Cesión o pignoración de la póliza. El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del Beneficiario. El Tomador deberá comunicar al Asegurador la cesión o pignoración realizada.
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