Características, Términos y Condiciones de los Contratos de Cobertura. (a) El Fiduciario podrá celebrar Contratos de Cobertura, conforme cada una de las Instrucciones de Celebración de Cobertura que el Estado gire al Fiduciario a más tardar en la fecha en que deba celebrarse cada Contrato de Cobertura. Para tales efectos, los términos y condiciones de cada uno de los Contratos de Cobertura serán determinados por el Estado y se incluirán en las instrucciones que ésta gire por escrito al Fiduciario mediante la entrega de una Instrucción de Celebración de Cobertura.
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Samples: Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos
Características, Términos y Condiciones de los Contratos de Cobertura. (a) El Fiduciario podrá celebrar Contratos de Cobertura, conforme cada una de las Instrucciones de Celebración de Cobertura que el Estado gire al Fiduciario a más tardar en la fecha en que deba celebrarse cada Contrato de Cobertura. Para tales efectos, los términos y condiciones de cada uno de los Contratos de Cobertura serán determinados por el Estado y se incluirán en conforme a las instrucciones que ésta gire por escrito al Fiduciario mediante la entrega de una Instrucción de Celebración de Cobertura.
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