Conceptos generales Cláusulas de Ejemplo
Conceptos generales. 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquél en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable de la temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el Art. 40.1 del E.T. y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General.
2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 km o más del centro de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios:
a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella.
b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, se devengará una indemnización compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el apartado siguiente. Además, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado.
3. La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior para el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique cambio de residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:
a) Será equivalente al 35 por 100 de las percepciones anuales brutas del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro; el 20 por 100 de las mismas al comenzar el segundo año; el 10 por 100 al comenzar el tercer año y el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial.
b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en ese momento. De la indemnización percibida por el primer desplazamiento no se deducirá cantidad alguna de la an...
Conceptos generales. 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del E.T. y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 de este Convenio.
2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios:
a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella.
Conceptos generales. Ambas partes han abordado la negociación del presente Convenio Colectivo atendiendo al principio de no discriminación a ninguna persona trabajadora por razones de edad, sexo, orientación e identidad sexual, ideología, religión, raza o nacionalidad en ningún aspecto. Con carácter general se emplea el término “personas trabajadoras” para hacer referencia a los trabajadores y trabajadoras de las Empresas.
Conceptos generales. —1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del E.T. y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 de este Convenio.
Conceptos generales. 6.8.2. Variabilidad del precio de las obligaciones: La volatilidad.
Conceptos generales. 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 26 de este Convenio.
2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios:
Conceptos generales. Se estará a lo dispuesto en los artículos 80 a 82, ambos inclusive, y en los artículos 86 a 89, ambos inclusive, del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2012-2016.
Conceptos generales. 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación.
2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios:
a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella.
Conceptos generales. 8.1.1. Arbitraje. 8.1.2. Tipo de cambio nominal. 8.1.3. Tipo de cambio real. 8.1.4. Teorías de formación del tipo de cambio. 8.1.5. Mercado Spot. 8.1.6. Mercado Forward. 8.2. EUROMERCADO. 8.2.1. Características del Euromercado. 8.2.2. La estructura del Euromercado. 8.2.3. Operaciones. UNIDAD DIDÁCTICA 9: FONDOS DE INVERSIÓN CONTENIDOS TEÓRICOS: 9 CONTENIDOS PRÁCTICOS: 2 9.1. CONCEPTOS BÁSICOS.
Conceptos generales. La mayoría de las actividades del servicio contratado se desarrollarán inicialmente en la sede de Madriddigital (C/Embajadores, 181 de Madrid), aunque será necesario realizar desplazamientos a centros externos, siempre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y a petición expresa de Madriddigital. Los servicios que prestan las infraestructuras de comunicaciones de Madriddigital tienen un horario típico de uso de 8:00 h. a 20:00 h., de lunes a viernes excepto festivos, aunque igualmente existen ciertos servicios que han de mantenerse operativos sobre dichas infraestructuras las 24horas del día, durante todo el año, como son, por ejemplo, ciertos entornos sanitarios. Por tanto, si bien el horario de operación (o de producción) del adjudicatario será de 8:00 h. a 20:00 h., de lunes a viernes, es posible que algunas intervenciones tengan que realizarse fuera de dicho horario, o incluso en fin de semana o festivo. Estas intervenciones extraordinarias podrán ser motivadas por el impacto en el servicio o simplemente por el riesgo sobre él, por ejemplo, carga de una nueva versión de software en un equipo, reconfiguración de algún elemento con afectación en el servicio, cambio de arquitectura y en general cualquier intervención que Madriddigital considere que deba ser realizada fuera del horario de producción por su criticidad e impacto. Orientativamente los licitadores deberán considerar al menos 10 intervenciones extraordinarias fuera del horario de operación (de 20:00h a 8:00h todos los días de la semana y cualquier horario en festivos y fines de semana). En todos los entornos del alcance de este Pliego, el adjudicatario podrá proponer los cambios y mejoras que considere para favorecer el servicio a los usuarios de la Comunidad de Madrid. Estas propuesta de cambio y mejora deberán ser aprobadas por Madriddigital, consensuando un plan de implantación posterior. A continuación se detallan las tareas específicas que, como mínimo, debe llevar a cabo el adjudicatario en cada uno de los entornos tecnológicos.
