Definición de Asamblea de Tenedores

Asamblea de Tenedores significa la asamblea de Tenedores en términos de la LMV y de la LGTOC.
Asamblea de Tenedores significa la asamblea de los Tenedores convocada para adoptar una resolución que atañe a sus intereses.
Asamblea de Tenedores. Significa una Asamblea Ordinaria o una Asamblea

Examples of Asamblea de Tenedores in a sentence

  • Eventualmente la Asamblea de Tenedores también instruirá al Fiduciario –a requerimiento del Fiduciario- acerca del procedimiento a seguir para transmitir las tareas y funciones que deban ser realizadas por el Administrador Sucesor, entre ellas, la entrega de los Documentos así como toda otra información de los Deudores que el Administrador Sucesor pudiera requerir.

  • Regulaciones especiales, funciones y facultades: Las regulaciones aplicables a la Asamblea de Tenedores de Títulos TIN así como sus funciones y facultades, están relacionadas en el Reglamento al cual se le deberá dar aplicación para los efectos de la Asamblea de Tenedores de Títulos TIN, en desarrollo de lo dispuesto en este Contrato.

  • El Contrato de Fideicomiso incluye ciertos límites de concentración, referido en el presente como “Lineamientos de Inversión”, los cuales solo podrán ser dispensados por el Comité Técnico como Asunto Reservado (y por la Asamblea de Tenedores, tratándose de Inversiones Restringidas, en su caso).

  • Parágrafo: Los gastos en que deba incurrir la Fiduciaria para efectos de llevar a cabo la reunión de Asamblea de Tenedores de Títulos, serán de cargo de la Titularizadora exclusivamente contra los recursos de la Universalidad en los términos expresamente definidos en el Reglamento.

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación, los Tenedores de los Valores Fiduciarios reunidos en Asamblea de Tenedores y por decisión de los Tenedores Mayoritarios, podrán remover al Fiduciario por “justa causa” o sin “justa causa”.


More Definitions of Asamblea de Tenedores

Asamblea de Tenedores. Significa una Asamblea Ordinaria o una Asamblea Extraordinaria.
Asamblea de Tenedores significa la asamblea de los Tenedores del Fideicomiso o de una o más clases de Valores Fiduciarios, convocada para adoptar una resolución que atañe a sus intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10.5 del Reglamento. A fin de obtener mayor información respecto de la Asamblea de Tenedores, diríjase a la Sección X “Modificaciones. Asamblea de Beneficiarios” del Reglamento.
Asamblea de Tenedores tiene el significado que se atribuye a dicho término en la Cláusula 13 de este Contrato.
Asamblea de Tenedores. La Asamblea de Tenedores de Certificados Bursátiles (referida en el presente como la “Asamblea de Tenedores”) representa a todos los Tenedores y las decisiones adoptadas en la misma serán vinculantes para todos los Tenedores, incluso para aquellos ausentes o disidentes. La Asamblea de Tenedores tiene, entre otras, las siguientes facultades: • aprobar (1) cualquier operación, incluyendo cualquier Inversión, adquisición, venta o endeudamiento, (salvo que se trate de deudas en las que incurra el Fiduciario para refinanciar deudas existentes o se trate de un financiamiento a un Vehículo de Inversión, en términos de la Sección 9.8(b) del Contrato de Fideicomiso) u operaciones de cambio de divisas y coberturas; en cada caso realizada directamente o a través de un Vehículo de Inversión que represente el 20% o más del Monto Máximo de la Emisión, con independencia de que dichas inversiones o adquisiciones o endeudamientos u operaciones de cambio de divisas y coberturas se ejecuten de manera simultánea o sucesiva en un período de 24 meses contados a partir de que se concrete la primera operación, pero que pudieran considerarse como una sola; en el entendido que la Asamblea de Tenedores también deberá aprobar el destino de los recursos obtenidos con cada Llamada de Capital cuando el Monto Adicional Requerido correspondiente represente 20% o más del Monto Máximo de la Emisión; (2) cualquier operación con Personas Relacionadas del Fiduciario o del Fideicomitente y Administrador o que implique un conflicto de interés por un monto que sea equivalente o mayor al 10% del Monto Máximo de la Emisión, con independencia de que dichas inversiones o adquisiciones se ejecuten de manera simultánea o sucesiva en un periodo de 12 meses contados a partir de que se concrete la primera operación pero que puedan considerarse como una sola; y (3) cambios en el régimen de inversión del Patrimonio del Fideicomiso; • remover, en términos del Contrato de Fideicomiso, a Banco Nacional de México, S.A. integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria como Fiduciario y designar a una institución de crédito o casa de bolsa (que deberá ser aprobada por escrito por el Administrador) para actuar como Fiduciario; • a petición del Administrador, aprobar prórrogas a la Fecha de Vencimiento o cualquier modificación al Contrato de Fideicomiso, al Acta de Emisión o al título o los títulos que amparen los Certificados Bursátiles; • contratar Asesores Independientes para asesorar a los Tenedores...
Asamblea de Tenedores. Significa la asamblea de Tenedores que representará al conjunto de éstos y se
Asamblea de Tenedores. Cuando el Fiduciario lo considere necesario, o lo soliciten Tenedores que representen por lo menos el diez (10) por ciento del monto del capital de una Serie y/o Clase de Valores Fiduciarios en circulación en cualquier momento, el Fiduciario deberá convocar a una Asamblea de Tenedores de cualquier Serie y/o Clase, para tratar cualquier solicitud, autorización, notificación, consentimiento, renuncia u otra acción. La convocatoria a asamblea deberá ser realizada por el Fiduciario y deberá ser publicada con no menos de cinco (5) ni más de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea, durante tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación de la Ciudad de Buenos Aires y, en caso que las normas de la bolsa donde listen los Valores Fiduciarios lo exijan, en su respectivo boletín, así como en las publicaciones adicionales que pueda prever cada Contrato de Fideicomiso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. El llamado en primera y segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente, pero la asamblea en segunda convocatoria deberá tener lugar por lo menos una hora después de la fijada para la primera. El quórum será de Tenedores que tengan o representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del valor nominal de los Valores Fiduciarios en circulación de una Serie o Clase determinada. En la segunda convocatoria, la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de Tenedores presentes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes. A menos que en un Contrato de Fideicomiso se prevea lo contrario, a los efectos del voto en Asamblea no serán tenidos en cuenta y no se considerarán en circulación los Valores Fiduciarios que sean de titularidad del Fiduciante. En todas las cuestiones no contempladas por el Reglamento, las asambleas se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 23.576 (y sus modificatorias) para las asambleas de tenedores de obligaciones negociables o, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley Nº 19.550 (t.o. por Decreto Nº 841/84) para las asambleas ordinarias de sociedades anónimas.
Asamblea de Tenedores. El o alrededor del 5 xx xxxxxx de 2020 se celebrará una Asamblea de Tenedores en Primera Convocatoria para considerar y votar las Modificaciones Propuestas. De no reunirse el quórum requerido en la Primera Convocatoria, la Compañía podrá convocar a la Asamblea de Tenedores en Segunda Convocatoria para considerar y votar las Modificaciones Propuestas en una fecha a determinar oportunamente, o en la misma fecha, en otro horario. Los Poderes entregados en la Asamblea de Tenedores en Primera Convocatoria serán válidos en la Asamblea de Tenedores celebrada en Segunda Convocatoria.