CAUSALES DE RESOLUCIÓN, EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL SEGURO. La presente póliza se resolverá en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Por rechazo o falta de pronunciamiento por parte del Contratante respecto de la propuesta de revisión de la póliza efectuada por la Compañía, ante la constatación de una declaración inexacta o reticente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las presentes Condiciones Generales. 2. Por falta de pago oportuno xx xxxxxx de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena de las presentes Condiciones Generales. 3. Por la presentación de una Reclamación Fraudulenta, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta de las Condiciones Generales. 4. Por solicitud de resolución de EL CONTRATANTE, la cual podrá efectuarse en cualquier momento y sin expresión de causa, a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro y con por lo menos treinta (30) días de anticipación. En caso EL CONTRATANTE ejerza esta opción a través de una comunicación escrita, deberá acompañar a la comunicación copia simple de su Documento de Identidad. Se deja constancia que EL CONTRATANTE tiene conocimiento de los efectos de su decisión sobre el Crédito asociado y que es su responsabilidad dar aviso a la Entidad Financiera Comercializadora. Asimismo, la presente póliza se extinguirá ante la ocurrencia de los siguientes eventos: 1. Por fallecimiento de EL ASEGURADO, en cuyo caso el Beneficiario estará facultado a presentar la solicitud de cobertura, la que será evaluada de conformidad con lo dispuesto en la presente póliza. 2. Por cancelación o término del plazo xxx xxxxxxxx que motiva la contratación del presente. 3. Por falta de pago oportuno xx xxxxxx, en caso transcurran noventa (90) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para realizar el pago de la prima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro. 4. Por vencimiento del plazo de vigencia de la póliza o de los sucesivos plazos de renovación de ésta, en caso EL CONTRATANTE manifieste su voluntad de no renovar la póliza; o, no proceda su renovación debido a que EL CONTRATANTE rechazase la propuesta de modificación xx xxxxxx y/o suma asegurada efectuada por la Compañía para los siguientes periodos de vigencia anual de la póliza; de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta de las presentes Condiciones Generales. Como consecuencia de la resolución o extinción del presente contrato de seguro, dejarán de surtir efectos la(s) cobertura(s) otorgada(s) en virtud del mismo, liberándose a LA COMPAÑÍA de toda responsabilidad indemnizatoria ante la ocurrencia de un siniestro. Sin perjuicio de lo establecido para las causales de resolución y extinción de la póliza antes listadas, queda expresamente convenido que LA COMPAÑÍA devolverá a EL CONTRATANTE la parte proporcional de la prima por el tiempo no transcurrido dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha en la cual se solicita la resolución o se toma conocimiento de la extinción de la póliza. Además de las causales de resolución y extinción, se deja expresa constancia que el contrato de seguro será Nulo y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia en los siguientes supuestos: 1. Si EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO incurren en declaración inexacta o reticente que obedezca a dolo o culpa inexcusable, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las presentes Condiciones Generales 2. En ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato, en virtud del artículo 2° de la Ley del Contrato de Seguro. 3. Si al tiempo de la contratación del seguro se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley del Contrato de Seguro. En caso se produzca alguno de los supuestos de nulidad contenidos en los numerales 2,o 3 antes citados, la Compañía procederá con la devolución de la prima que hubiese sido pagada por EL CONTRATANTE, sin intereses dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha en la cual se invoque la causal de nulidad correspondiente. En caso de nulidad por declaración inexacta o reticente, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Cuarta de las presentes Condiciones.
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CAUSALES DE RESOLUCIÓN, EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL SEGURO. a) Causales de resolución: La presente póliza o la Solicitud-Certificado, según corresponda, se resolverá en cualquiera de los siguientes supuestosescenarios, previa notificación a EL CONTRATANTE o EL ASEGURADO, según corresponda:
1. Por rechazo o falta de pronunciamiento por parte del Contratante respecto incumplimiento en el pago de la propuesta de revisión de la póliza efectuada por la Compañíaprima, ante la constatación de una declaración inexacta o reticente, de conformidad con según lo establecido señalado en la Cláusula Cuarta el Artículo N° 8 de las presentes Condiciones Generales.. LA COMPAÑÍA tendrá derecho a la prima devengada por el periodo anterior a la suspensión de la cobertura,
2. Por falta presentar una solicitud de pago oportuno xx xxxxxx de conformidad siniestro fraudulenta. La resolución procederá previo aviso a EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO O EL CONTRATANTE, con lo dispuesto en una anticipación no menor a 5 días hábiles. LA COMPAÑÍA tendrá derecho a la Cláusula Novena parte proporcional de las presentes Condiciones Generalesla prima devengada por el tiempo transcurrido hasta la solicitud de pago del siniestro fraudulenta.
3. Por la presentación ejercicio de una Reclamación Fraudulenta, su derecho de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta de las Condiciones Generalesarrepentimiento.
4. Por solicitud de resolución de EL CONTRATANTE, la cual podrá efectuarse en cualquier momento decisión unilateral y sin expresión de causacausa de EL CONTRATANTE o EL ASEGURADO, debiendo comunicarlo a través LA COMPAÑÍA con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, la cual puede ser presentada mediante los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para en la contratación celebración del seguro y con por lo menos treinta contrato. LA COMPAÑÍA devolverá en un plazo de quince (3015) días calendario de anticipación. En resuelta la solicitud –certificado para los numerales a.1 y a.2 y para los numerales a.3 y a.4 de recibida la solicitud – sin gestión adicional alguna por parte de EL ASEGURADO y/o CONTRATANTE la prima correspondiente al periodo no devengado, en caso EL CONTRATANTE ejerza esta opción a través de una comunicación escritaexistir, deberá acompañar a según la comunicación copia simple forma de su Documento pago de Identidad. Se deja constancia que EL CONTRATANTE tiene conocimiento la prima determinada en las Condiciones Particulares y en la Solicitud-Certificado de los efectos Seguro.
b) Causales de su decisión sobre el Crédito asociado y que es su responsabilidad dar aviso a la Entidad Financiera Comercializadora. Asimismo, la presente póliza extinción La Solicitud-Certificado se extinguirá ante la ocurrencia de si ocurren los siguientes eventos:
1. Por fallecimiento de Cuando LA COMPAÑÍA pague las coberturas contratadas, según corresponda,
2. Al cumplir, EL ASEGURADO, la edad máxima de permanencia indicada en cuyo caso el Beneficiario estará facultado a presentar la solicitud de cobertura, la que será evaluada de conformidad con lo dispuesto las Condiciones Particulares y en la presente póliza.
2. Por cancelación o término del plazo xxx xxxxxxxx que motiva la contratación del presente.
3. Por falta de pago oportuno xx xxxxxx, en caso transcurran noventa (90) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para realizar el pago de la prima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro.
4. Por vencimiento del plazo de vigencia de la póliza o de los sucesivos plazos de renovación de ésta, en caso EL CONTRATANTE manifieste su voluntad de no renovar la póliza; o, no proceda su renovación debido a que EL CONTRATANTE rechazase la propuesta de modificación xx xxxxxx y/o suma asegurada efectuada por la Compañía para los siguientes periodos de vigencia anual de la póliza; de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta de las presentes Condiciones GeneralesSolicitud-Certificado. Como consecuencia de la resolución o extinción de la presente Solicitud- Certificado (excepto el supuesto b.1 anterior en que se evaluará la cobertura del presente contrato de segurosiniestro ocurrido), dejarán de surtir efectos la(s) cobertura(s) otorgada(s) en virtud del mismo, liberándose ya no tendrán efecto las coberturas otorgadas y se libera a LA COMPAÑÍA de toda responsabilidad indemnizatoria de pago ante la ocurrencia de un siniestro. Sin perjuicio .
c) Causales de lo establecido para las causales de resolución y extinción de nulidad La Póliza o la póliza antes listadasSolicitud-Certificado, queda expresamente convenido que LA COMPAÑÍA devolverá a EL CONTRATANTE la parte proporcional de la prima por el tiempo no transcurrido dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha en la cual se solicita la resolución o se toma conocimiento de la extinción de la póliza. Además de las causales de resolución y extinciónsegún corresponda, se deja expresa constancia que el contrato de seguro será Nulo y, por tanto, ineficaz serán nulas desde el inicio de su vigencia en los siguientes supuestoscasos:
1. Si EL CONTRATANTE y/o se comprueba que EL ASEGURADO incurren en superaba la edad máxima de ingreso, a la fecha de contratación del seguro e hizo una declaración inexacta o reticente que obedezca a dolo o culpa inexcusable, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las presentes Condiciones Generalessu verdadera edad,
2. En ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato, en virtud del artículo 2° momento de la Ley celebración del Contrato de Seguro.
3. Si al tiempo momento de la contratación del seguro contratar el seguro, se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.,
4. Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable de EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO– de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si LA COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. LA COMPAÑÍA tiene un plazo de treinta (30) días calendario para invocar dicha causal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de plazo que se contará desde que ésta conoce la Ley del Contrato de Seguro. reticencia o declaración inexacta En caso de que se produzca alguno de los supuestos de nulidad contenidos nulidad, LA COMPAÑÍA devolverá la prima pagada por EL ASEGURADO, sin intereses. La devolución mencionada se efectuará en los numerales 2,o 3 antes citadosun plazo de quince (15) días desde que se declaró la nulidad. Excepto cuando EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO realicen una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, la Compañía procederá con en cuyo caso LA COMPAÑÍA retendrá el monto de las primas pagadas para el primer año de duración del contrato de seguro, a título indemnizatorio, perdiendo cuando EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO el derecho a recibir la devolución de la prima que hubiese sido pagada las primas por EL CONTRATANTE, sin intereses dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir dicho monto. La nulidad de la fecha en la cual se invoque la causal de nulidad correspondiente. En caso de nulidad por declaración inexacta o reticente, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Cuarta de las presentes CondicionesSolicitud-Certificado será notificada a EL ASEGURADO e informada a EL CONTRATANTE con posterioridad.
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CAUSALES DE RESOLUCIÓN, EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL SEGURO. La presente póliza se resolverá en cualquiera a) Causales de los siguientes supuestos:resolución
1. Por incumplimiento en el pago de la prima, según lo señalado en el Artículo N° 13 de las presentes Condiciones Generales. LA COMPAÑÍA tendrá derecho a la prima devengada por el periodo anterior a la suspensión de la cobertura.
2. Por ejercicio del derecho de arrepentimiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de las presentes Condiciones Generales; devolviéndosele a EL ASEGURADO la prima recibida sin intereses.
3. Por rechazo o falta de pronunciamiento por parte del Contratante respecto de EL ASEGURADO sobre la propuesta de revisión de la póliza del Certificado o Solicitud-Certificado efectuada por la CompañíaLA COMPAÑÍA, ante la constatación en caso de una declaración inexacta o reticentereticente que no obedezca a dolo o culpa inexcusable, de conformidad con según lo establecido indicado en la Cláusula Cuarta el Artículo N° 15 de las presentes Condiciones Generales. LA COMPAÑÍA tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo trascurrido entre la propuesta de ajuste y la resolución del Certificado o Solicitud-Certificado.
24. Por falta presentar una solicitud de pago oportuno xx xxxxxx de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena de las presentes Condiciones Generales.
3. Por la presentación de una Reclamación Fraudulentasiniestro fraudulenta, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta el Artículo N° 19 de las estas Condiciones Generales. LA COMPAÑÍA tendrá derecho a la parte proporcional de la prima devengada por el tiempo transcurrido hasta la solicitud de pago del siniestro.
45. Por solicitud ejercicio del derecho de resolución del Certificado o Solicitud- Certificado por modificaciones autorizadas por EL CONTRATANTE en la Póliza.
