Conceptos generales Cláusulas de Ejemplo

Conceptos generales. 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del E.T. y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 de este Convenio.
Conceptos generales. Ambas partes han abordado la negociación del presente Convenio Colectivo atendiendo al principio de no discriminación a ninguna persona trabajadora por razones de edad, sexo, orientación e identidad sexual, ideología, religión, raza o nacionalidad en ningún aspecto. Con carácter general se emplea el término “personas trabajadoras” para hacer referencia a los trabajadores y trabajadoras de las Empresas.
Conceptos generales. 6.8.2. Variabilidad del precio de las obligaciones: La volatilidad. 6.9. MEDIDAS DE RENTABILIDAD: TIPOS DE INTERÉS. 6.9.1.
Conceptos generales. Se estará a lo dispuesto en los artículos 80 a 82, ambos inclusive, y en los artículos 86 a 89, ambos inclusive, del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2012-2016.
Conceptos generales. 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del E.T. y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 de este Convenio. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Conceptos generales. 56.1. Las empresas podrán desplazar a su personal en otros centros de trabajo diferentes de aquel en el que presten CIE: BOPT-I-2018-07781 sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentado este desplazamiento en razones económicas, técnicas, de organización, de producción o de contratación. Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General del Sector.
Conceptos generales. 1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación.
Conceptos generales. 8.1.1. Arbitraje. 8.1.2. Tipo de cambio nominal. 8.1.3. Tipo de cambio real. 8.1.4. Teorías de formación del tipo de cambio. 8.1.5. Mercado Spot. 8.1.6. Mercado Forward. 8.2. EUROMERCADO. 8.2.1. Características del Euromercado. 8.2.2. La estructura del Euromercado. 8.2.3. Operaciones. UNIDAD DIDÁCTICA 9: FONDOS DE INVERSIÓN 11 horas: CONTENIDOS TEÓRICOS: 9 CONTENIDOS
Conceptos generales. La mayoría de las actividades del servicio contratado se desarrollarán inicialmente en la sede de Madriddigital (C/Embajadores, 181 de Madrid), aunque será necesario realizar desplazamientos a centros externos, siempre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y a petición expresa de Madriddigital. Los servicios que prestan las infraestructuras de comunicaciones de Madriddigital tienen un horario típico de uso de 8:00 h. a 20:00 h., de lunes a viernes excepto festivos, aunque igualmente existen ciertos servicios que han de mantenerse operativos sobre dichas infraestructuras las 24horas del día, durante todo el año, como son, por ejemplo, ciertos entornos sanitarios. Por tanto, si bien el horario de operación (o de producción) del adjudicatario será de 8:00 h. a 20:00 h., de lunes a viernes, es posible que algunas intervenciones tengan que realizarse fuera de dicho horario, o incluso en fin de semana o festivo. Estas intervenciones extraordinarias podrán ser motivadas por el impacto en el servicio o simplemente por el riesgo sobre él, por ejemplo, carga de una nueva versión de software en un equipo, reconfiguración de algún elemento con afectación en el servicio, cambio de arquitectura y en general cualquier intervención que Madriddigital considere que deba ser realizada fuera del horario de producción por su criticidad e impacto. Orientativamente los licitadores deberán considerar al menos 10 intervenciones extraordinarias fuera del horario de operación (de 20:00h a 8:00h todos los días de la semana y cualquier horario en festivos y fines de semana). En todos los entornos del alcance de este Pliego, el adjudicatario podrá proponer los cambios y mejoras que considere para favorecer el servicio a los usuarios de la Comunidad de Madrid. Estas propuesta de cambio y mejora deberán ser aprobadas por Madriddigital, consensuando un plan de implantación posterior. A continuación se detallan las tareas específicas que, como mínimo, debe llevar a cabo el adjudicatario en cada uno de los entornos tecnológicos. El conjunto de actividades se pueden descomponer en las siguientes unidades de servicio según las actividades descritas en la Cláusula 2 “Objeto del contrato”:
Conceptos generales. A reserva de analizar sucintamente todo lo relativo a la llamada firma electrónica, citaremos algunas de las definiciones más importantes en la contratación electrónica, señaladas en el art. 89 X.Xxx: - Certificado: Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de firma electrónica; - Destinatario: La persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a dicho mensaje; - Emisor: Toda persona que, al tenor del mensaje de datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado; - Firma electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos! ; - Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa; - Intermediario: Toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive un determinado mensaje de datos; - Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. - Prestador de servicios de certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide los certificados, en su caso; - Titular del certificado: Es la persona a cuyo favor fue expedido el certificado.