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Cantidad Adjudicada Cláusulas de Ejemplo

Cantidad Adjudicada. Las cantidades adjudicadas para el inicio del servicio de Arrendamiento de Equipo de Cómputo (Servicios Administrados de Equipo de Cómputo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇) que se contratarán, se dará a conocer al momento de dar el fallo así como la tabla de distribución de cada partida. El Servicio de bienes Informáticos está constituido por los siguientes conceptos: Entrega de bienes informáticos. Registro, control y resguardo de los bienes Informáticos. Recuperación y disposición de cada equipo al término del período del contrato. Mantenimiento correctivo en caso de ser necesario.

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  • OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 25.1.- OBLIGACIONES GENERALES: 1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento. 2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada. 3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio 4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión. 5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo. 6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete. 7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio. Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.

  • DERECHOS DEL ADJUDICATARIO A Utilizar las instalaciones del edificio, así como el material, mobiliario y enseres cedidos por este Ayuntamiento. Estará exento del pago de los arbitrios municipales de agua, alcantarillado y basura; y de la tasa de licencia urbanística en todo lo que se refiere a los edificios e instalaciones objeto de la adjudicación. Contratar al personal necesario para la prestación de servicios objeto del contrato por su cuenta y riesgo, siendo de su responsabilidad las obligaciones con Seguridad Social y Hacienda. DEBERES DEL ADJUDICATARIO. El arrendatario se obliga a dotar de forma suficiente para la realización de la actividad , el mobiliario del comedor, bar cafetería y menaje de cocina. Limpieza y conservación en perfecto estado de las instalaciones, accesiones, aparatos, jardines, útiles, máquinas y elementos existentes, de los que se formalizará el correspondiente inventario. Contratar, a su ▇▇▇▇▇, cuantos servicios de reparación sean necesarios para mantener el local, instalaciones, mobiliario y enseres cedidos en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, así como reponer, a su ▇▇▇▇▇, el material o los enseres que por su lógico desgaste sea necesario sustituir . Al finalizar el contrato deberá entregar al Ayuntamiento el mismo número de material, mobiliario y de enseres de aseo y cocina que le son cedidos inicialmente por este Ayuntamiento, en perfectas condiciones de uso. Para asegurar la reposición y buen trato del material cedido, el contratista presentará aval bancario por valor de 1.000,00 euros. Estar dado de alta, en su caso, en el Impuesto sobre Actividades Económicas durante el tiempo que dure el contrato. Pago de los tributos Estatales, de la Comunidad Autónoma, provinciales o municipales que se giren sobre la actividad, con excepción de los excluidos en este Pliego. Pagar el arrendamiento mensualmente entre los días 1 y 7 de cada mes correspondiente, siendo el impago de algunas de las cuotas, causa de recesión del contrato, a instancias del Ayuntamiento. Cumplimiento de la normativa sanitaria, de seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social, en relación con las personas que emplee o presten la actividad en el local de referencia. Será de cuenta del adjudicatario la obtención de todo tipo de autorizaciones, permisos y licencias, municipales, autonómicas o de cualquiera otras Administraciones que sean precisos para el inicio de la actividad. Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos todas las personas que, como autónomo o contratado a su servicio participen directamente en la explotación del servicio de cocina. Ser responsable directo de los pagos a proveedores, sin que en ningún caso pueda producirse responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, así como de los deterioros o robos que puedan producirse. Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil en cuantía suficiente y otro contra incendios por el valor del coste de las instalaciones arrendadas, de acuerdo con la valoración municipal, con una cláusula expresa que reconozca como beneficiario al Ayuntamiento de Hornachos. También deberá contratar un seguro sobre los muebles y maquinarias de propiedad municipal, existentes dentro del local comercial. Sufragar todos los gastos inherentes al funcionamiento del servicio, suministro de electricidad, combustible que serán abonados junto a la renta, y en general, todos los gastos de mantenimiento, así como los gastos de anuncio de la concurso. Permitir que en cualquier momento la Alcaldía o el Concejal Delegado inspeccione el estado de conservación y funcionamiento de todas las instalaciones y adoptar las medidas que en su caso le indiquen, así como controlar la prestación del servicio. Dentro de los recintos destinados a los servicios objeto del presente pliego, el adjudicatario podrá realizar mejoras en el mismo , previa autorización por escrito ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, que quedarán a beneficio del Ayuntamiento propietario, sin que pueda solicitar por ello indemnización o reclamación de clase alguna. A cobrar las tarifas que se reflejen en la Ordenanza Fiscal correspondiente por los servicios indicados en la misma. Las obras a ejecutar de ampliación y mejoras de las instalaciones, correrán a cargo del adjudicatario, previa autorización de esta Corporación Municipal en todo caso. En ningún caso la realización de obras de mejoras por el arrendatario autorizado por el Ayuntamiento eximirán del pago de la renta , ni supondrán modificación alguna del régimen contractual. