OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 25.1.- OBLIGACIONES GENERALES:
1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio
4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete.
7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá ...
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El ADJUDICATARIO deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Art. 77 del Decreto 1030/2016 El ADJUDICATARIO deberá, antes de comenzar con la prestación del servicio, presentar los certificados de cobertura de los seguros a su cargo de acuerdo al siguiente detalle:
23.1. Accidente de trabajo de acuerdo a la legislación aplicable y en la forma más amplia permitida por las reglamentaciones y cualquier otro seguro requerido por las leyes de beneficios para empleados o cualquier otra reglamentación aplicable donde el trabajo debe ser realizado.
23.2. Constancia de contratación con una A.R.T. Todos estos seguros serán por montos suficientes para proteger al Contratista de cualquier responsabilidad por lesiones, enfermedad o incapacidades de cualquier clase, sean totales o parciales, permanentes o temporales, a cualquiera de los empleados o dependientes, incluyendo cualquier reclamación o indemnización que pudiera resultar en virtud de cualquier reglamentación x xxx vigente o que se dictase en el transcurso de la presente contratación.
23.3. Constancia de contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra eventuales daños ocasionados a terceros (Art.11 – Decreto Nº 1002/99). La Universidad Nacional de General Xxxxxxxxx solicitará al contratista la presentación de la documentación que acredite la contratación de los seguros y estar al día en el pago de las primas correspondientes. La contratación de los seguros que amparen los riesgos antes mencionados, deberá serlo en empresas de primer nivel y reconocida solvencia en plaza, por todo el tiempo de vigencia de la prestación, procedimiento que se repetirá en el supuesto de prórroga del contrato original. Será responsabilidad exclusiva del adjudicatario el mantenimiento de la vigencia de las pólizas respectivas durante todo el período de cumplimiento del contrato. Sin perjuicio de la mencionada responsabilidad del adjudicatario, éste deberá exhibir las constancias de pagos de las primas de los seguros por él contratados, cada vez que así lo requiera la Universidad. El oferente deberá cumplir con todas las inscripciones que legalmente correspondan a su actividad. La Universidad Nacional de General Xxxxxxxxx se reserva el derecho de realizar todas aquellas verificaciones que considere necesario.
23.4. En caso de ser Cooperativa de Trabajo, deberán presentar además, la siguiente documentación: Acta de distribución de cargos. Acta constitutiva. Estatuto Nacional. Fotocopia certificada y legalizada de...
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades, expresamente reflejadas en este Pliego y en el correspondiente contrato, el adjudicatario contratado se compromete, en su ejecución, al cumplimiento de lo siguiente:
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 19.1 El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos nece- sarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de los servicios contratados, aplicándose en estos casos los precios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Son obligaciones del adjudicatario:
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. VI.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El contratista se obliga a cumplir el presente pliego, las mejoras ofertadas, y además a: • Ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. • Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido ofertadas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica establecida. • Aceptar las modificaciones de la Gestión del Servicio Público que sean consecuencia de la necesidad de satisfacer el interés publico municipal. • Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. • Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego. • El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. • Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas por la Corporación Municipal. • Cuidar del buen orden del servicio. • Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. • Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad. • Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones en los plazos ofertados. • El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo. • Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación. • Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios. • Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de Órdenes impuestas por la Corporación concedente. • No enajenar ni gravar sin aut...
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración.