Cambio de llave. El intercambio/cambio de una llave a petición xxx xxxxxx será aceptado por la Compañía siempre que sea posible, y no lleve a aparejado cambios irrazonables en las operaciones planificadas. Un intercambio de esta naturaleza no generará ninguna compensación. Se prestará especial atención a aquellas personas trabajadoras con necesidades laborales y familiares especiales. Se realizará un intercambio voluntario de una llave requerido por la Compañía si: – La Compañía manifiesta la necesidad de un cambio de base, de rango o porcentaje de trabajo. – La Compañía notificará un cambio de llave con un mínimo de dos (2) meses de antelación al comienzo de la nueva llave. – Si la necesidad de cambio de llave que la Compañía pueda tener, no se satisface mediante un intercambio voluntario, la Compañía puede: Imponer un cambio de llave forzado después de que la Compañía haya divulgado y acordado con SEPLA la necesidad de dicho cambio. En tales casos, los cambios en las llaves impuestos se implantarán en orden inverso de antigüedad (MSL). Un cambio de llave impuesto solo se puede hacer una vez cada veinticuatro (24) meses por piloto y: ● Las vacaciones, incluidos los días libres en conexión (wrap around) previamente otorgadas siguen vigentes. ● El cambio se remunerará en función del cambio de días libres de la llave de servicio original a la nueva llave de servicio y se compensará con 1 HDB por día. ● El piloto afectado recibirá 4 días libres garantizados para compensar los días libres originalmente planificados en la antigua llave de servicio, y en cuanto a estos 4 días libres: ○ Estos días se asignan a partir de la cuota original de días libres. ○ El piloto deberá informar a la Compañía dentro de las 72 horas siguientes a la notificación del cambio de llave de los días solicitados. ○ Los días solicitados serán dentro de los seis (6) meses siguientes al cambio.