Concreción de las condiciones de solvencia, artículo 76 de la LCSP Cláusulas de Ejemplo

Concreción de las condiciones de solvencia, artículo 76 de la LCSP. El órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la concreción de determinadas condiciones de solvencia, de conformidad con el artículo 76 de la LCSP.
Concreción de las condiciones de solvencia, artículo 76 de la LCSP. El órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la concreción de determinadas condiciones de solvencia, de conformidad con el artículo 76 de la LCSP. Clasificación Este apartado no aplica a esta licitación. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad, artículo 93 de la LCSP Este apartado no aplica a esta licitación. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, artículo 94 de la LCSP De acuerdo con el artículo 201 de la LCSP, el adjudicatario presentará en la primera factura, así como al inicio de cada prórroga, una declaración responsable del cumplimiento de sus obligaciones en materia medioambiental. Habilitación empresarial o profesional De acuerdo con el artículo 4.2.f) del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, los adjudicatarios acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. Importe máximo de los gastos de publicación de la licitación (Cláusula 4 del PCAP) Los gastos de publicación de la licitación correrán a cargo del licitador. De acuerdo con el artículo 68.1.g) del RGLCAP, el Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, que debe abonar el adjudicatario será de 2.000 euros.
Concreción de las condiciones de solvencia, artículo 76 de la LCSP. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SI 16 Clasificación
Concreción de las condiciones de solvencia, artículo 76 de la LCSP. No se admiten las subcontrataciones, por lo que este apartado no aplica a esta licitación.
Concreción de las condiciones de solvencia, artículo 76 de la LCSP. El órgano de contratación podrá exigir a los licitadores la concreción de determinadas condiciones de solvencia, de conformidad con el artículo 76 de la LCSP. del contrato. En este sentido deberán indicar en la declaración responsable complementaria según modelo ANEXO 2 a este pliego, relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato. Alternativamente, y en su caso, en dicho Anexo declararán no tener todavía contratadas a las personas trabajadoras que se ocuparán en la ejecución del contrato, y de las que aporta sus datos. En ambos casos, deberá acreditar la afiliación y alta de todas ellas siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada, dentro del plazo en que le sea requerida su acreditación por el órgano de contratación.