Pago del Crédito. 3.1. EL CLIENTE asume la obligación de pagar el Crédito otorgado, en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsado, y se obliga a efectuar el reembolso o pago correspondiente, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que EL BANCO queda facultado a realizar débitos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Débito Automático y su Reglamento; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, EL BANCO podrá disponer otra forma de pago, informando a EL CLIENTE, sobre la nueva modalidad a emplearse.
3.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3.1 precedente, EL CLIENTE mantendrá o entregará en EL BANCO, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a debitar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO de acuerdo a la Ley del Débito Automático y su Reglamento. En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios establecidos en la Hoja Resumen que como Anexo 2 que forma integrante del presente contrato. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere.
3.3. EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio.
Pago del Crédito. Forma y lugar de pago del crédito
Pago del Crédito. (a) Los pagos de cada uno de los Créditos que se obtengan por la celebración de los Contratos de Crédito, en sus respectivas Fechas de Pago, serán realizados a través del Fideicomiso de Pago que corresponda a cada Contrato de Crédito y mediante transferencias electrónicas de recursos realizadas a cada Acreditante, en recursos inmediatamente disponibles.
Pago del Crédito. El Municipio se obliga a pagar puntualmente las cantidades que correspondan al principal del Crédito, los Intereses Ordinarios y/o Intereses Moratorios que deriven del ejercicio del mismo, en cada una de las Fechas de Pago.
Pago del Crédito. El Acreditado se obliga a restituir a la Financiera los montos del Crédito dispuestos dentro del plazo, con la periodicidad y por los montos pactados en cada disposición conforme a lo señalado en la cláusula segunda, para no generar la comisión por gastos de cobranza, con independencia de los abonos a capital que de manera voluntaria realice el Acreditado.
Pago del Crédito. Las Partes acuerdan que el pago del Crédito será efectuado por el Cliente, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo, en el domicilio de Crecer, en las fechas señaladas en la Tabla de Amortización. En caso de que cualquier fecha de pago ocurra en un día inhábil, el pago respectivo se efectuará al siguiente día hábil sin que proceda el cobro de intereses moratorios.
Pago del Crédito. El Acreditado deberá pagar de manera puntual y oportuna las cantidades que correspondan de principal del Crédito, los Intereses Ordinarios y/o Moratorios, así como cualquier cantidad exigible que derive del ejercicio del mismo.
Pago del Crédito. El Acreditado deberá pagar puntualmente por conducto del Fideicomiso de Pago las cantidades que correspondan de principal del Crédito, los Intereses Ordinarios y/o Moratorios que deriven del ejercicio del mismo y en caso de incumplimiento deberá subsanar el mismo en un plazo de [3] ([tres]) Días Hábiles.
Pago del Crédito. Los Préstamos que BFC CASA DE BOLSA, C.A. otorgue al Cliente en una Compra de Xxxxxx serán pagaderos a la vista, a requerimiento de BFC CASA DE BOLSA, C.A., o según lo establecido en el literal (c) de esta Cláusula, respecto de la Provisión de Margen. Mientras que BFC CASA DE BOLSA, C.A. no exija el pago total xxx Xxxxxxxx y mientras el Cliente no esté obligado a hacer pagos para reponer el Valor Mínimo del Índice de Requerimiento Mínimo de Mantenimiento, el Préstamo será pagado de la siguiente manera:
Pago del Crédito. El pago del crédito de CONSUMO más sus intereses compensatorios, se efectuará mediante el pago de cuotas fijas, en la fecha de vencimiento y monto que señala el Cronograma de Pagos contenido en la Hoja Resumen que la EDPYME entregará al cliente en la oportunidad del desembolso del crédito. Adicionalmente pagará la penalidad, comisiones y gastos según corresponda. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar el pago anticipado o adelanto de las cuotas de su crédito.
a) Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados, pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago. EL CLIENTE tiene la opción de elegir reducir el número de las cuotas o reducir el monto de la cuota a pagar, emitiéndose un nuevo cronograma de pago por el saldo remanente. Si el cliente no elige la modalidad, dentro de los 15 días del pago, se aplicará la reducción del número de cuotas. Sin perjuicio de lo expuesto, El CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas.
b) Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas, en este caso, se procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, El CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuar el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el literal a) de la presente cláusula.