Estructura salarial. 1. Las cuantías xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales son los especificados en las correspondientes tablas salariales.
2. Cada trabajador o trabajadora de centro de atención especializada o de centro especial de empleo percibirá, como mínimo, el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias, el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional que le corresponda y, en su caso, los complementos regulados en el artículo 33, el complemento personal previsto en el artículo 34.1 (parte no absorbible de antiguo CDP) y el complemento de puesto regulado en la Disposición Transitoria Primera. Este complemento de desarrollo y capacitación profesional tiene carácter no compensable, no absorbible y revisable. El complemento de desarrollo profesional (CDP) regulado en el artículo 36 del XIV convenio colectivo es sustituido por el complemento de desarrollo y capacitación profesional que se regula en el presente convenio por lo que las cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional vinieran percibiendo los trabajadores se integrarán en el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional, hasta un máximo de un 5,6% de la cantidad que se viniera percibiendo como el antiguo complemento de desarrollo profesional. La diferencia desde el 5,6% hasta la cantidad que se viniera percibiendo por el antiguo CDP se integrará en un nuevo complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable.
3. Cada trabajador o trabajadora de centro educación especial percibirá, como mínimo, el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias, y el complemento de antigüedad. El complemento de antigüedad tiene carácter no compensable y no absorbible.
4. Mediante acuerdos o pactos de empresa podrán establecerse otros conceptos retributivos que también tengan carácter mínimo a efectos del apartado anterior.
5. Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte xxx xxxxxxx de los trabajadores aquellos complementos retributivos autonómicos que estén en vigor o que puedan negociarse en el ámbito temporal de este convenio.
Estructura salarial. La estructura salarial, compuesta por el salario base y por los complementos salariales, se fijará según lo dispuesto en este Convenio colectivo y en el contrato de trabajo.
Estructura salarial. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial. La Empresa está obligada a evitar cualquier discriminación en materia retributiva.
Estructura salarial. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán constituidas, en su caso, por: salario base, plus de productividad, complemento de desarrollo profesional, plus extrasalarial de transporte. El pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, en los cinco primeros días del mes siguiente. Será abonado preferiblemente por domiciliación bancaria o en su defecto en metálico, cheque bancario o cualquier otra forma de pago admitida en derecho. El trabajador tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo ya realizado sin que su importe pueda exceder del 75 por 100 de su salario mensual.
Estructura salarial. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo. En este sentido, el salario base será el SMG de cada Grupo Profesional y es de obligado cumplimiento para las empresas. Las cantidades que excedan de dicho SMG, si las hubiere, serán Plus Convenio hasta un límite, salvo pacto en contrario, del 35 por 100 del SMG correspondiente, de modo que el Plus Convenio exprese conceptos de retribución general para todos los trabajadores de un mismo Grupo Profesional. Cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y a actividad normal, distinta a estos dos conceptos (SMG y Plus Convenio) y a los pluses de antigüedad, turnicidad, nocturnidad, plus festivos, complementos de puesto de trabajo (incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad hasta su extinción según señala el artículo 40 del presente Convenio), constituirá el complemento personal del trabajador, integrante a todos los efectos de la Masa Salarial. No se podrá establecer un complemento personal mientras no se agote el Plus Convenio hasta el mencionado tope. Alcanzar el mencionado Plus Convenio de cada Grupo Profesional será objetivo preferente de la parte de la reserva de la Masa Salarial destinada al ajuste de abanicos salariales. De la aplicación de todo ello en el marco del artículo 33.III se levantará la correspondiente acta. En todo caso, el SMG no servirá como referencia para el cálculo de la antigüedad y otros pluses. Los Complementos de Puesto de Trabajo que se vengan abonando por las empresas se seguirán percibiendo con los incrementos correspondientes, cuando y mientras se den las circunstancias que los motivaron, por lo que no se consolidarán cuando al trabajador se le asignen, en función de una correcta aplicación de la movilidad, tareas que no lleven aparejado dicho complemento, retornando el montante del mismo a la MSB y siendo distribuida con los mismos criterios que el resto del incremento. En aplicación de la estructura salarial aquí regulada, las denominaciones actuales existentes en las empresas para los diversos conceptos salariales que se vengan abonando a sus trabajadores deberán ajustarse a lo aquí pactado. La plena integración establecida en el apartado siguiente (29.2) expresa una mayor cualificación de la plantilla y por tanto su mayor eficiencia, por lo que el coste que de ello deriva será asumido directamente por la empresa y aplicado en el mismo momento en que se den las circunstancias previs...
