Complemento de turnicidad Cláusulas de Ejemplo

Complemento de turnicidad. Retribuye la realización del trabajo en turno rotativo, en los términos regulados en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. Su cuantía figura en el Anexo VIII de este Convenio
Complemento de turnicidad. Los trabajadores y trabajadoras que deban realizar su trabajo en régimen de turnos rotativos percibirán el citado complemento cuya cuantía se fija en el 25% xxx xxxxxxx base correspondiente. Artículo 32º.
Complemento de turnicidad. Este complemento retribuye la realización de la jornada a turnos en aquellos puestos de trabajo que requieran la realización de este tipo de jornada y que así figure en la correspondiente relación de puestos de trabajo. A este fin, se procederá a adaptar las Relaciones de Puestos de Trabajo durante el primer trimestre de 2007, siendo aplicable este complemento a partir del 1 xx xxxxx de 2007, en la cuantía que figura en el anexo de retribuciones.
Complemento de turnicidad. Los trabajadores del grupo profesional 2 en concreto Educador xx Xxxxx, Educador de Residencia y Educador de Centro de Primera Acogida y valoración, prestarán servicios en régimen de turnos rotativos, según se establece en el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, y percibirán en concepto de plus de turnicidad la cantidad de 79,46 euros cuyo devengo vendrá condicionado por el real y efectivo desarrollo de trabajo a turnos. Dicho plus tendrá naturaleza funcional y carácter no consolidable.
Complemento de turnicidad. El personal que preste sus servicios en régimen de turno rotatorio percibirá el Complemento de Turnicidad fijado en el anexo 2 “Complementos”. Este complemento retribuye la realización de distintos turnos de trabajo con carácter habitual. Su abono se efectuará en 12 mensualidades.
Complemento de turnicidad. —Es un concepto salarial complementario que percibirán los trabajadores que tengan asig- nado turno rotatorio. Su importe anual queda determinado en tabla y se abonará en doce pagas.
Complemento de turnicidad cve: BOE-A-2015-11055 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Aquellos trabajadores que estén afectados por procesos productivos continuados a lo largo de los 365 días del año, y estén sometidos por ello a turnos que impliquen la realización de su actividad ordinaria incluso en sábados y domingos, y solamente en estos casos, devengarán un complemento del 15% de su salario grupo.
Complemento de turnicidad. Aquellos trabajadores que estén afectados por procesos productivos conti- nuados a lo largo de los 365 días del año, y estén sometidos por ello a turnos que impliquen la realización de su actividad ordinaria incluso en sábados y domingos, y solamente en estos casos, devengarán un complemento del 15 % de su salario grupo.
Complemento de turnicidad artículo 51
Complemento de turnicidad. Artículo 32º. Gratificaciones extraordinarias