Cobro. II.6.1. Cuando el total de pagos efectuados fuera superior al importe efectivamente adeudado según el contrato o cuando un cobro estuviera justificado a tenor de lo dispuesto en el contrato, el adjudicatario devolverá el importe correspondiente en euros nada más recibir la nota de adeudo, según las modalidades y los plazos fijados por la SE. II.6.2. De no efectuarse el pago en el plazo indicado en la solicitud de reembolso, al importe adeudado se sumarán intereses al tipo de interés mencionado en el artículo II.5.3. Los intereses se aplicarán desde el día natural siguiente a la fecha de vencimiento del plazo hasta el día natural en que la deuda haya sido íntegramente reembolsada. II.6.3. La SE podrá, tras notificarlo al adjudicatario, cobrar títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles por vía de compensación cuando, por su parte, el adjudicatario sea igualmente titular frente al COI de títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles. La SE podrá asimismo reclamar la ejecución del aval, si así estuviera estipulado.
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Samples: Servicio Externo De Consejo Y Asistencia en Materia De Comunicación, Contratación De Servicios, Service Agreement