Estructura salarial. Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, estarán distribuidas en su caso entre el Salario Base de Grupo o Salario de Contratación y los complementos del mismo.
Estructura salarial. Las remuneraciones económicas de los trabajadores afectados por este Convenio estarán constituidas por retribuciones de carácter salarial y no salarial. En el presente convenio se establecerá para cada grupo profesional, las remuneraciones diarias o mensuales y anuales.
Estructura salarial. Tendrán la consideración xx xxxxxxx los siguientes conceptos: – Salario base: Es la retribución fijada atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, la cual queda establecida en las tablas anexas al presente convenio según al grupo profesional al que pertenezca el trabajador. De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los convenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar incrementos salariales superiores al planteado en este artículo, que afectara tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito de actuación. En ausencia de pacto, se estará a lo establecido en las tablas anexas. El salario base se percibirá en doce pagas mensuales. – Complemento ad personam de antigüedad consolidada generada antes del uno xx xxxxx de 1997. – Retribuciones diferidas: Tendrán tal consideración la antigüedad, las vacaciones y las gratificaciones extraordinarias. – Gratificaciones extraordinarias: Además se abonarán dos pagas extraordinarias de treinta xxxx xx xxxxxxx base cada una de ellas, que se devengarán semestralmente, la xx xxxxx del día 1 de enero al 30 xx xxxxx y la de diciembre, del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre y se abonarán, como máximo, la xx xxxxx el día 30 de dicho mes y la de diciembre, el día 22 de dicho mes. Las empresas podrán pactar con sus trabajadores, de mutuo acuerdo, el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. – Complementos salariales: Son las cantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo, tales como las personales de puesto de trabajo o de calidad en el trabajo. Se considerarán en cualquier caso, complementos no consolidables en el salario del trabajador, los de puesto de trabajo y los de calidad en el trabajo. – Percepciones extra salariales: No tendrán la consideración xx xxxxxxx las percepciones extra salariales. Son las cantidades de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador como consecuencia de la prestación de su trabajo. cve: BOE-A-2022-7390 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A los efectos de este convenio, se establece un plus extra salarial de transporte para todos los grupos profesionales en función de los días efectivamente trabajados. Se estará a lo establecido en las tablas anexas. – Horas extraordinarias: Queda prohibida la realización de horas extraordinarias. Sólo se permite la ampliación del tiempo de servicio regulado en el artículo 22 del presente convenio, que se compensará de acuerdo c...
Estructura salarial. —Es la que se detalla a continuación:
A) Retribución fija. Salario convenio: se establece para cada nivel recogido en la estructura de clasifi- cación profesional del presente convenio. Su importe se corresponderá, en cómpu- to anual, con el establecido en el convenio colectivo nacional de distribución far- macéutica en cada momento para el correspondiente grupo profesional. A efectos de equiparación económica entre ambas clasificaciones profesionales, se recoge en el anexo 2 la correspondencia efectuada, que no tendrá otros efectos que los establecidos en este artículo. Si en alguno de los años de vigencia, el con- venio sectorial citado modificara sus sistema de clasificación profesional que ha venido recogiendo hasta el año 2012, y que es la base sobre la que se ha estable- cido la tabla salarial del presente convenio colectivo de empresa, se calcularán los incrementos salariales aplicables al salario convenio equiparando por analogía de funciones las nuevas categorías, niveles o grupos del convenio sectorial con las vi- gentes en la clasificación profesional de la empresa. Todo ello referido a la nece- saria adaptación en cada momento de una y otra tabla salarial, sin que la misma pueda suponer por esta vía incremento de lo establecido en este convenio. El salario convenio se percibe en 17 pagas, conforme se indica en el artículo 6 de este convenio. Complemento personal revisable: este complemento personal revisable se estable- ce para cada nivel y tiene un valor diferente, en sentido creciente, entre el primer y el sexto año de contrato (medido de fecha a fecha y sin solución de continuidad en la contratación). A partir del primer día del sexto año de contrato, se mantiene su valor, con las actualizaciones que resulten de aplicar lo establecido para cada ejercicio en este convenio.
Estructura salarial. Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo estarán integradas por: