CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. (Art. 37 k, Ley N° 2051).
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. 12.1. Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y en las demás disposiciones legales relativas a la materia. Se dará por terminado el presente contrato por las siguientes causas: a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Por mutuo acuerdo de las partes; c) Por sentencia ejecutoria de la autoridad jurisdiccional, que declare su nulidad, resolución o rescisión del contrato; d) Por decisión unilateral del CONTRATANTE, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA; e) Por muerte del CONTRATISTA, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución. POR MUTUO ACUERDO El contrato terminará por mutuo acuerdo entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o casos fortuitos, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del CONTRATANTE o del CONTRATISTA. En estos casos, dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. (Art. 37 k, Ley N° 2051). 16.1. Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 y en las Condiciones Generales del Contrato xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. Se transcribirá lo estipulado en dichas cláusulas.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. (Art. 37 inc. k) Ley N° 2051/03) Rescisión del Contrato por Responsabilidad de la CONTRATISTA. 12.1 Cualquiera de los motivos indicados a continuación debidamente comprobados dará derecho la CONTRATANTE a la rescisión unilateral del presente Contrato: a. Si el CONTRATISTA fuera declarada en quiebra o en estado de insolvencia o hubiere pedido arreglo judicial con la totalidad de sus acreedores, que le prive de la administración de sus bienes. b. Por colusión o fraude debidamente comprobado de la CONTRATISTA desde la adjudicación hasta la finalización del Contrato, con funcionarios de la Convocante. c. Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibición de la Ley 2051/03 o su reglamentación. d. Si la CONTRATISTA no diere cumplimiento a la ejecución total del Servicio adjudicado dentro del plazo de atraso máximo inclusive. e. Grave negligencia de la CONTRATISTA en el cumplimiento del contrato. f. Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, en forma constante y reiterada. g. La no presentación de la Garantía de Mantenimiento de Contrato en tiempo y forma estipulado en la cláusula novena. 12.2 Si la CONTRATANTE decidiese rescindir el contrato, notificará la Resolución respectiva a la CONTRATISTA, quien deberá suspender la continuidad del Contrato de Servicio de inmediato. La CONTRATISTA dispondrá de cinco (5) días hábiles para pronunciarse.- 12.3 Habrá lugar a rescisión del Contrato por responsabilidad de la CONTRATANTE si hubiese un retraso injustificado por más xx xxxx (10) días calendario en las obligaciones contractuales derivada de este Contrato.- 12.4 Si la CONTRATISTA decidiese obtener la rescisión por el motivo señalado precedentemente, deberá ser así notificado a la CONTRATANTE, la cual deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que recibiere dicha notificación.- Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 y en las Condiciones Generales del Contrato.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. Cualquiera de los motivos indicados a continuación debidamente comprobados dará derecho a LA GOBERNACIÓN a la RESCISIÓN DEL CONTRATO: Si EL PROVEEDOR fuera declarado en quiebra o en estado de insolvencia o hubiera pedido arreglo judicial o extrajudicial con la totalidad de sus acreedores, que le prive de la administración de sus bienes.- En caso de evidente negligencia de EL PROVEEDOR.- Si EL PROVEEDOR atrasare o suspendiere los servicios pactados por más xx xxxx (10) días sin motivo considerado válido por LA GOBERNACION.- Si EL PROVEEDOR no suministrare la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO dentro del plazo establecido en el presente CONTRATO.- Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias, o contractuales en forma constante y reiterada.--------
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. (Art. 37 k, Ley N° 2051).--------------------------------------------
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03 y en las condiciones de este contrato y las establecidas en el Libro Tercero CAPITULO V del Código Civil vigente en carácter supletorio. Causas y procedimiento de rescisión de contrato: a. Mutuo acuerdo. b. Mala calidad de los bienes. c. Atraso excesivo para la entrega de los bienes. d. Falta de garantías y/o reposición de bienes con defectos.. e. Incapacidad económica y/o técnica para realizar los servicios por parte de la contratada. f. Problemas presupuestarios del Contratante (será comunicado con 30 días de preaviso). g. Otras causas de fuerza mayor inherentes a ambas partes estipuladas en el Código Civil. En caso de rescisión de contrato el CONTRATANTE comunicará a la CONTRATADA por escrito el incumplimiento en que haya incurrido y la misma deberá exponer en un plazo xx xxxx días hábiles, las pruebas que estime pertinente, el CONTRATANTE deberá comunicar a la CONTRATADA la determinación debidamente fundada y motivada de dar o no por rescindido el contrato, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO. (Art. 37 k, Xxx X° 0000/00). Xxx xxxxxxxx y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/03.-------------------------------