DERECHOS DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. La empresa concesionaria será titular de los derechos que la legislación otorga a las empresas concesionarias de servicios públicos, en los términos que establecen los documentos que rigen el contrato objeto de este pliego. En particular y, sin perjuicio de sus restantes derechos, le corresponderán los siguientes: 1.- Percibir de los usuarios/as el importe de las tarifas establecidas para la prestación de los servicios de podología, peluquería, comedor y cafetería conforme a las determinaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas regulador de la contratación, y de este Ayuntamiento, la cantidad que se establezca como precio del contrato. 2.- Dirigir la prestación del servicio, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a esta Corporación Municipal. 3.- Percibir el importe correspondiente a la revisión de precios del contrato en los términos establecidos en la cláusula 35ª de este pliego. 4.- Recabar de esta Corporación Municipal la colaboración necesaria para la prestación del servicio. 5.- Usar los bienes de dominio público municipal precisos para el funcionamiento del servicio. 6.- Recabar del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio y el ejercicio de cuantas actuaciones de autoridad sean precisas para la normal prestación del servicio, sin perjuicio de las obligaciones de la empresa concesionaria. 7.- Ser indemnizado por esta Corporación Municipal de los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actuaciones directamente ordenadas por aquél, siempre que con arreglo a la legislación reguladora de los contratos administrativos y a este pliego no deba soportarlos a su xxxxx exclusiva.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. 26.1.- Derecho al abono de la prestación que realmente ejecute con arreglo a las cláusulas del presente Pliego y de conformidad con el programa de trabajo previsto para cada anualidad; de acuerdo con la disposición transitoriade la Ley 15/2010 de 5 de julio que por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, dicho abono deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos: Del 1 de enero de 2013 en adelante el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. La ejecución de la obra por importe superior al previsto en cada anualidad, aún en el caso de que cuente con la autorización de la dirección, no dará derecho al contratista a su abono hasta que no se incluya en el Presupuesto la dotación necesaria para hacer frente a la anualidad correspondiente. 26.2.- Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del cumplimiento a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y art. 216.4 del TR. LCSP No obstante lo indicado en el apartado anterior, en el supuesto de que alguna certificación contenga algún error u omisión, y el contratista no hubiera advertido en el momento de prestar conformidad a la certificación, expresamente y por escrito la existencia del mismo, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándose, por tanto, el plazo para exigir el interés de demora a partir de la expedición de la certificación subsanada. De igual modo si la factura contuviera algún error u omisión o ésta no se hubiera presentado en el Registro General, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura o hasta que se presente la misma en el Registro General. 26.3.- Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera super...
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario del servicio tendrá los derechos que le reconoce el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legales de aplicación.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. 1.- Derecho al abono del servicio que realmente ejecute con arreglo a las cláusulas del presente Xxxxxx, y de acuerdo lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la Disposición final sexta del Real Decreto Ley 4/2013, el abono deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes plazos: a) Plazo para la conformidad de la factura: deberá presentarse en el Registro General de entrada la factura correspondiente, incumbiéndole al contratista el cumplimiento de esta obligación formal. Una vez cumplido este requisito, se iniciará el cómputo de los treinta días naturales para que la Administración apruebe la documentación presentada y dicte el acto de reconocimiento de la obligación; no obstante, si la documentación presentada adoleciese de algún defecto, será devuelta al contratista para su corrección, no iniciándose el plazo señalado hasta que los documentos se hayan presentado de nuevo en el Registro General debidamente subsanados.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario ostenta todos los derechos que se reconozcan o deriven de cualquiera de los documentos contractuales señalados en la cláusula 2.B de este pliego, y las que le reconoce a legislación vigente. En ese marco podrá hacerlos valer, solicitándolo al órgano de contratación por escrito, sin que pueda adoptar ninguna decisión no autorizada expresamente por el órgano de contratación para ejercer tales derechos. En especial tendrá derecho a la percepción puntual del precio del contrato en los términos estipulados en el mismo y a la protección por parte de los servicios municipales para poder prestar los servicios contratados en las condiciones y lugares previstos en el contrato, sin más interrupciones o interferencias que las previstas en el mismo o las derivadas de causa de fuerza mayor Tendrán derecho a la garantía de confidencialidad por parte de los servicios municipales de aquella documentación de su oferta que expresamente haya designado como confidencial, en particular la correspondiente a secretos técnicos o comerciales.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Además de los comprendidos en el resto del presente pliego de condiciones y demás disposiciones que resulten de aplicación, el adjudicatario tendrá los siguientes derechos: a) Recabar de IFEMA la colaboración necesaria durante el período xx xxxxxxxx de las funciones inherentes o derivadas del contrato otorgado para la puesta en marcha del servicio objeto del mismo. b) Percibir íntegramente los precios fijados por la prestación del servicio y aquellos otros ingresos adicionales que le correspondan al adjudicatario, entre los cuales se incluyen específicamente los siguientes: - Precios por servicios prestados fuera xxx xxxxxxx ferial para rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego. RESTAURACIÓN GENERAL noviembre 2013 Pliego de bases - Ingresos derivados de la cesión de cualquier soporte relacionado directa o indirectamente con el servicio objeto del contrato, para su utilización como espacios publicitarios. - Otros ingresos accesorios o complementarios, subvenciones, etc. c) Obtener el correspondiente resarcimiento de daños y perjuicios e indemnización por el lucro cesante en el supuesto de extinción anticipada del contrato por causa a él no imputable. d) Utilizar para el servicio de restauración las instalaciones puestas a su disposición por IFEMA, siendo responsable de los daños que se causaren por descuidos o negligencias. e) Recibir de IFEMA la mejor información posible sobre todo tipo de actuaciones feriales, u otro tipo de actuaciones de terceros, de las que éste tenga conocimiento y que puedan afectar al desarrollo del servicio. Esta información deberá ser recibida, dentro de las posibilidades, con la mayor antelación posible al objeto de poder planificar las acciones pertinentes. f) Ser resarcido del menoscabo económico que pudieran suponer las modificaciones unilaterales propuestas por IFEMA en relación con el servicio.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO a) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio. b) Percibir del Ayuntamiento de Zeanuri el precio objeto de adjudicación, en las condiciones establecidas para su abono en el presente pliego.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. El contratista percibirá el producto íntegro de la explotación del quiosco, asimismo percibirá el importe íntegro de las entradas individuales de acuerdo con las tarifas señaladas en la Ordenanza Fiscal reguladora de este servicio público en compensación por el servicio de control de acceso a la piscina y expedición de entradas, el mantenimiento y conservación del agua de los vasos de la piscina y la adecuación y limpieza de todas las instalaciones de la Piscina Municipal, conforme al presente pliego. El cobro de las tarifas que abonen los usuarios por la entrada de baño corresponderá al contratista, y en ningún caso podrá exceder del precio máximo que marquen las Ordenanzas Municipales aplicables en el momento de vigencia del contrato. Actualmente las tarifas vigentes se establecen en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, y son: - General Entrada diaria: 3,00 euros - Infantil Entrada diaria: 1,50 euros - Especial Entrada diaria: 2,50 euros
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Recibir el oportuno asesoramiento de la entidad concedente para resolver las cuestiones que pudieran representar una traba o impedimento en la debida prestación de servicios. Derecho de exclusividad respecto a la prestación de servicios de restauración, catering, etc. que se celebren en el CLUB SOCIAL MATAGRANDE, S.A. por cuenta del mismo, con motivo de actos organizados por el propio Club.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario ostenta todos los derechos que se reconozcan o deriven de cualquiera de los documentos contractuales señalados en este Pliego y todos los que le reconoce la legislación vigente. Tendrá derecho a designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos que, en su caso, aporte al procedimiento, en particular aquellos relacionados con secretos técnicos o comerciales, circunstancia esta que deberá reflejarse claramente en el propio do- cumento designado como tal (por cualquier forma de la que quede constancia). A título enunciativo y no restrictivo, se señalan los siguientes derechos del concesio- nario que resulte adjudicatario en el procedimiento: • A explotar económicamente el dominio público y, en consecuencia, percibir de los usuarios los precios y/o tarifas correspondientes por la prestación de los servicios. • A organizar los servicios objeto de explotación de la forma que considere más apro- piada, siempre que se respete lo contemplado en este Pliego y en cualquier norma legal y/o reglamentaria de obligado cumplimiento. • A utilizar el dominio público concedido de modo privativo para la explotación y man- tenimiento del parque de aventuras durante la vigencia de la concesión y a ser mantenido por el Ayuntamiento en dicho uso y disfrute, con las particularidades señaladas en este Pliego. La concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. • A solicitar de la administración municipal la asistencia necesaria en los impedimen- tos que puedan presentarse para la prestación de los servicios. • A ser indemnizado en caso xx xxxxxxxx por parte del Ayuntamiento de la gestión di- recta antes del plazo de finalización del contrato o en caso de supresión de parte del ser- vicio, salvo los casos legalmente previstos. • A establecer en las instalaciones objeto de concesión, previa autorización municipal, los servicios adicionales y/ complementarios a los básicos fijados en el presente Pliego que supongan una mejora en la prestación de los servicios y contribuyan a elevar el nivel de los mismos, aun cuando no estuvieran inicialmente previstos en el proyecto de gestión que presente. • Los demás derechos que le reconozcan las leyes.