Cobro por servicios efectivamente prestados. La empresa operadora se encuentra prohibida de efectuar cobros que no estén sustentados en prestaciones efectivamente realizadas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 30. En ningún caso, la empresa operadora podrá aplicar el cobro de una tarifa adicional por prestaciones o atributos que sean propios, inherentes o intrínsecos a la modalidad del servicio que sea contratado por el abonado (prepago, control o postpago) .”
Appears in 5 contracts
Samples: Texto Único Ordenado De Las Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones, Texto Único Ordenado De Las Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones, Texto Único Ordenado De Las Condiciones De Uso De Los Servicios Públicos De Telecomunicaciones
Cobro por servicios efectivamente prestados. La empresa operadora se encuentra prohibida de efectuar cobros que no estén sustentados en prestaciones efectivamente realizadas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3027 de las Condiciones de Uso. En ningún caso, la empresa operadora podrá puede aplicar el cobro de una tarifa adicional por prestaciones o atributos que sean propios, inherentes o intrínsecos a la modalidad del servicio que sea contratado por el abonado (prepago, control o postpago) pospago).”
Appears in 1 contract
Samples: Resolución De Condiciones De Uso