Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Iniciación del procedimiento. 1.– El procedimiento se iniciará, con la convocatoria de la ayuda aprobada por Orden del Consejero de Economía y Empleo, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León» y en la página Web de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
2.– El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden, se resolverá conforme a lo establecido en la Disposición Adicio- nal de la Ley 2/2009, de 30 xx xxxxx, de concesión de un crédito extraor- dinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a tra- bajadores desempleados e incentivos a la inversión, por orden de presentación de las solicitudes, una vez estén completas.
Iniciación del procedimiento. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. En la resolución de la incoación de expediente disciplinario deberá nombrarse Instructor y Secretario, debiendo comunicarse la misma al inculpado así como las personas designadas para ostentar dicho cargos, con el correspondiente traslado al Comité de Empresa y a la Sección Sindical correspondiente a la afiliación sindical del inculpado. Asimismo se extenderá la comunicación al firmante de la denuncia, si el procedimiento se ha iniciado como consecuencia de la misma. El instructor deberá ser trabajador municipal perteneciente al cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado. En ningún caso el nombramiento de Instructor o Secretario recaerá en la persona que propuso la incoación del expediente disciplinario o denunció los hechos objeto del mismo. Una vez presentado por el trabajador presuntamente inculpado el pliego de alegaciones a la calificación provisional se procederá a la calificación definitiva del expediente disciplinario.
Iniciación del procedimiento. Las infracciones
Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya para que éste proceda a la designación.
Iniciación del procedimiento csv: BOA20210209003 De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contem- pladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno xx Xxxxxx competente en materia de empleo, y publicada en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”. Asimismo, se publicará en la pá- gina web del Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx, así como en la sede electrónica del Gobierno xx Xxxxxx : xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/-/ search/type/any/page/0/q/subvenciones
Iniciación del procedimiento. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará con la denuncia de acoso sexual, por por razón de sexo o acoso laboral, moral o mobbing, ante una persona designada por la Dirección de la Empresa, la RLT, o ante cualquier miembro de la Comisión de Igualdad, si la hubiera.
Iniciación del procedimiento. 1. Anualmente, el Vicerrectorado competente en materia de estudiantes procederá a convocar un procedimiento para el reconocimiento de créditos por la participación del estudiantado en las actividades a que se refiere este Reglamento.
2. En la convocatoria se establecerá el plazo para la presentación de solicitudes y para la realización de los distintos trámites del procedimiento.
3. Los estudiantes del último curso de la titulación podrán solicitar el reconocimiento en el plazo específico establecido en cada convocatoria anual, cuando con ello finalicen sus estudios.
Iniciación del procedimiento. 1. El procedimiento se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el apartado siguiente y a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en el artículo siguiente.
2. La comunicación de la apertura del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos:
a) La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.