CAPACIDAD PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO Y PROHIBICIONES. Podrán tomar parte en la licitación todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el de compraventa. No podrán tomar parte en la misma las personas físicas y/o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Con especial énfasis, se pone de relieve que no podrán tomar parte en la licitación las personas físicas y/o jurídicas que incurran en la prohibición de contratar contenida en el apartado 2.a del Artículo 71 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx: “ Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia. Asimismo, deberán cumplirse los contenidos aplicables y especificados en los artículos 72 y 73 de la citada Ley. No podrán tomar parte en la misma, en cuanto resulte de aplicación, las personas físicas incursas en las prohibiciones de adquirir establecidas en el art. 1459 de Código Civil. Asimismo, no podrán participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el procedimiento de enajenación (en la tasación del bien o en otros supuestos), aplicándose a estos efectos por analogía las causas de abstención y recusación previstas para los peritos en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. La capacidad de obrar de las empresas no españolas Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato.
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CAPACIDAD PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO Y PROHIBICIONES. Podrán tomar parte en la licitación todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el de compraventa. No podrán tomar parte en la misma las personas físicas y/o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 71 60.1 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP), aprobado por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UEReal Decreto Legislativo 3/2011, de 26 14 de febrero de 2014noviembre. Con especial énfasis, se pone de relieve que no podrán tomar parte en la licitación las personas físicas y/o jurídicas que incurran en la prohibición de contratar contenida en el apartado 2.a 2.d del Artículo 71 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxart. 60 TRLCSP: “ “Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 151.2 dentro del plazo señalado mediante mediando dolo, culpa o negligencia. Asimismo, deberán cumplirse los contenidos aplicables y especificados en los artículos 72 y 73 de la citada Ley". No podrán tomar parte en la misma, en cuanto resulte de aplicación, las personas físicas incursas en las prohibiciones de adquirir establecidas en el art. 1459 de Código Civil. Asimismo, no podrán participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el procedimiento de enajenación (en la tasación del bien o en otros supuestos), aplicándose a estos efectos por analogía las causas de abstención y recusación previstas para los peritos en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. La capacidad de obrar de las empresas no españolas Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato.
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Samples: Enajenación Mediante Subasta Pública, Enajenación Mediante Subasta Pública
CAPACIDAD PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO Y PROHIBICIONES. Podrán tomar parte en la licitación todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el de compraventa. No podrán tomar parte en la misma las personas físicas y/o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Con especial énfasis, se pone de relieve que no podrán tomar parte en la licitación las personas físicas y/o jurídicas que incurran en la prohibición de contratar contenida en el apartado 2.a del Artículo 71 de la Xxx 0/0000Ley 9/2017, xx 0 xx Xxxxxxxxxde 8 de Noviembre, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxde Contratos del Sector Público: “ Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia. Asimismo, deberán cumplirse los contenidos aplicables y especificados en los artículos 72 y 73 de la citada Ley. No podrán tomar parte en la misma, en cuanto resulte de aplicación, las personas físicas incursas en las prohibiciones de adquirir establecidas en el art. 1459 de Código Civil. Asimismo, no podrán participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el procedimiento de enajenación (en la tasación del bien o en otros supuestos), aplicándose a estos efectos por analogía las causas de abstención y recusación previstas para los peritos en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. La capacidad de obrar de las empresas no españolas Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato.
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