MARCO LEGAL. El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato.
MARCO LEGAL. El oferente acepta sin ninguna reserva las condiciones, especificaciones técnicas y demás contenido de las Bases de Licitación, El Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos de América – Centroamérica – República Dominicana (DR_CAFTA), la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento (LACAP y RELACAP), las disposiciones del Derecho Común aplicables al caso y las condiciones establecidas en el presente documento. Los interesados podrán obtener las leyes anteriormente citadas en las direcciones electrónicas xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/XXXX/xxxxx.xxx?xxxx=0 y xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxx
MARCO LEGAL. La presente Adjudicación Directa Selectiva convocada por “LA MUNICIPALIDAD” con arreglo a: Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 28425 - Ley de racionalización de los gastos públicos Ley N° 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias. Ley N° 27143 Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27633 Ley que modifica la Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, sus modificaciones y complementarias. Ley N° 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Ley N° 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007. Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil, demás legislación supletoria - Decreto Supremo N° 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Decreto Supremo N° 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Decreto Supremo N° 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias. Resolución Nº 063-2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 13 xx xxxxx del 2,003, que aprueba la Directiva N° 003-2003-CONSUCODE/PRE sobre disposiciones Complementarias para la participación de postores en consorcio en las contrataciones y adquisiciones del estado. Ley N° 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública. Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje. Normatividad que en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se encuentre vigente, así como la que determine el Supremo Gobierno, sobre la materia. Cuando en estas Bases se utilice el término:
MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas parte...
MARCO LEGAL. El oferente acepta sin reserva alguna las condiciones, especificaciones técnicas y demás contenido de las Bases de Licitación, la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento (LACAP y RELACAP), las disposiciones del Derecho Común aplicables al caso y las condiciones establecidas en el presente documento. Los interesados podrán obtener las leyes anteriormente citadas en las direcciones electrónicas xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/XXXX/xxxxx.xxx?xxxx=0 y xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxx
MARCO LEGAL. El Beneficiario está obligado durante la adquisición a regirse por el Convenio xx Xxxxxxxx Nº 3497/OC-AR las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 - Marzo 2011 y las estipulaciones del presente documento. Cuando exista vacío normativo o deba resolverse sobre aspectos no reglamentados en estas bases, se aplicarán supletoriamente las normas que de acuerdo a derecho correspondan a la jurisdicción del Contratante y a la personería de éste, siempre que no se opongan a lo establecido en:
i) el Convenio xx Xxxxxxxx y ii) las Normas de Adquisiciones del BID. En todos los casos y cualquiera sea la personería del Comprador, se entenderá que el Contrato u orden de compra que se celebre con el adjudicatario del Concurso de Precios, es un Contrato de provisión de bienes regido por la ley de la República Argentina.
MARCO LEGAL. Constitución Política • Código Civil • Código de Comercio • Código General del Proceso. • Ley 9 de 1989. “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 388 de 1997. • Decreto 591 de 1991 “por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas” • Ley 80 de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, modificada por la Ley 1150 de 2007. • Decreto ley 111 de 1996. “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” • Decreto 714 de 1996. “ por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y acuerdo 20 de 1996 que conforman el estatuto Organico del Presupuesto Distrital. • Ley 361 de 1997. “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situacion de discapacidad y se dictan otras disposiciones”. • Ley 446 de 1998. “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”. • Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. • Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 “ por la cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”. • Ley 842 de 2003. “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones” • Ley 905 de 2004. “Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones”. • Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la ...
MARCO LEGAL. Todo contrato suscrito en el ámbito del presente Xxxxxxxx deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral que afecte a la contratación.
MARCO LEGAL. Artículos 1°, 41, párrafo segundo, base V, apartado C, punto 8 y 116, norma IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
MARCO LEGAL. En todos los casos y cualquiera que sea la personería del Contratante, se entenderá que el Contrato que se celebre con el adjudicatario de la Licitación, es un contrato de provisión de bienes regido por las leyes de la República de El Xxxxxxxx.