COMISION MIXTA Cláusulas de Ejemplo

COMISION MIXTA. La integrada paritariamente por representantes de la UAQ y STEUAQ para que estudie y resuelva los problemas y conflictos relacionados con la interpretación y aplicación de este contrato.
COMISION MIXTA. Comisión Mixta. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio, y para entender de aquellas cuestiones asignadas por la legislación vigente.
COMISION MIXTA. A los efectos previstos en el art. 85 e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria compuesta por seis miembros, tres miembros de la Parte Social, y tres miembros de la Parte Empresarial. Esta Comisión tiene atribuida, entre otras, las siguientes funciones: a) El conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del ET. b) Conocimiento previo al procedimiento establecido en el artículo 28 del presente Convenio, y siempre que una de las partes lo solicite, de las propuestas de inaplicación de las condiciones previstas en el Convenio Colectivo según lo establecido en el artículo 82.3 del ET, cuando se produzca desacuerdo en el periodo de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. c) Salvo que de manera expresa se establezca otra cosa, las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación con cualquiera de las competencias atribuidas serán sometidas por las partes firmantes a los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje regulados en el artículo 28 del presente Convenio. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso concreto. Salvo que se establezca otro procedimiento expreso, la Comisión Paritaria, será convocada por una de las partes para tratar los temas que son de su competencia, se reunirá en el plazo máximo de 15 días, adoptando sus acuerdos por mayoría simple.
COMISION MIXTA. Comisión Mixta.
COMISION MIXTA. CVE-2011-8923 Para cuantas dudas o divergencias puedan surgir entre las partes obligadas por el presente Convenio, así como para las situaciones de perjuicio que se puedan crear como consecuencia de la interpretación o aplicación de lo aquí establecido, se crea una Comisión Mixta que pueda conocer en trámite previo de todas las cuestiones que puedan serles planteadas. Su composición será como sigue: Seis miembros que serán designados en proporción a las representaciones sindicales actualmente existentes, firmantes del presente convenio. La Empresa designará como máximo, al mismo número de personas, y sea cual fuere el número de estas, su voto adoptado por mayoría, tendrá el mismo valor que el correspondiente a la representación social.
COMISION MIXTA. La Comisión Mixta del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: