Colocaciones Subsecuentes. De conformidad con los artículos 62, 63, 64, 68 y demás aplicables de la LMV, y en los términos y condiciones que en su momento instruya el Administrador (con copia para el Representante Común), mismos que deberán ajustarse a lo previsto en el presente Contrato y, el Fiduciario colocará de tiempo en tiempo Certificados en cada fecha en que se lleve a cabo una Colocación Subsecuente, mismos que serán pagados por los Tenedores mediante el Ejercicio de Derechos, sin que sea necesario consentimiento alguno de los Tenedores, la celebración de una Asamblea de Tenedores para llevar a cabo la Colocación Subsecuente, salvo que se trate de Ampliaciones; en el entendido, que el Fiduciario no podrá llevar a cabo Colocaciones Subsecuentes cuyo monto acumulado, junto el monto de la Colocación Inicial, sea mayor al Monto Total de Emisión. Una vez realizada la asignación de los Certificados, el Fiduciario, de conformidad con las instrucciones que reciba del Administrador, procederá a solicitar a la CNBV la toma de nota de la o las actualizaciones de las inscripciones correspondientes en relación con la suscripción y pago de Certificados de conformidad con el artículo 14 de la CUE, y llevará a cabo aquellos actos que resulten necesarios o convenientes para solicitar y obtener de la CNBV, la Bolsa de Valores, Indeval y cualquier Autoridad, las autorizaciones e inscripciones necesarias, según sea el caso, para que los Certificados objeto de las Colocaciones Subsecuentes sean entregados a los Tenedores correspondientes.