JURISDICCIÓN Cláusulas de Ejemplo
JURISDICCIÓN. LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo con la interpretación y cumplimiento de este Contrato, en este acto las Partes se someten, de manera expresa e irrevocable, a las leyes aplicables de México, y a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Estado de Sonora o de la Ciudad de México, a elección de la parte actora, por lo que renuncian, de manera expresa e irrevocable, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón. Por: [C. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇] Secretario de Hacienda Por: [*] Delegado Fiduciario Por: [*] Delegado Fiduciario [*], [*] a [*] de [*] de [*] [Acreedor] Presente Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago número [*] (el “Fideicomiso”), celebrado con fecha [*] de [*] de [*], entre el Estado Libre y Soberano de Sonora, en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, y por la otra [*], en su carácter de Fiduciario (el “Fiduciario”). Al respecto, en los términos de la Cláusula [Octava] Sección [*] del Fideicomiso y en atención a la solicitud formulada el pasado [*], por este medio, le informo que el Financiamiento celebrado entre [*] y el Estado, quedó debidamente registrado en el Registro del Fideicomiso y que a partir de esta fecha, [*] se encuentra inscrito como Fideicomisario en Primer Lugar. Por lo anterior, las Cantidades Requeridas en términos de las Solicitudes de Pago que presente, se cubrirán con cargo a la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente, en términos del Fideicomiso y se abonarán según su solicitud en la cuenta con los siguientes datos [cuenta [*], abierta en Banco [*], a nombre de [*], CLABE [*]]. Sin más por el momento, quedo de usted. [*] Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago Número [*] Presente Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago número [*] (el “Fideicomiso”), celebrado con fecha [*] de [*] de [*], entre el Estado Libre y Soberano de Sonora, en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, y por la otra [*], en su carácter de Fiduciario (el “Fiduciario”). Al respecto, en los términos de la Cláusula [*] del Fideicomiso, por este medio notificó que el Evento de Aceleración que fue notificado con fecha [*] de [*] de [*], fue subsanado a satisfacción de [*] el [*] de [*] de [*]. Sin más por el momento, quedo de usted.
JURISDICCIÓN. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
JURISDICCIÓN. Las partes acuerdan que este contrato será interpretado de acuerdo a la legislación española. Para cuantas dudas pudiesen surgir respecto de la interpretación y cumplimiento de estos contratos, ambas partes, con renuncia del fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, salvo que, por mutuo acuerdo, decidieran resolver definitivamente la controversia mediante arbitraje. En tal caso, previo acuerdo expreso que defina el objeto de la controversia se someterá a arbitraje de derecho, por un solo árbitro, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede las partes firman el presente documento, junto con sus anexos, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. SIGFITO AGROENVASES, S.L. EMPRESA Fdo.: ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Fdo.: D/Dña. .......................................
I. Oferta para la recogida de envases de residuos incorporados a SIGFITO
II. Protocolo de la operativa de la recogida desde Puntos de Recogida de SIGFITO
III. Protocolo de facturación
IV. Contratos de tratamiento de gestores finales y tratamiento previsto
V. Especificaciones técnicas de los suministros
VI. Puntos de Recogida con los que SIGFITO tenga establecido acuerdo
JURISDICCIÓN. Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo siguiente de estas Condiciones Generales.
JURISDICCIÓN. Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales comunes de la Ciudad de Xalapa-▇▇▇▇▇▇▇▇, Veracruz ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇; renunciando al fuero que les corresponda en atención a su domicilio presente o futuro.
JURISDICCIÓN. MOVISTAR y el CLIENTE, se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes en cada momento, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, para cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación del Servicio objeto de estas Condiciones Generales.
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
JURISDICCIÓN. Para los efectos jurisdiccionales de este Contrato, las partes señalan como domicilio especial el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes se someten.
JURISDICCIÓN. El Asegurado e Inter Partner Assistance, se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente contrato según se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato el del domicilio del Asegurado.