6. Por ejercicio por parte del ASEGURADO titular, de EL CONTRATANTE, la cual podrá efectuarse en cualquier momento y su derecho legal de resolver el seguro sin expresión de causa, a través previsto en el artículo 50 de la Ley 29946 y artículo 20 de la Resolución SBS 3199-2013; utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados medios, que utilizó para la contratación del seguro y con por lo menos treinta (30) días de anticipaciónseguro. En este caso deberán devolverse al ASEGURADO titular, de ser el caso, las primas pagadas no consumidas. La resolución del Certificado o Solicitud-Certificado deberá ser comunicada posteriormente a EL CONTRATANTE ejerza esta opción a través de una comunicación escrita, deberá acompañar a la comunicación copia simple de su Documento de Identidad. Se deja constancia que EL CONTRATANTE tiene conocimiento de los efectos de su decisión sobre el Crédito asociado y que es su responsabilidad dar aviso a la Entidad Financiera ComercializadoraCONTRATANTE. Asimismo, LA COMPAÑÍA devolverá en siete (7) días – sin gestión adicional alguna por parte de EL ASEGURADO - la presente póliza se extinguirá ante prima correspondiente al periodo no devengado, en caso de existir el mismo y según la ocurrencia forma de los siguientes eventos:pago de la prima determinada en las Condiciones Particulares, en la Solicitud de Seguro, en el Certificado de Seguro o en la Solicitud-Certificado.
b) Causales de extinción
1. Por fallecimiento muerte natural o accidental de EL ASEGURADO, en cuyo caso el Beneficiario estará facultado a presentar la solicitud de cobertura, la que será evaluada de conformidad con lo dispuesto en la presente póliza.
2. Por cancelación término de la vigencia pactada que se señala en el Certificado de seguro o término del plazo xxx xxxxxxxx que motiva Solicitud-Certificado. En caso de vigencia anual renovable automáticamente, esta causal opera solo si el ASEGURADO ha comunicado a la contratación del presenteCOMPAÑÍA o al CONTRATANTE la intención de no renovar antes de cumplirse el año.
3. Por falta incumplimiento en el pago de pago oportuno xx xxxxxxla prima, en caso de que transcurran noventa (90) días calendario siguientes al desde el vencimiento del plazo para realizar el pago de la primaobligación de pago, de acuerdo a según lo establecido en el artículo 21° de la Ley Artículo N° 29946, Ley del Contrato de Seguro.
4. Por vencimiento del plazo de vigencia de la póliza o de los sucesivos plazos de renovación de ésta, en caso EL CONTRATANTE manifieste su voluntad de no renovar la póliza; o, no proceda su renovación debido a que EL CONTRATANTE rechazase la propuesta de modificación xx xxxxxx y/o suma asegurada efectuada por la Compañía para los siguientes periodos de vigencia anual de la póliza; de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta 12 de las presentes Condiciones Generales.
4. Cuando EL ASEGURADO cumpla la edad máxima de permanencia indicada en las Condiciones Particulares, en la Solicitud de Seguro, en el Certificado de seguro o en la Solicitud-Certificado. Como consecuencia de la resolución o extinción del presente contrato Certificado de seguroSeguro o Solicitud-Certificado (excepto el supuesto b.1 en que se evaluará la cobertura del siniestro ocurrido), dejarán de surtir efectos la(s) cobertura(s) otorgada(s) en virtud del mismo, liberándose ya no tendrán efecto las coberturas otorgadas y se libera a LA COMPAÑÍA de toda responsabilidad indemnizatoria de pago ante la ocurrencia de un siniestro. Sin perjuicio .
c) Causales de lo establecido para las causales de resolución y extinción de la póliza antes listadas, queda expresamente convenido que LA COMPAÑÍA devolverá a EL CONTRATANTE la parte proporcional de la prima por el tiempo no transcurrido dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha en la cual se solicita la resolución o se toma conocimiento de la extinción de la póliza. Además de las causales de resolución y extinción, se deja expresa constancia que el contrato de seguro será Nulo y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia en los siguientes supuestos:nulidad
1. Si EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO incurren incurre en declaración inexacta o reticente que obedezca a dolo o culpa inexcusable, de conformidad con según lo establecido indicado en la Cláusula Cuarta el Artículo N° 15 de las presentes Condiciones Generales.
