CRITERIOS DE DESEMPATE De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2 de la Ley 816 de 2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1 .1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a: 1. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación de la oferta económica. 2. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del factor calidad. 3. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del factor de reciprocidad y apoyo a la industria nacional. 4. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 5. Las ofertas presentada por una Mipyme nacional. 6. La oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal. a) Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en sí una Mipyme Nacional. b) Para el criterio de desempate No. 6, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%). c) Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 6 y 7, el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia, se calculará respecto del valor total de la experiencia solicitada en el pliego de condiciones. 7. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato 4. Si la oferta es presentada por un Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. 8. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:
Promoción profesional En los procesos de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.
Subcontractació L'empresa adjudicatària pot subcontractar amb tercers la realització parcial de la prestació amb el compliment dels requisits i obligacions establerts als article 215 i 216 LCSP. L'incompliment d'aquestes estipulacions legals comportarà les conseqüències establertes a l'apartat 3 de l'article 215 LCSP. Per tal d'assegurar el compliment d'obligació del pagament en termini a les empreses subcontractades, l'empresa adjudicatària ha de presentar la relació detallada i els j ustificants de pagament establerts a l'article 217.1 LCSP. L'incompliment d'aquestes obligacions es considera falta molt greu amb imposició de les penalitats que corresponguin. Els tercers subcontractats no han de realitzar operacions financeres en paradi sos fiscals considerades delictives, -segons la llista de països elaborada per les Institucions Europees o avalada per aquestes o, en el seu defecte, per l'Estat espanyol -, o fora d'ells i que siguin considerades delictives, en els termes legalment estable rts com ara delictes de blanqueig de capitals, frau fiscal o contra la Hisenda Pública. En cas que els tercers subcontractats tinguin relacions legals amb paradisos fiscals l'empresa adjudicatària ha d'informar d'aquestes relacions a l'òrgan de contractac ió (que en donarà publicitat en el perfil de contractant) i presentar-li la documentació descriptiva dels moviments financers i tota la informació relativa a aquestes actuacions de les empreses subcontractistes. L'empresa contractista està obligada a abonar a les empreses subcontractistes el preu pactat en un termini que no pot ser més desfavorable que el previst en la llei 3/2004, de 29 de desembre, que estableix les mesures de lluita contra la morositat. Aquest document és una còpia autèntica. L'Ajuntament de Barcelona custodia el document i les signatures originals. El responsable del contracte podrà requerir durant l'execució del contracte la verificació del pagament del preu a les empreses subcontractistes. Així mateix, acabat el termini d'execució i abans de la liquidació, ha de presentar un document que justifiqui el compliment efectiu dels terminis d'abonament a les empreses subcontractistes.
Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
Cooperación Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que los Asegurados, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de toda circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible, conjuntamente con todos los documentos pertinentes, e (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.
Comprobación del replanteo El levantamiento del acta de comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto, se dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para la ejecución del contrato desde el día siguiente a la firma del acta. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.
Composición del Tribunal (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Presidente", por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Metas e indicadores del programa LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador
Application form / Interview Additional requirements Welsh language skills Please note: consideration will be given to applicants who indicate that they are within 1 level of meeting the required Welsh skills requirement for the post on the proviso that any offer of employment would include a contractual agreement to develop their Welsh Skills.
Anticipos reintegrables Las Universidades podrán conceder anticipos reintegrables a su Personal Laboral fijo en las mismas condiciones que las establecidas para el resto del Personal de Administración y Servicios.