CIERRE DE LA CUENTA DE AHORRO. Tanto el CLIENTE, a su sola decisión, como el BANCO podrán solicitar el cierre de la Cuenta de Ahorros y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales (de corresponder), consecuencias y plazos detallados en los numerales 37 al 42 de las Condiciones Generales. El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE canales idóneos para que este último pueda solicitar el cierre de la Cuenta de Ahorros, considerando por lo menos, un canal no presencial cuando la contratación del producto haya sido mediante dicho canal, de acuedo al derecho que le asiste al CLIENTE de acuerdo al artículo 39.1 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. En el caso de cuentas de ahorro que permanezcan más de 180 días sin saldo y sin movimiento, el BANCO procederá a realizar la cancelación, a excepción de que la cuenta se encuentre relacionada como cuenta de cargo de otro producto o servicio que el BANCO ofrezca. En cualquiera de los casos de cierre de cuenta y resolución de estas condiciones específicas, EL CLIENTE será responsable de la destrucción de la Tarjeta de Débito y los dispositivos de seguridad para el acceso a sus productos o servicios virtuales (de haberlos) en caso de cancelación de la cuenta; salvo que mantenga otros productos financieros con EL BANCO afiliados o asociados a dicha Tarjeta y dispositivos.
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CIERRE DE LA CUENTA DE AHORRO. Tanto el CLIENTE, a su sola decisión, como el BANCO podrán solicitar el cierre de la Cuenta de Ahorros y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales (de corresponder), consecuencias y plazos detallados en los numerales 37 al 42 43 de las Condiciones Generales. El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE canales idóneos para que este último pueda solicitar el cierre de la Cuenta de Ahorros, considerando por lo menos, un canal no presencial cuando la contratación del producto haya sido mediante dicho canal, de acuedo acuerdo al derecho que le asiste al CLIENTE de acuerdo al artículo 39.1 del Reglamento de Gestión de Conducta Conductas xx Xxxxxxx del Sistema FinancieroXxxxxxx. En el caso de cuentas de ahorro que permanezcan más de 180 días sin saldo y sin movimiento, el BANCO procederá a realizar la cancelación, a excepción de que la cuenta se encuentre relacionada como cuenta de cargo de otro producto o servicio que el BANCO ofrezca. En cualquiera de los casos de cierre de cuenta y resolución de estas condiciones específicas, EL CLIENTE será responsable se obliga a devolver en un plazo máximo de tres días calendario, la destrucción de la Tarjeta de Débito tarjeta débito y los mecanismos o dispositivos de seguridad para el acceso a sus productos o servicios virtuales (por medios virtuales, de haberlos) en caso de cancelación de la cuenta; tenerlos consigo, salvo que mantenga otros productos financieros con EL BANCO afiliados o asociados a dicha Tarjeta y dichos dispositivos. En caso de que la devolución física de la tarjeta de débito o los dispositivos de seguridad no sea posible, EL CLIENTE será responsable de su destrucción.
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