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado mediante la concesión de la correspondiente licencia de obras, obras que modifiquen la configuración del inmueble o mobiliario, trasteros y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de las fincas por el mismo arrendador, ni obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de los inmuebles. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras, podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior. Todas las inversiones y obras que realice el Ayuntamiento en los edificios, objeto del contrato, a contar desde el arrendamiento o concesión, de oficio o a instancia de parte, llevará implícita una subida en la renta equivalente al 6% del valor de las mismas sin el IVA. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de las obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. No exhibir ninguna clase de anuncios o de propaganda proyectada al exterior, sin la previa autorización municipal. Deberá observar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de consumo y fundamentalmente la tenencia de hojas de reclamaciones y la exposición, en lugar visible, de la lista de precios de los servicios que se presta, con el visto Bueno de la Concejalía correspondiente, en todo caso. El adjudicatario deberá destinar las instalaciones exclusivamente para la prestación de la actividad de Bar-Cafetería, sin que pueda cederlo o subarrendarlo sin expresa autorización del Ayuntamiento. Si el adjudicatario decidiese ampliar el objeto del presente arrendamiento a la actividad de Restaurante , todas las autorizaciones, permisos y licencias serán gestionadas y sufragadas por el adjudicatario, si bien deberá solicitar previamente autorización municipal para ello. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente pliego y demás disposiciones de general aplicación. La indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desempeño de la actividad serán por cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que origine a la Administración. Será de cuenta y a ▇▇▇▇▇ del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas y arbitrios, que hayan de realizarse y abonarse en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, maquinas y equipos. Será de cuenta y ▇▇▇▇▇▇ del contratista la reposición de todo lo entregado que sufra daños irreparables. Quedan expresamente excluidos de aplicación al arrendamiento de los bienes inmuebles objeto del contrato, los siguientes preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que potestativamente pudiera regir para el arrendamiento: art. 21, art. 25, art. 32 y art. 34. En los restantes preceptos de la ▇.▇.▇ potestativamente aplicables según el art. 4.2 de la norma, se estará a la voluntad de las partes, entendiéndose como tal la plasmada en el presente pliego, y supletoriamente a lo dispuesto en el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos y al Código Civil. La excusa del desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formen parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente ▇▇▇▇▇▇ ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:  Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego.  Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad.  Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador.  Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños.  Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23.  Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores.  No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento.  No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos).  En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren.  Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía.  No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la ▇▇▇, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.  No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %).  El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.

  • Condiciones de adjudicación Criterios de Adjudicación

  • Acuerdo de Adjudicación El Comité de Compras y Contrataciones luego del proceso de verificación y validación del informe de recomendación de Adjudicación, conoce las incidencias y si procede, aprueban el mismo y emiten el acta contentiva de la Resolución de Adjudicación. Ordena a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la Notificación de la Adjudicación y sus anexos a todos los Oferentes participantes, conforme al procedimiento y plazo establecido en el Cronograma de Actividades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Específicas.

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