2. Si se comprueba que EL ASEGURADO superaba la edad máxima de ingreso, a la fecha de contratación del seguro; y existió declaración inexacta de la edad.
3. En ausencia de interés asegurable al tiempo momento de la celebración del contratoContrato de Seguro, en virtud del artículo 2de acuerdo con el Artículo N° 2 de la Ley del Contrato de Seguro.
34. Si al tiempo momento de la contratación del seguro contratar el seguro, se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca, de acuerdo a con lo dispuesto en el artículo 3Artículo N° 3 de la Ley del Contrato de Seguro. En caso de nulidad por declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable (numeral 1), LA COMPAÑÍA tiene derecho a las primas pactadas por el primer año, en concepto de indemnización. En caso de que se produzca alguno de los supuestos de nulidad contenidos en los numerales 2,o 2, 3 o 4 antes citados, la Compañía procederá con la devolución de LA COMPAÑÍA devolverá la prima que hubiese sido pagada por EL CONTRATANTEASEGURADO, sin intereses dentro de intereses, abonando el monto correspondiente a la cuenta en la que se efectuó el cargo. La devolución mencionada se efectuará en un plazo máximo de treinta siete (307) días calendarios contados desde que se declaró la nulidad. La nulidad del Certificado de seguro o Solicitud-Certificado será notificada a partir de la fecha en la cual se invoque la causal de nulidad correspondiente. En caso de nulidad por declaración inexacta o reticente, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Cuarta de las presentes CondicionesEL ASEGURADO e informada a EL CONTRATANTE con posterioridad.
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Samples: Condiciones Generales
CAUSALES DE RESOLUCIÓN, EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL SEGURO. La presente póliza se resolverá en cualquiera a) Causales de los siguientes supuestos:Resolución
1. Por rechazo o falta de pronunciamiento por parte del Contratante respecto incumplimiento en el pago de la propuesta de revisión de la póliza efectuada por la Compañíaprima, ante la constatación de una declaración inexacta o reticente, de conformidad con según lo establecido señalado en la Cláusula Cuarta el Artículo N° 8 de las presentes Condiciones Generales. LA COMPAÑÍA tendrá derecho a la prima devengada por el periodo anterior a la suspensión de la cobertura.
2. Por falta presentar una solicitud de pago oportuno xx xxxxxx de conformidad siniestro fraudulenta. La resolución procederá con lo dispuesto en el aviso a EL ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda. LA COMPAÑÍA tendrá derecho a la Cláusula Novena parte proporcional de las presentes Condiciones Generalesla prima devengada por el tiempo transcurrido hasta la solicitud de pago del siniestro fraudulenta.
3. Por la presentación de una Reclamación Fraudulenta, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta de las Condiciones Generales.
4. Por solicitud de resolución de EL CONTRATANTE, la cual podrá efectuarse en cualquier momento decisión unilateral y sin expresión de causacausa de EL ASEGURADO titular, debiendo comunicarlo a través LA COMPAÑÍA con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución. Para tales efectos, es necesario una comunicación de EL ASEGURADO titular en tal sentido, adjuntando copia de su DNI, pudiendo usarse los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro y con seguro. LA COMPAÑÍA devolverá – sin gestión adicional alguna por lo menos treinta (30) días parte de anticipación. En caso EL CONTRATANTE ejerza esta opción a través de una comunicación escritaASEGURADO titular, deberá acompañar a la comunicación copia simple de su Documento de Identidad. Se deja constancia que EL CONTRATANTE tiene conocimiento de los efectos de su decisión sobre el Crédito asociado y que es su responsabilidad dar aviso a la Entidad Financiera Comercializadora. Asimismosegún corresponda, la presente póliza se extinguirá ante prima correspondiente al periodo no devengado, en caso de existir, según la ocurrencia forma de los siguientes eventos:pago de la prima determinada en la Solicitud-Certificado de Seguro.
