Common use of Complemento de antigüedad Clause in Contracts

Complemento de antigüedad. —Con efectos de fecha 31 de diciembre de 1997 se pactó expresamente la supresión del com- plemento de antigüedad. Los trabajadores afectados por el presente convenio seguirán per- cibiendo como complemento de carácter personal, el plus de anti- güedad devengado y el que se encontrara en tramo de adquisición a fecha 31 de diciembre de 1997. Dicho complemento no será absor- bible ni compensable en el futuro y se revalorizará en la misma proporción que se acuerde para el resto de conceptos retributivos en los sucesivos convenios colectivos. Aquellas empresas que no acrediten cumplir los requisitos exigidos en el artículo 25 seguirán abonando el complemento de antigüedad a todos sus trabajadores, tal y como se contemplaba en el convenio de 1995. Las empresas que con posterioridad al 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1998 hayan acreditado o acrediten, ante la comisión paritaria del convenio colec- tivo, los requisitos necesarios para acogerse a la desaparición del complemento personal de antigüedad tendrán como fecha de acre- ditación de antigüedad el último día del mes en que presentaron la acreditación y el mes siguiente aplicarán las tablas salariales acor- dadas para tal efecto.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios

Complemento de antigüedad. Con efectos de fecha 31 de diciembre de 1997 se pactó expresamente la supresión supre- sión del com- plemento complemento de antigüedad. Los trabajadores trabajadores/as afectados por el presente convenio seguirán per- cibiendo percibiendo como complemento de carácter personal, el plus de anti- güedad antigüedad devengado y el que se encontrara en tramo de adquisición a fecha 31 de diciembre de 1997. Dicho complemento no será absor- bible absorbible, ni compensable en el futuro y se revalorizará revalo- rizará en la misma proporción que se acuerde para el resto de conceptos retributivos retribu- tivos en los sucesivos convenios colectivos. Aquellas empresas que no acrediten cumplir los requisitos exigidos en ante la Comisión Paritaria y que no cuentan con el artículo 25 70 por 100 de su plantilla contrata- da con carácter indefinido, seguirán abonando el complemento de antigüedad antigüedad, a todos sus trabajadores/as, tal y como se contemplaba en el convenio de 1995. Las empresas que con posterioridad al 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1998 hayan acreditado o acrediten, ante la comisión paritaria del convenio colec- tivocolectivo, los requisitos necesarios nece- sarios para acogerse a la desaparición del complemento personal de antigüedad antigüedad, tendrán como fecha de acre- ditación acreditación de antigüedad el último día del mes en que presentaron la acreditación y el mes siguiente aplicarán las tablas salariales acor- dadas para tal efecto. En tal sentido en el anexo de las tablas salariales del presente convenio, se con- templan dos tablas: A) Que se mantiene el complemento de antigüedad.

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Sources: Convenio Colectivo

Complemento de antigüedad. Con efectos de fecha 31 de diciembre de 1997 se pactó expresamente la supresión del com- plemento complemento de antigüedad. Los trabajadores trabajadores/as afectados por el presente convenio seguirán per- cibiendo percibiendo como complemento de carácter personal, el plus de anti- güedad antigüedad devengado y el que se encontrara en tramo de adquisición a fecha 31 de diciembre de 1997. Dicho complemento no será absor- bible absorbible, ni compensable en el futuro y se revalorizará en la misma proporción que se acuerde para el resto de conceptos retributivos en los sucesivos convenios colectivos. Aquellas empresas que no acrediten cumplir los requisitos exigidos en el artículo 25 28 seguirán abonando el complemento de antigüedad antigüedad, a todos sus trabajadores/as, tal y como se contemplaba en el convenio de 1995. Las empresas que con posterioridad al 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1998 hayan acreditado o acrediten, ante la comisión paritaria del convenio colec- tivocolectivo, los requisitos necesarios para acogerse a la desaparición del complemento personal de antigüedad tendrán como fecha de acre- ditación acreditación de antigüedad el último día del mes en que presentaron la acreditación y el mes siguiente aplicarán las tablas salariales acor- dadas acordadas para tal efecto.

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Sources: Convenio Colectivo

Complemento de antigüedad. Con efectos de fecha 31 de diciembre de 1997 se pactó expresamente la supresión del com- plemento complemento de antigüedad. Los trabajadores trabajadores/as afectados por el presente convenio seguirán per- cibiendo percibiendo como complemento de carácter personal, el plus de anti- güedad antigüedad devengado y el que se encontrara en tramo de adquisición a fecha 31 de diciembre de 1997. Dicho complemento no será absor- bible absorbible, ni compensable en el futuro y se revalorizará en la misma proporción que se acuerde para el resto de conceptos retributivos en los sucesivos convenios colectivos. Aquellas empresas que no acrediten cumplir los requisitos exigidos en ante la Comisión Paritaria y que no cuentan con el artículo 25 70 por 100 de su plantillacontratada con carácter indefinido, seguirán abonando el complemento de antigüedad antigüedad, a todos sus trabajadores/as, tal y como se contemplaba en el convenio de 1995. Las empresas que con posterioridad al 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1998 hayan acreditado o acrediten, ante la comisión paritaria del convenio colec- tivocolectivo, los requisitos necesarios para acogerse a la desaparición del complemento personal de antigüedad antigüedad, tendrán como fecha de acre- ditación acreditación de antigüedad el último día del mes en que presentaron la acreditación y el mes siguiente aplicarán las tablas salariales acor- dadas acordadas para tal efecto. En tal sentido en el anexo de las tablas salariales del presente convenio, se contemplan dos tablas: A) Que se mantiene el complemento de antigüedad.

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Sources: Convenio Colectivo

Complemento de antigüedad. Con efectos de fecha 31 de diciembre de 1997 se pactó expresamente la supresión del com- plemento complemento de antigüedad. Los trabajadores trabajadores/as afectados por el presente convenio seguirán per- cibiendo percibiendo como complemento de carácter personal, el plus de anti- güedad antigüedad devengado y el que se encontrara en tramo de adquisición a fecha 31 de diciembre de 1997. Dicho complemento no será absor- bible absorbible, ni compensable en el futuro y se revalorizará en la misma proporción que se acuerde para el resto de conceptos retributivos en los sucesivos convenios colectivos. Aquellas empresas que no acrediten cumplir los requisitos exigidos en ante la Comisión Paritaria y que no cuentan con el artículo 25 70 por 100 de su plantilla contratada con carácter indefinido, seguirán abonando el complemento de antigüedad antigüedad, a todos sus trabajadores/as, tal y como se contemplaba en el convenio de 1995. Las empresas que con posterioridad al 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1998 hayan acreditado o acrediten, ante la comisión paritaria del convenio colec- tivocolectivo, los requisitos necesarios para acogerse a la desaparición del complemento personal de antigüedad antigüedad, tendrán como fecha de acre- ditación acreditación de antigüedad el último día del mes en que presentaron la acreditación y el mes siguiente aplicarán las tablas salariales acor- dadas acordadas para tal efecto. En tal sentido en el anexo de las tablas salariales del presente convenio, se contemplan dos tablas: A) Que se mantiene el complemento de antigüedad. B) Que se acogen a la desaparición del complemento de antigüedad.

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Sources: Collective Agreement