Common use of CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Clause in Contracts

CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. La CONVOCANTE a través del Comité de Adquisiciones del Municipio de Aguascalientes, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 168 del Reglamento, cancelará la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, cuando las modificaciones a la Convocatoria o a las BASES representen cambios mayores al 30% (TREINTA POR CIENTO) de la descripción original de los BIENES en el mismo porcentaje de PARTIDAS. O bien cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 216 del Reglamento. De conformidad con el artículo 8 fracción IX y 216 del Reglamento, el COMITÉ es el ÚNICO facultado para determinar la procedencia o improcedencia de la cancelación.

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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. La CONVOCANTE a través del Comité de Adquisiciones del Municipio de Aguascalientes, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 168 del Reglamento, cancelará la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, cuando las modificaciones a la Convocatoria o a las BASES representen cambios mayores al 30% (TREINTA POR CIENTO) de la descripción original de los BIENES BIENES/SERVICIOS en el mismo porcentaje de PARTIDAS. O bien cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 216 del Reglamento. De conformidad con el artículo 8 fracción IX y 216 del Reglamento, el COMITÉ es el ÚNICO facultado para determinar la procedencia o improcedencia de la cancelación.

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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. La CONVOCANTE a través del Comité de Adquisiciones del Municipio de Aguascalientes, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 168 del Reglamento, cancelará la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, cuando las modificaciones a la Convocatoria o a las BASES representen cambios mayores al 30% (TREINTA POR CIENTO) de la descripción original de los BIENES SERVICIOS en el mismo porcentaje de PARTIDAS. O bien BIEN/SERVICIO cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 216 del Reglamento,. De conformidad con el artículo 8 fracción IX y 216 del Reglamento, el COMITÉ es el ÚNICO facultado para determinar la procedencia o improcedencia de la cancelación.

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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. La CONVOCANTE a través del Comité de Adquisiciones del Municipio de Aguascalientes, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 168 del Reglamento, cancelará la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, cuando las modificaciones a la Convocatoria o a las BASES representen cambios mayores al 30% (TREINTA POR CIENTO) de la descripción original de los BIENES O SERVICIO en el mismo porcentaje de PARTIDAS. O bien cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 216 del Reglamento. De conformidad con el artículo 8 fracción IX y 216 del Reglamento, el COMITÉ es el ÚNICO facultado para determinar la procedencia o improcedencia de la cancelación.

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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL. La CONVOCANTE a través del Comité de Adquisiciones del Municipio de Aguascalientes, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 168 del Reglamento, cancelará la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, cuando las modificaciones a la Convocatoria o a las BASES representen cambios mayores al 30% (TREINTA POR CIENTO) de CIENTO)de la descripción original de los BIENES BIENES/SERVICIOS en el mismo porcentaje de PARTIDAS. O bien cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 216 del Reglamento. De conformidad con el artículo 8 fracción IX y 216 del Reglamento, el COMITÉ es el ÚNICO facultado para determinar la procedencia o improcedencia de la cancelación.

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