Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servi...
Prevención de riesgos laborales. Será condición necesaria para acceder a la modalidad de trabajo en remoto que la persona trabajadora acredite que dispone en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente iluminada y climatizada con mobiliario adecuado y exenta de ruidos ambientales que pudieran dificultar o imposibilitar el trabajo. Asimismo, la persona trabajadora debe disponer de las condiciones de tranquilidad y concentración necesarias para poder realizar sus funciones sin distracciones e interrupciones innecesarias. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja en remoto. A tal fin, con carácter previo al inicio del trabajo en remoto, la persona trabajadora deberá cumplimentar la Evaluación de Riesgos- Test de Trabajo en Remoto, elaborada por el Servicio de Prevención Propio. En el caso de que la evaluación de riesgos exija la visita por parte del técnico del Servicio de Prevención Propio al lugar en el que se desarrolla el trabajo en remoto, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las Delegadas y Delegados de Prevención del centro al que esté adscrita la persona. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse del lugar designado o el de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención. La persona trabajadora igualmente deberá recibir una formación específica en prevención de riesgos en el trabajo en remoto, imprescindible para el mantenimiento de este Acuerdo.
Prevención de riesgos laborales. En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normativa concordante. A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.
Prevención de riesgos laborales. La empresa adjudicataria o contratada, se compromete a cumplir con la normativa vigente, tanto laboral como de prevención de riesgos laborales que le sea de aplicación y específicamente el artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 de 30 enero por el que se desarrolla dicho artículo. A tal efecto deberá cumplimentar la documentación requerida en el Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales establecido por la US antes de iniciar la actividad adjudicada, para ello debe darse de alta en la plataforma implantada por la US. Así mismo deberá enviar la documentación preventiva que le sea requerida por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la US (SEPRUS), en el ámbito de la coordinación de actividades empresariales. La US, podrá paralizar temporal o definitivamente los trabajos ejecutados por contratas cuando se incumpla la normativa vigente en prevención de riesgos laborales y/o procedimientos que la US tenga establecidos. Las pérdidas ocasionadas por la paralización, correrán a cargo de la empresa contratista sin perjuicio de las reclamaciones que pudiera plantear la US. Las infracciones graves o la acumulación de infracciones leves podrá ser causa de resolución de contrato, sin perjuicio de las reclamaciones a que hubiera lugar. En caso de duda, contactar con el SEPRUS a través de los teléfonos: 000 00 00 00/ 000 00 00 00. Deberá designar un interlocutor en materia de prevención de riesgos laborales para su relación con el Servicio de Prevención. El procedimiento de coordinación de actividades preventivas y el enlace a la plataforma mencionada se encuentran alojados en la dirección Web del SEPRUS: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxx.xxx?xxxx=xxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxxxx También pueden acceder a dicha plataforma través de la página Web del Servicio de Mantenimiento: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xx.xx/ 1.- Objeto y alcance del contrato 2
Prevención de riesgos laborales. 1.- El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Prevención de riesgos laborales. El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulgen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista deberá satisfacer todo lo previsto, en su Sector, por la Reglamentación vigente de Prevención de Riesgos Laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. En especial, lo relativo a los principios de la acción preventiva (art.15 de la Ley 31/1995), información de los trabajadores (art.18 de la Ley 31/1955), formación de los trabajadores (art.19 de la Ley 31/1995), equipos de trabajo y medios de protección (art.17 de la Ley 31/1955),recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores y suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir. Dichos requisitos serán acreditados ante GISPASA, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva a la finalización y recepción del mismo. GISPASA es una empresa comprometida con la protección del medio ambiente y cumple con los requisitos de de las normas UNE-EN ISO 9001-2008 Y UNE-EN ISO 14001:2004 en calidad y medio ambiente respectivamente , disponiendo de los correspondientes certificados emitidos por AENOR. En consecuencia, GISPASA solicita y exige al adjudicatario su colaboración en el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos y en la correcta actuación ambiental, es decir, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable a las actividades que desempeña, así como a otros requisitos que GISPASA suscriba. La empresa adjudicataria deberá colaborar activamente con GISPASA en lo relativo a la vigilancia de los impactos ambientales asociados a su actividad y servicios, y en la obtención de datos relativos al seguimiento de aspectos ambientales derivados de la ejecución de este contrato (consumo de recursos, generación de residuos, vertidos, etc.). Todo ello deberá llevarse a cabo mediante una competencia, concienciación y formación ambiental del personal adecuada, por lo que GISPASA pondrá a disposición del adjudicatario nuestro Sistema Integrado de Gestión (Calidad y Medio Ambiente) que incluyen entre otros temas la correcta gestión de residuos en las instalaciones del nuevo Hospital Universitario Central xx Xxxxxxxx, el con...
Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Delegados de prevención.
Prevención de riesgos laborales. Las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio, cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral, y en especial, las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Prevención de riesgos laborales. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario compartido por Empresas y Sindicatos firmantes del presente Convenio. Para su consecución se requiere del desarrollo de acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Prevención de riesgos laborales. El adjudicatario aportará certificación de que la empresa que realice las actividades de desinfectación, desratización y tratamiento fitosanitarios, se halle inscrita en el registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas de la Consejería competente de la Comunidad autónoma xx Xxxxxxxx y también la documentación que acredite que el personal que se ocupe de los tratamientos, cuente con el carné oficial de aplicador de tratamientos DDD expedido por los servicios competentes, de nivel básico para los manipuladores y de nivel avanzado para el responsable de los tratamientos. El adjudicatario dispondrá de medios de señalización adecuados para acotar las zonas de trabajo de su personal en especial de sus operadores de máquina, a fin de evitar riesgos para el personal del Centro y los usuarios. El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y presentará un plan de actuación a seguir en caso de posibles riesgos biológicos y exposición a material punzante y cortante. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos vigentes del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. El adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con toda la legislación vigente de higiene y seguridad en el trabajo. La Dirección del Hospital se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a cualquier trabajador contratado por el adjudicatario así como a exigir del mismo la prueba documental de los reconocimientos a que le obligue como empresa la legislación vigente Exigencia de compromiso de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato: SI NO M.2 de este Cuadro. El porcentaje máximo susceptible de subcontratación será del 20%