia temática de los proyectos respecto al trabajo a ejecutar en la licitación. El objeto de esta licitación son servicios de investigación y desarrollo en tecnologías de 5G avanzado y 6G. Estos servicios de trabajo científico y tecnológico son altamente especializados por lo que el precio no puede, ni debe, ser el único, ni el principal, criterio de adjudicación. La selección de un suministrador obedeciendo de forma principal al precio redundaría en la prestación de un servicio con un nivel de excelencia insuficiente, por lo que los resultados obtenidos no tendrían valor en términos de propiedad industrial e intelectual, ni tampoco en términos de haber realizado contribuciones originales al estado de la técnica. Para poder garantizar que los servicios prestados tienen el necesario nivel de excelencia es preciso incorporar a los criterios de adjudicación elementos que permitan valorar la solvencia técnica de cada licitador de cara a la decisión de adjudicación. Estos criterios de adjudicación se han plasmado en elementos objetivos en la medida de lo posible, tal como establece la LCSP. Sin embargo, no se han podido objetivar todos los criterios necesarios, motivo por el cual ha sido necesario incorporar también criterios subjetivos de adjudicación. La elección del criterio “Requisitos técnicos del equipo de trabajo” responde a la necesidad de contar con perfiles que dispongan de la formación necesaria para realizar las actividades de I+D avanzada objeto de esta licitación. La elección del criterio “inversión en I+D” responde a la necesidad de valorar la capacidad de cada licitador para la realización de tareas de investigación avanzada dada la naturaleza de I+D avanzada en 6G que es el objeto de los servicios de este pliego. Se pretende tener una cierta seguridad de que los equipos de trabajo y recursos del licitador estén familiarizados con actividades y metodologías de investigación avanzada. La elección del criterio “solución técnica ofertada” busca asegurar que la propuesta técnica contribuye al desarrollo de nuevas capacidades que, o bien optimicen tecnologías existentes de forma sustancial, o bien transformen las capacidades existentes de forma muy significativa con el uso de nuevos paradigmas tecnológicos. En ambos casos se valorará la contribución de esas tecnologías en resultados que impacten de forma real y detallada en la vida del ciudadano. Por otro lado, también se valorarán los planes de ejecución y mantenimiento de las soluciones técnicas ofertadas para considerar la viabilidad de la creación e implantación de la solución, así como del mantenimiento de esta en el largo plazo. La elección del criterio “experiencia del licitador” responde a la necesidad de asegurar que el licitador dispone de suficiente experiencia previa en proyectos de similar complejidad y características científicas dentro del ámbito tecnológico de la actividad a realizar. Se considerarán proposiciones con valores anormalmente bajos aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos: • Único licitador: cuando la oferta (IVA incluido) objeto de valoración objetiva sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. • Varios licitadores: se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que sean inferiores en 15 puntos porcentuales por debajo de la media del precio de las ofertas recibidas. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. No se admiten variantes. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. La apertura del sobre número 2 y del sobre número 3 tendrá lugar en la fecha y hora que se establezca en el anuncio de licitación. El contrato se adjudicará en un máximo de 1 mes a partir de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se haya presentado una oferta anormalmente baja. El contrato habrá de ser autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre. El contrato se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LCSP y en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la publicación de la formalización se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 155.3 de la LCSP. No está autorizada la cesión por el adjudicatario a un tercero de los derechos dimanantes del contrato al ser las cualidades técnicas o personales del adjudicatario razón determinante de la adjudicación del contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1040/2021, no se podrán subcontratar ninguno de los trabajos de I+D+i que hayan sido contratados. El licitador estará sujeto a las siguientes penalidades: «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (XXXX), establecidas en el derecho de la Unión Europea y el derecho nacional o en las disposiciones de derecho internacional que vinculen al Estado. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Nota: De acuerdo con el artículo 192 LCSP, las penalidades se pueden fijar libremente, pero “deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato”. El licitador estará obligado al mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. De acuerdo con el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, el licitador garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-XXXX), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución del contrato. Nota: En caso necesario, se podrán añadir más condiciones especiales de ejecución. Si se establecen habrá que decidir si se califican como obligaciones contractuales esenciales o se establecen penalidades por su incumplimiento. Las obligaciones derivadas del cumplimiento de lo establecido en el PRTR, en relación con el seguimiento de las ayudas y el reporte de indicadores. A tal efecto el adjudicatario está obligado a proporcionar toda la información necesaria para cumplir con la obligación de reporte establecida en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. La coordinación de actividades a la que se refiere el Anexo 5 del PCAP. El cumplimiento de los compromisos relativos al principio XXXX. Nota: En el caso de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos por el adjudicatario, se deberá poner que tienen la consideración de obligaciones esenciales las obligaciones recogidas en los apartados a) a e) del artículo 122.2 de la LCSP. Se pueden añadir más obligaciones contractuales esenciales.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir La Contratación De Servicios Prevista en El Real Decreto 959/2022, De

Calidad técnica de la oferta. El licitador deberá presentar una oferta a los trabajos solicitados, junto con un plan de ejecución (ver siguiente sección). En la oferta técnica se valorará el nivel de detalle y calidad de la oferta en respuesta a los trabajos solicitados con una puntuación máxima de 25 puntos: ● Nivel de detalle de la oferta en respuesta a los trabajos solicitados: o 5 puntos: definición precisa y concreta de los objetivos de los trabajos a realizar. o 5 puntos: identificación de indicadores cuantificables que permitan valorar la consecución de los objetivos de los trabajos a realizar. o 5 puntos: grado de conocimiento del estado de la técnica. ● Nivel de calidad de la oferta en respuesta a los trabajos solicitados: o 5 puntos: descripción de la oportunidad de innovación planteada en los trabajos a realizar. o 5 puntos: valoración de la propuesta de valor añadido sobre los mínimos requisitos planteados en las actividades a licitar. Si en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor del proyecto técnico presentado por algún licitador se deduce incumplimiento o si no cumple los requisitos mínimos de las prescripciones técnicas establecidas en el correspondiente pliego, se considerará su oferta como inaceptable y no se procederá a su calificación, siendo excluida del procedimiento de adjudicación y haciéndolo constar en el informe de valoración. El licitador deberá presentar una planificación detallada, incluyendo sus actividades principales, que le permitan prestar adecuadamente el servicio en el tiempo estipulado. Esta planificación deberá incluir también (i) una descripción detallada de la organización del equipo de trabajo que ejecutará el servicio, (ii) una identificación y plan de mitigación de riesgos asociados al proyecto y (iii) el listado de entregables que permita verificar la ejecución efectiva de las tareas. La calidad del plan de ejecución de la oferta técnica se valorará en función del nivel de detalle de las actividades planificadas, su coherencia con el resto de la oferta, su adecuación a la planificación general del proyecto y su aplicabilidad real. La puntuación máxima será de 5 puntos. El licitador deberá presentar su experiencia en los últimos 5 años (2018-2022) en proyectos de investigación en torno a la tecnología 5G, con particular énfasis en proyectos de la 5G PPP del programa Horizon 2020. Se valorará el 2020 (20 puntos): ● 4 puntos: volumen de proyectos completados con éxito y entidades con las que se haya colaboradoha colaborado (proyectos en los que se ha participado como beneficiario, el resto de entidades participantes, subvención recibida y entidad financiadora). ● 4 puntos: impacto de los resultadosresultados (cantidad y calidad de los resultados medibles de conocimiento generado e imputable a la participación en proyectos de 5G: participación en desarrollo de demostradores/testbeds, el número y calidad de publicaciones científico-técnicas, patentes solicitadas, contribuciones a estándares o librerías de código abierto). ● 8 puntos, que se desglosan en: 4 puntos: rol ocupado en los proyectos (valorando positivamente el calidad y relevancia de las posiciones de responsabilidad de gestión en los proyectos participados: Project Coordinator / Coordinador de Proyecto, Technical Coordinator / Coordinador Técnico, Work Package Leader / Responsable de Paquete de Trabajo, Task Leader / Responsable de Tarea). 