b) Causales de Extinción
1. Por fallecimiento Cuando LA COMPAÑÍA pague las coberturas contratadas.
2. Al cumplir, EL ASEGURADO titular la edad máxima de EL ASEGURADOpermanencia indicada en las Condiciones Particulares y en la Solicitud-Certificado; salvo que existan otros asegurados que se encuentren dentro de dicha edad máxima de permanencia, en cuyo caso el Beneficiario estará facultado a presentar la solicitud Solicitud-Certificado se mantendrá vigente respecto de cobertura, la que será evaluada de conformidad con lo dispuesto en la presente póliza.
2. Por cancelación o término del plazo xxx xxxxxxxx que motiva la contratación del presente.
3. Por falta de pago oportuno xx xxxxxx, en caso transcurran noventa (90) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para realizar el pago de la prima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro.
4. Por vencimiento del plazo de vigencia de la póliza o de los sucesivos plazos de renovación de ésta, en caso EL CONTRATANTE manifieste su voluntad de no renovar la póliza; o, no proceda su renovación debido a que EL CONTRATANTE rechazase la propuesta de modificación xx xxxxxx y/o suma asegurada efectuada por la Compañía para los siguientes periodos de vigencia anual de la póliza; de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta de las presentes Condiciones Generalesestos últimos. Como consecuencia de la resolución o extinción de la presente Solicitud- Certificado (excepto el supuesto b.1 anterior en que se evaluará la cobertura del presente contrato de segurosiniestro ocurrido), dejarán de surtir efectos la(s) cobertura(s) otorgada(s) en virtud del mismo, liberándose ya no tendrán efecto las coberturas otorgadas y se libera a LA COMPAÑÍA de toda responsabilidad indemnizatoria de pago ante la ocurrencia de un siniestro. Sin perjuicio .
c) Causales de lo establecido para las causales de resolución y extinción de la póliza antes listadas, queda expresamente convenido que LA COMPAÑÍA devolverá a EL CONTRATANTE la parte proporcional de la prima por el tiempo no transcurrido dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha en la cual se solicita la resolución o se toma conocimiento de la extinción de la póliza. Además de las causales de resolución y extinción, se deja expresa constancia que el contrato de seguro será Nulo y, por tanto, ineficaz desde el inicio de su vigencia en los siguientes supuestos:nulidad
1. Si EL CONTRATANTE y/o se comprueba que EL ASEGURADO incurren en superaba la edad máxima de ingreso, a la fecha de contratación del seguro e hizo una declaración inexacta o reticente que obedezca a dolo o culpa inexcusable, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las presentes Condiciones Generalessu verdadera edad.
2. En ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato, en virtud del artículo 2° momento de la Ley celebración del Contrato de Seguro.
3. Si al tiempo momento de la contratación del seguro contratar el seguro, se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley del Contrato de Seguro. En caso de que se produzca alguno de los supuestos de nulidad contenidos en los numerales 2,o 3 antes citadosnulidad, la Compañía procederá con la devolución de LA COMPAÑÍA devolverá la prima que hubiese sido pagada por EL CONTRATANTEASEGURADO titular, sin intereses dentro de intereses. La devolución mencionada se efectuará en un plazo máximo de treinta quince (3015) días calendarios contados a partir desde que se declaró la nulidad. La nulidad de la fecha en la cual se invoque la causal de nulidad correspondiente. En caso de nulidad por declaración inexacta o reticente, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Cuarta de las presentes CondicionesSolicitud-Certificado será notificada a EL ASEGURADO e informada a EL CONTRATANTE con posterioridad.
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Samples: Microseguro