Complemento de turnicidad. Retribuye la realización del trabajo en turno rotativo, en los términos regulados en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. Su cuantía figura en el Anexo VIII de este Convenio
Complemento de turnicidad. Este complemento retribuye la realización de la jornada a turnos en aquellos puestos de trabajo que requieran la realización de este tipo de jornada y que así figure en la correspondiente relación de puestos de trabajo. A este fin, se procederá a adaptar las Relaciones de Puestos de Trabajo durante el primer trimestre de 2007, siendo aplicable este complemento a partir del 1 xx xxxxx de 2007, en la cuantía que figura en el anexo de retribuciones.
Complemento de turnicidad. Es un concepto salarial complementario que percibirán los trabajadores que tengan asignado turno rotatorio. Su importe anual para el año 2005 es el que figura en la tabla salarial anexa, y se abonará en doce pagas.
Complemento de turnicidad. Los trabajadores y trabajadoras que deban realizar su trabajo en régimen de turnos rotativos percibirán el citado complemento cuya cuantía se fija en el 25% xxx xxxxxxx base correspondiente.
Complemento de turnicidad. Las personas trabajadoras del grupo profesional 1b en concreto Educador xx Xxxxx, Educador de Residencia y Educador de Centro de Primera Acogida y valoración, prestarán servicios en régimen de turnos rotativos, según se establece en el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, y percibirán en concepto de plus de turnicidad la cantidad de 86,62 euros cuyo devengo vendrá condicionado por el real y efectivo desarrollo de trabajo a turnos. Dicho plus tendrá naturaleza funcional y carácter no consolidable.
Complemento de turnicidad. El personal que trabaje con régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlle- ven la modificación del horario en más de un tercio de las jornadas de trabajo en cómputo trimestral global, percibirá una compensación económica del 6 por ciento xxx xxxxxx inicial de su grupo respecti- vo.
Complemento de turnicidad. Aquellos trabajadores que estén afectados por procesos productivos continuados a lo largo de los 365 días del año, y estén sometidos por ello a turnos que impliquen la realización de su actividad ordinaria incluso en sábados y domingos, y solamente en estos casos, devengarán un complemento del 15 % de su salario grupo.
Complemento de turnicidad. Los trabajadores del grupo profesional 2 en concreto educador xx Xxxxx, educador de Residencia y educador de Centro de Primera Acogida y valoración, prestarán servicios en régimen de turnos rotativos, según se establece en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, y percibirán en concepto de plus de turnicidad la cantidad de 79,46 euros cuyo devengo vendrá condicionado por el real y efectivo desarrollo de trabajo a turnos. Dicho plus tendrá naturaleza funcional y carácter no consolidable.
Complemento de turnicidad. —El complemento de Turnicidad es el fijado en el Anexo II del presente Convenio.
Complemento de turnicidad. Cuando el trabajador no perciba el complemento de especial responsabilidad o el complemen- to de dedicación especial y desarrolle su trabajo en diferentes turnos, tendrá derecho a un com- plemento que se abonará, independientemente del grupo profesional a que pertenezca, a ra- zón de 90,00 euros mensuales. Este complemento no se abonará durante el periodo vacacional. Tendrán derecho a percibir este complemento los trabajadores que desempeñen su función en departamentos con procesos productivos de 24 horas. Se define el trabajo a turnos como la forma de organización del trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo conforme a un cier- to ritmo, continuo o discontinuo, de forma que el trabajador debe prestar sus servicios en ho- ras diferentes, en un periodo determinado de días o semanas.