4 puntos: desempeño de estos roles/ posiciones de responsabilidad por parte de mujeres, ejerciendo funciones de liderazgo de tareas, por ejemplo) y la en dichos proyectos. ● 4 puntos: relevancia temática de los proyectos respecto al trabajo a ejecutar en la licitación, que redunde en un valor añadido en el desarrollo de las actividades concretas previstas en la licitación. El objeto de esta licitación son servicios de investigación y desarrollo en tecnologías de 5G avanzado y 6G. Estos servicios de trabajo científico y tecnológico son altamente especializados por lo que el precio no puede, ni debe, ser el único, ni el principal, criterio de adjudicación. La selección de un suministrador obedeciendo de forma principal al precio redundaría en la prestación de un servicio con un nivel de excelencia insuficiente, por lo que los resultados obtenidos no tendrían valor en términos de propiedad industrial e intelectual, ni tampoco en términos de haber realizado contribuciones originales al estado de la técnica. Para poder garantizar que los servicios prestados tienen el necesario nivel de excelencia es preciso incorporar a los criterios de adjudicación elementos que permitan valorar la solvencia técnica de cada licitador de cara a la decisión de adjudicación. Estos criterios de adjudicación se han plasmado en elementos objetivos en la medida de lo posible, tal como establece la LCSP. Sin embargo, no se han podido objetivar todos los criterios necesarios, motivo por el cual ha sido necesario incorporar también criterios subjetivos de adjudicación. La elección del criterio “Requisitos técnicos del equipo de trabajo” responde a la necesidad de contar con perfiles que dispongan de la formación necesaria para realizar las actividades de I+D avanzada objeto de esta licitación. La elección del criterio “inversión en I+D” responde a la necesidad de valorar la capacidad de cada licitador para la realización de tareas de investigación avanzada dada la naturaleza de I+D avanzada en 6G que es el objeto de los servicios de este pliego. Se pretende tener una cierta seguridad de que los equipos de trabajo y recursos del licitador estén familiarizados con actividades y metodologías de investigación avanzada. La elección del criterio “solución técnica ofertada” busca asegurar que la propuesta técnica contribuye al desarrollo de nuevas capacidades que, o bien optimicen tecnologías existentes de forma sustancial, o bien transformen las capacidades existentes de forma muy significativa con el uso de nuevos paradigmas tecnológicos. En ambos casos se valorará la contribución de esas tecnologías en resultados que impacten de forma real y detallada en la vida del ciudadano. Por otro lado, también se valorarán los planes de ejecución y mantenimiento de las soluciones técnicas ofertadas para considerar la viabilidad de la creación e implantación de la solución, así como del mantenimiento de esta en el largo plazo. La elección del criterio “experiencia del licitador” responde a la necesidad de asegurar que el licitador dispone de suficiente experiencia previa en proyectos de similar complejidad y características científicas dentro del ámbito tecnológico de la actividad a realizar. Se considerarán proposiciones con valores anormalmente bajos aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos: • Único licitador: cuando la oferta (IVA incluido) objeto de valoración objetiva sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. • Varios licitadores: se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que sean inferiores en 15 puntos porcentuales por debajo de la media del precio de las ofertas recibidas. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos que ya se han realizado. No se admiten variantes. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. La apertura del sobre número 2 y del sobre número 3 tendrá lugar en la fecha y hora que se establezca en el anuncio de licitación. El contrato se adjudicará en un máximo de 1 mes a partir de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se haya presentado una oferta anormalmente baja. El contrato habrá de ser autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre. El contrato se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LCSP y en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaLCSP. En la publicación de la formalización se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 155.3 de la LCSP. El licitador no deberá aportar documentación adicional respecto a la indicada en la cláusula 8.4.5 del PCAP. No está autorizada la cesión por el adjudicatario a un tercero de los derechos dimanantes del contrato al ser las cualidades técnicas o personales del adjudicatario razón determinante de la adjudicación del contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1040/2021, no se podrán subcontratar ninguno de los trabajos de I+D+i que hayan sido contratados. El licitador estará sujeto a las siguientes penalidades: «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (XXXX), establecidas en el derecho de la Unión Europea y el derecho nacional o en las disposiciones de derecho internacional que vinculen al Estado. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Nota: De acuerdo con el artículo 192 LCSP, las penalidades se pueden fijar libremente, pero “deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato”. El licitador estará obligado al mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. De acuerdo con el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, el licitador garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-XXXX), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución del contrato. Nota: En caso necesario, se podrán añadir más condiciones especiales de ejecución. Si se establecen habrá que decidir si se califican como obligaciones contractuales esenciales o se establecen penalidades por su incumplimiento. Las obligaciones derivadas del cumplimiento de lo establecido en el PRTR, en relación con el seguimiento de las ayudas y el reporte de indicadores. A tal efecto el adjudicatario está obligado a proporcionar toda la información necesaria para cumplir con la obligación de reporte establecida en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1041/20211040/2021, de 23 de noviembre. La coordinación de actividades a la que se refiere el Anexo 5 del PCAP. El cumplimiento de los compromisos relativos al principio XXXX. Nota: En De conformidad con el caso de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos por el adjudicatario, se deberá poner que tienen la consideración de obligaciones esenciales las obligaciones recogidas en los apartados aartículo 211.1.f) a e) del artículo 122.2 de la LCSP. Se pueden añadir más , El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.esenciales indicadas en el anterior apartado 30 de este CR, será causa de resolución del contrato. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, a juicio del órgano de contratación, con las consecuencias previstas en los artículos 213 y 313 de la LCSP las causas siguientes:

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Calidad técnica de la oferta. El licitador deberá presentar una oferta a los trabajos solicitados, junto con un plan de ejecución (ver siguiente sección). En la oferta técnica se valorará el nivel de detalle y calidad de la oferta en respuesta a los trabajos solicitados con una puntuación máxima de 25 puntos. Si en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor del proyecto técnico presentado por algún licitador se deduce incumplimiento o si no cumple los requisitos mínimos de las prescripciones técnicas establecidas en el correspondiente pliego, se considerará su oferta como inaceptable y no se procederá a su calificación, siendo excluida del procedimiento de adjudicación y haciéndolo constar en el informe de valoración. El licitador deberá presentar una planificación detallada, incluyendo sus actividades principales, que le permitan prestar adecuadamente el servicio en el tiempo estipulado. Esta planificación deberá incluir también (i) una descripción detallada de la organización del equipo de trabajo que ejecutará el servicio, (ii) una identificación y plan de mitigación de riesgos asociados al proyecto y (iii) el listado de entregables que permita verificar la ejecución efectiva de las tareas. La calidad del plan de ejecución de la oferta técnica se valorará en función del nivel de detalle de las actividades planificadas, su coherencia con el resto de la oferta, su adecuación a la planificación general del proyecto y su aplicabilidad real. La puntuación máxima será de 5 puntos. El licitador deberá presentar su experiencia en los últimos 5 años en proyectos de investigación en torno a la tecnología 5G, con particular énfasis en proyectos de la 5G PPP del programa Horizon 2020. Se valorará el volumen de proyectos completados con éxito y entidades con las que se haya colaborado, el impacto de los resultados, el rol ocupado en los proyectos (valorando positivamente el liderazgo de tareas, por ejemplo) y la relevancia temática de los proyectos respecto al trabajo a ejecutar en la licitación. El objeto de esta licitación son servicios de investigación y desarrollo en tecnologías de 5G avanzado y 6G. Estos servicios de trabajo científico y tecnológico son altamente especializados por lo que el precio no puede, ni debe, ser el único, ni el principal, criterio de adjudicación. La selección de un suministrador obedeciendo de forma principal al precio redundaría en la prestación de un servicio con un nivel de excelencia insuficiente, por lo que los resultados obtenidos no tendrían valor en términos de propiedad industrial e intelectual, ni tampoco en términos de haber realizado contribuciones originales al estado de la técnica. Para poder garantizar que los servicios prestados tienen el necesario nivel de excelencia es preciso incorporar a los criterios de adjudicación elementos que permitan valorar la solvencia técnica de cada licitador de cara a la decisión de adjudicación. Estos criterios de adjudicación se han plasmado en elementos objetivos en la medida de lo posible, tal como establece la LCSP. Sin embargo, no se han podido objetivar todos los criterios necesarios, motivo por el cual ha sido necesario incorporar también criterios subjetivos de adjudicación. La elección del criterio “Requisitos técnicos del equipo de trabajo” responde a la necesidad de contar con perfiles que dispongan de la formación necesaria para realizar las actividades de I+D avanzada objeto de esta licitación. La elección del criterio “inversión en I+D” responde a la necesidad de valorar la capacidad de cada licitador para la realización de tareas de investigación avanzada dada la naturaleza de I+D avanzada en 6G que es el objeto de los servicios de este pliego. Se pretende tener una cierta seguridad de que los equipos de trabajo y recursos del licitador estén familiarizados con actividades y metodologías de investigación avanzada. La elección del criterio “solución técnica ofertada” busca asegurar que la propuesta técnica contribuye al desarrollo de nuevas capacidades que, o bien optimicen tecnologías existentes de forma sustancial, o bien transformen las capacidades existentes de forma muy significativa con el uso de nuevos paradigmas tecnológicos. En ambos casos se valorará la contribución de esas tecnologías en resultados que impacten de forma real y detallada en la vida del ciudadano. Por otro lado, también se valorarán los planes de ejecución y mantenimiento de las soluciones técnicas ofertadas para considerar la viabilidad de la creación e implantación de la solución, así como del mantenimiento de esta en el largo plazo. La elección del criterio “experiencia del licitador” responde a la necesidad de asegurar que el licitador dispone de suficiente experiencia previa en proyectos de similar complejidad y características científicas dentro del ámbito tecnológico de la actividad a realizar. Se considerarán proposiciones con valores anormalmente bajos aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos: • Único licitador: cuando la oferta (IVA incluido) objeto de valoración objetiva sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. • Varios licitadores: se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que sean inferiores en 15 puntos porcentuales por debajo de la media del precio de las ofertas recibidas. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. No se admiten variantes. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. La apertura del sobre número 2 y del sobre número 3 tendrá lugar en la fecha y hora que se establezca en el anuncio de licitación. El contrato se adjudicará en un máximo de 1 mes a partir de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se haya presentado una oferta anormalmente baja. El contrato habrá de ser autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre. El contrato se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LCSP y en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la publicación de la formalización se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 155.3 de la LCSP. No está autorizada la cesión por el adjudicatario a un tercero de los derechos dimanantes del contrato al ser las cualidades técnicas o personales del adjudicatario razón determinante de la adjudicación del contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1040/2021, no se podrán subcontratar ninguno de los trabajos de I+D+i que hayan sido contratados. El licitador estará sujeto a las siguientes penalidades: «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (XXXX), establecidas en el derecho de la Unión Europea y el derecho nacional o en las disposiciones de derecho internacional que vinculen al Estado. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Nota: De acuerdo con el artículo 192 LCSP, las penalidades se pueden fijar libremente, pero “deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato”. El licitador estará obligado al mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. De acuerdo con el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, el licitador garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-XXXX), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución del contrato. Nota: En caso necesario, se podrán añadir más condiciones especiales de ejecución. Si se establecen habrá que decidir si se califican como obligaciones contractuales esenciales o se establecen penalidades por su incumplimiento. Las obligaciones derivadas del cumplimiento de lo establecido en el PRTR, en relación con el seguimiento de las ayudas y el reporte de indicadores. A tal efecto el adjudicatario está obligado a proporcionar toda la información necesaria para cumplir con la obligación de reporte establecida en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. La coordinación de actividades a la que se refiere el Anexo 5 del PCAP. El cumplimiento de los compromisos relativos al principio XXXX. Nota: En el caso de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento de datos por el adjudicatario, se deberá poner que tienen la consideración de obligaciones esenciales las obligaciones recogidas en los apartados a) a e) del artículo 122.2 de la LCSP. Se pueden añadir más De conformidad con el artículo 211.1.f) de la LCSP, El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.esenciales indicadas en el anterior apartado 30 de este CR, será causa de resolución del contrato. 16 Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, a juicio del órgano de contratación, con las consecuencias previstas en los artículos 213 y 313 de la LCSP las causas siguientes:

