MARCO LEGAL Cláusulas de Ejemplo

MARCO LEGAL. El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este Contrato. DÉCIMA NOVENA.
MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas parte...
MARCO LEGAL. El oferente acepta sin ninguna reserva las condiciones, especificaciones técnicas y demás contenido de las Bases de Licitación, El Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos de América – Centroamérica – República Dominicana (DR_CAFTA), la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento (LACAP y RELACAP), las disposiciones del Derecho Común aplicables al caso y las condiciones establecidas en el presente documento. Los interesados podrán obtener las leyes anteriormente citadas en las direcciones electrónicas xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/XXXX/xxxxx.xxx?xxxx=0 y xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxx
MARCO LEGAL. El oferente acepta sin reserva alguna las condiciones, especificaciones técnicas y demás contenido de las Bases de Licitación, la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento (LACAP y RELACAP), las disposiciones del Derecho Común aplicables al caso y las condiciones establecidas en el presente documento. Los interesados podrán obtener las leyes anteriormente citadas en las direcciones electrónicas xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/XXXX/xxxxx.xxx?xxxx=0 y xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxx
MARCO LEGAL. Las leyes y artículos citados en este póliza, podrán ser consultados en la siguiente página: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. _ Contratante _ Solicitante _ _ Obligado Solidario _ Obligado Solidario En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2019, con el número CNSF-S0804-0083-2019 / CONDUSEF Autorizo expresamente x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., para realizar investigaciones periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio como persona física o el de persona moral que represento, declarando: I. Conocer la naturaleza y alcance de la información que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., solicitará para estos efectos; II. Aceptar el uso que Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., haga de dicha información; III. Consentir que las investigaciones se realicen hasta por un periodo de 3 años a partir de la fecha y en todo caso, durante el tiempo que exista relación jurídica Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A.; IV. Aceptar que este documento quede en propiedad xx Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., y/o sociedad de información crediticia consultada, para efectos de cumplimiento y control de acuerdo al artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás leyes aplicables; V. En su caso, bajo protesta de decir verdad, manifiesto ser representante legal de la persona moral mencionada en esta autorización.
MARCO LEGAL. La presente Adjudicación Directa Selectiva convocada por “LA MUNICIPALIDAD” con arreglo a: Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 28425 - Ley de racionalización de los gastos públicos Ley N° 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias. Ley N° 27143 Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27633 Ley que modifica la Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, sus modificaciones y complementarias. Ley N° 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Ley N° 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007. Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil, demás legislación supletoria - Decreto Supremo N° 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Decreto Supremo N° 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Decreto Supremo N° 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias. Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 13 xx xxxxx del 2,003, que aprueba la Directiva N° 003-2003-CONSUCODE/PRE sobre disposiciones Complementarias para la participación de postores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del estado. Ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública. Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje. Normatividad que en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se encuentre vigente, así como la que determine el Supremo Gobierno, sobre la materia. Cuando en estas Bases se utilice el término:
MARCO LEGAL. El oferente acepta sin reserva alguna las condiciones, especificaciones técnicas y demás contenido del presente documento, la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento (LACAP y RELACAP), las disposiciones del Derecho Común aplicables al caso y las condiciones establecidas en el presente documento Los interesados podrán obtener las leyes anteriormente citadas en las direcciones electrónicas xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/XXXX/xxxxx.xxx?xxxx=0 y xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxx El documento para la presente Contratación Directa podrán obtenerlas todos los interesados de la siguiente forma: De forma gratuita, descargándolo directamente del sitio electrónico de compras públicas habilitado para ello (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o en la página web del Ministerio de Salud xxx.xxxxx.xxx.xx desde las 00:01 horas del primer día señalado para la obtención de las mismas , hasta las 23:59 horas del último día hábil para obtenerlas. Para quedar inscrito en este proceso de Contratación Directa será obligación completar información general de la empresa que se solicita en el sitio web (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) en el plazo establecido en el párrafo anterior. Retirarlas en la UACI xxx XXXXXX ubicada en Xxxxx Xxxx Xx. 827, San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A., asimismo deberá presentar nota manifestando su intensión en participar, detallando los datos siguientes: Nombre o Razón Social, Número de Identificación Tributaria, la dirección del domicilio y dirección de correo electrónico exacta donde recibirá las notificaciones, así mismo el número de teléfono y correo electrónico de contacto. Los costos y gastos en que incurra el ofertante para la presentación de ofertas correrán por su cuenta. Para efectos de participar en el presente proceso, el documento de la Contratación Directa, podrán obtenerlo en el período comprendido entre el 25 AL 00 XX XXXXX XX 0000, ambas fechas inclusive.
MARCO LEGAL. Constitución Política de Colombia de 1991. • Decreto 393 del 00 xx xxxxxxx 0000. Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías. • Decreto 591 del 26 de febrero de 1991. Regula las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas. • Decreto 1403 del 26 xx xxxxxx de 1992 por el cual se modifica el Decreto 0777 de 1992. • Ley 80 del 28 de octubre de 1993. Estatuto General de Contratación. • Ley 99 del 22 de diciembre de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones. • Decreto 1818 de 1998. Estatuto de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. • Decreto 361 de 1997. por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. • Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. • Decreto 590 de 2000. Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas • Ley 594 del 14 de julio de 2000. Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones. • Ley 734 del 05 de febrero de 2002: Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. • Ley 789 del 27 de diciembre de 2002. por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo. • Ley 816 de 2003. Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública • Ley 850 del 18 de noviembre de 2003. Reglamentan las veedurías ciudadanas. • Decretos 933 del 11 xx xxxxx y 2585 del 12 de septiembre de 2003. Por medio de los cuales se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones. • Ley 1150 del 16 de julio de 2007 Introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. • Ley 1437 del 18 de enero de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. • Ley 1450 del 16 xx xxxxx de 2011 ...
MARCO LEGAL. En todos los casos y cualquiera que sea la personería del Contratante, se entenderá que el Contrato que se celebre con el adjudicatario de la Licitación, es un contrato de provisión de bienes regido por las leyes de la República de El Xxxxxxxx.
MARCO LEGAL. La Unidad de Gestión está obligada durante la adquisición a regirse por las normas del Convenio xx Xxxxxxxx Nº 7429-AR, las Normas de Adquisiciones del BIRF, y las estipulaciones del presente documento. Cuando exista vacío normativo o deba resolverse sobre aspectos no reglamentados en estas bases, se aplicarán supletoriamente las normas que de acuerdo a derecho correspondan a la jurisdicción del Contratante y a la personería de éste, siempre que no se opongan a lo establecido en: i) el Convenio xx Xxxxxxxx y ii) las Normas de Adquisiciones del BIRF. En todos los casos y cualquiera sea la personería del Contratante, se entenderá que el Contrato que se celebre con el adjudicatario del Concurso de Precios, es un Contrato de provisión de bienes regido por la ley de la República Argentina.