CONCILIACIÓN DENTRO DEL PROCESO Cláusulas de Ejemplo

CONCILIACIÓN DENTRO DEL PROCESO. En los expedientes del PARD analizados se aplican las siguientes normas: Ley 1098 de 2006 artículos 100, 111 y 82 numeral 8 y 9; Constitución Política articulo 116; Ley 23 de 1991 articulo 47 y 79; Ley 640 del 2001, articulo 19, 20, 22, 31, 32 y 40; Código de Procedimiento Civil artículo 101, 102. Al realizar las comparaciones de aplicación con relación a los fundamentos fácticos se consolidan las diferentes dificultades en la etapa de conciliación dentro del proceso: La ley 1098 de 2006 establece la conciliación en los artículos 100 y 111, además la consagra en la 640 de 2001 y la ley 23 de 1991 para asuntos extraprocesales; creando confusión para saber cuál es el marco legal que deben atender, toda vez que en los procesos analizados unos funcionarios aplican una ley y otros aplican otra.29 El artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia no establece los requisitos para que la autoridad adopte de manera obligatoria visitas, custodia y alimentos, teniendo en cuenta que hay unas normas como la ley 1257 de 2008 que consagra que la víctima no debe estar presente frente al agresor30. No hay regulación expresa con relación a la conciliación dentro del PARD, el artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia la consagra pero previa a la iniciación de la actuación administrativa, siempre y cuando el asunto sea conciliable.

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