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Calidad técnica de la oferta. El licitador deberá presentar una oferta a los trabajos solicitados, junto con un plan de ejecución (ver siguiente sección). En la oferta técnica se valorará el nivel de detalle y calidad de la oferta en respuesta a los trabajos solicitados solicitados, así como posibles propuestas de valor añadido y mejoras que el licitador quiera aportar, con una puntuación máxima de 25 20 puntos. Si en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor del proyecto técnico presentado por algún licitador se deduce incumplimiento o si no cumple los requisitos mínimos de las prescripciones técnicas establecidas en el correspondiente pliego, se considerará su oferta como inaceptable y no se procederá a su calificación, siendo excluida del procedimiento de adjudicación y haciéndolo constar en el informe de valoración. El licitador deberá presentar una planificación detallada, incluyendo sus actividades principales, que le permitan prestar adecuadamente el servicio en el tiempo estipulado. Esta planificación deberá incluir también (i) una descripción detallada de la organización del equipo de trabajo que ejecutará el servicio, (ii) una identificación y plan de mitigación de riesgos asociados al proyecto y (iii) el listado de entregables que permita verificar la ejecución efectiva de las tareas. La calidad del plan de ejecución de la oferta técnica se valorará en función del nivel de detalle de las actividades planificadas, su coherencia con el resto de la oferta, su adecuación a la planificación general del proyecto y su aplicabilidad real. La puntuación máxima será de 5 puntos. En esta planificación se incluirán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional indicados en el apartado 15.2 del Cuadro Resumen del presente pliego. El licitador deberá presentar su experiencia en los últimos 5 años en proyectos de investigación en torno a la tecnología 5G, con particular énfasis en proyectos de la 5G PPP del programa Horizon 2020. Se valorará el valorará: • El volumen de proyectos completados con éxito y entidades con las que se haya colaborado, el impacto de los resultados, el rol ocupado en los proyectos (valorando positivamente el liderazgo de tareas, por ejemplo) y la relevancia temática de los proyectos respecto al trabajo a ejecutar en la licitación. • Evaluación de la propiedad intelectual aportada. Se valorará el número de patentes relevantes para la investigación objeto del contrato. Asimismo, el licitador deberá acreditar su participación en, al menos, 2 proyectos desarrollados en los últimos 5 años relacionados con el objeto del contrato. El objeto de esta licitación son servicios de investigación y desarrollo en tecnologías de 5G avanzado y 6G. Estos servicios de trabajo científico y tecnológico son altamente especializados por lo que el precio no puede, ni debe, ser el único, ni el principal, criterio de adjudicación. La selección de un suministrador obedeciendo de forma principal al precio redundaría en la prestación de un servicio con un nivel de excelencia insuficiente, por lo que los resultados obtenidos no tendrían valor en términos de propiedad industrial e intelectual, ni tampoco en términos de haber realizado contribuciones originales al estado de la técnica. Para poder garantizar que los servicios prestados tienen el necesario nivel de excelencia es preciso incorporar a los criterios de adjudicación elementos que permitan valorar la solvencia técnica de cada licitador de cara a la decisión de adjudicación. Estos criterios de adjudicación se han plasmado en elementos objetivos en la medida de lo posible, tal como establece la LCSP. Sin embargo, no se han podido objetivar todos los criterios necesarios, motivo por el cual ha sido necesario incorporar también criterios subjetivos de adjudicación. La elección del criterio “Requisitos técnicos del equipo de trabajo” responde a la necesidad de contar con perfiles que dispongan de la formación necesaria para realizar las actividades de I+D avanzada objeto de esta licitación. La elección del criterio “inversión Inversión en I+D” responde a la necesidad de valorar la capacidad de cada licitador para la realización de tareas de investigación avanzada dada la naturaleza de I+D avanzada en 6G que es el objeto de los servicios de este pliego. Se pretende tener una cierta seguridad de que los equipos de trabajo y recursos del licitador estén familiarizados con actividades y metodologías de investigación avanzada. La elección del criterio “solución Aplicación perspectiva de género” busca promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La elección del criterio “Solución técnica ofertada” busca asegurar que la propuesta técnica contribuye al desarrollo de nuevas capacidades que, o bien optimicen tecnologías existentes de forma sustancial, o bien transformen las capacidades existentes de forma muy significativa con el uso de nuevos paradigmas tecnológicos. En ambos casos se valorará la contribución de esas tecnologías en resultados que impacten de forma real y detallada en la vida del ciudadano. Por otro lado, también se valorarán los planes de ejecución y mantenimiento de las soluciones técnicas ofertadas para considerar la viabilidad de la creación e implantación de la solución, así como del mantenimiento de esta en el largo plazo. La elección del criterio “experiencia Experiencia del licitador” responde a la necesidad de asegurar que el licitador dispone de suficiente experiencia previa en proyectos de similar complejidad y características científicas dentro del ámbito tecnológico de la actividad a realizar. Se considerarán proposiciones con valores anormalmente bajos aquellas que se encuentren en los siguientes supuestos: • Único licitador: cuando la oferta (IVA incluido) objeto de valoración objetiva sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. • Varios licitadores: se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que sean inferiores en 15 puntos porcentuales por debajo de la media del precio de las ofertas recibidas. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos que ya se han realizado. No se admiten variantes. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. La apertura del sobre número 2 y del sobre número 3 tendrá lugar en la fecha y hora que se establezca en el anuncio de licitación. El contrato se adjudicará en un máximo de 1 mes a partir de la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se haya presentado una oferta anormalmente baja. El contrato habrá de ser autorizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre. El contrato se formalizará conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LCSP y en el artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaLCSP. En la publicación de la formalización se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 155.3 de la LCSP. El licitador no deberá aportar documentación adicional respecto a la indicada en la cláusula 8.3.5 del PCAP. No está autorizada la cesión por el adjudicatario a un tercero de los derechos dimanantes del contrato al ser las cualidades técnicas o personales del adjudicatario razón determinante de la adjudicación del contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1040/2021, no se podrán subcontratar ninguno de los trabajos de I+D+i que hayan sido contratados. El licitador estará sujeto a las siguientes penalidades: • Se penalizará con un 10% del precio del contrato, IVA excluido, el incumplimiento grave de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, en particular, el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (XXXX), establecidas en el derecho de la Unión Europea y el derecho nacional o en las disposiciones de derecho internacional que vinculen al Estado. • Se penalizará con un 10% del precio del contrato, XXX excluido, el incumplimiento grave de las obligaciones aplicables en materia social y laboral, en particular las establecidas en el anexo 4 y los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios. • Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración contratante podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Nota: De acuerdo con el artículo 192 LCSP, las penalidades se pueden fijar libremente, pero “deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato”. El licitador estará obligado al mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. De acuerdo con el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, el licitador garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-XXXX), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución del contrato. Nota: En caso necesario, se podrán añadir más condiciones especiales de ejecución. Si se establecen habrá que decidir si se califican como obligaciones contractuales esenciales o se establecen penalidades por su incumplimiento. Las obligaciones derivadas del cumplimiento de lo establecido en el PRTR, en relación con el seguimiento de las ayudas y el reporte de indicadores. A tal efecto el adjudicatario está obligado a proporcionar toda la información necesaria para cumplir con la obligación de reporte establecida en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1041/20211040/2021, de 23 de noviembre. La coordinación de actividades a la que se refiere el Anexo 5 4 del PCAP. El cumplimiento de los compromisos relativos al principio XXXX. NotaDe conformidad con el artículo 211.1.f) de la LCSP, El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales indicadas en el anterior apartado 30 de este CR, será causa de resolución del contrato. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, a juicio del órgano de contratación, con las consecuencias previstas en los artículos 213 y 313 de la LCSP las causas siguientes: En el caso de que • La inclusión del adjudicatario durante la ejecución vigencia del contrato requiera el tratamiento en alguna de datos por el adjudicatario, se deberá poner que tienen la consideración las prohibiciones de obligaciones esenciales las obligaciones recogidas en los apartados a) a e) contratar del artículo 122.2 71 de la LCSP. Se pueden añadir más obligaciones contractuales esenciales• El levantamiento al adjudicatario, durante la vigencia del contrato, de Acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias. • Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, el incumplimiento de los plazos, hitos u objetivos establecidos o la interrupción de la ejecución misma. • El incumplimiento de la obligación del adjudicatario sobre confidencialidad. No se contemplan posibles modificaciones del contrato.

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