MARCO LEGAL. El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato.
MARCO LEGAL. El oferente acepta sin ninguna reserva las condiciones, especificaciones técnicas y demás contenido de las Bases de Licitación, El Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos de América – Centroamérica – República Dominicana (DR_CAFTA), la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento (LACAP y RELACAP), las disposiciones del Derecho Común aplicables al caso y las condiciones establecidas en el presente documento. Los interesados podrán obtener las leyes anteriormente citadas en las direcciones electrónicas xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/XXXX/xxxxx.xxx?xxxx=0 y xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxx
MARCO LEGAL. Los artículos referidos en el cuerpo de este contrato correspondientes a la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxx/00000/Xxx_Xxxxx_xx_X ontrato_de_Seguro.pdf Artículo 17 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.” Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Contrato de Seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al rembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.” Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” Artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El Asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.” Artículo 88 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.” Artículo 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. “Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de alguna de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas parte...
MARCO LEGAL. La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, la cual posee personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. El régimen jurídico aplicable en materia presupuestal, de administración de personal y de contratación, será el mismo que rige para los establecimientos públicos, ajustados para ello a la naturaleza jurídica y la estructura determinada en el Decreto número 2041 del 29 xx xxxxxx de 1991. El régimen para la contratación en la Dirección Nacional de Derecho de Autor se ajusta a lo dispuesto el Estatuto General de Contratación Pública y demás normas que lo reglamenten o complementen, en especial las que se mencionan a continuación: T:\2014\E-4 Compras\E-4.11 Manual de Contración y Procedimientos\1 Vs8 MANUAL CONTRAT Y PROCED 2014\OK Manual Contratacion DNDA Vs 4 Ene 2-14.docx Ley 80 de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Ley 1150 de 2007. “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos” Decreto 4170 de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación” Documento CONPES 3714 de 2011 “Del riesgo previsible en el marco de la política de contratación pública” Ley 1450 de 2011 “Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014” Ley 1474 de 2011. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. Decreto Ley 019 de 2012 Artículo 227 – “Por el cual se expide la Ley Antitrámites” Decreto 1510 de 2013. “Por el cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública” Ley 80 de 1993 Por el cual se expide el Estatuto General de Contratación Pública. Reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 679 de 1994, 626 de 2001, 2170 de 2002, 3629 y 3740 de 2004, 959, 2434 y 4375 de 2006; 2474 de 2008 y 2473 de 2010. (Los decretos derogados en su integridad por el Dec 1510 de 2013 son el Dec. 734 de 2012 y Dec. 1397 de 2012) Ley 1150 de 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la T:\2014\E-4 Compras\E-4.11 Manual de Contración y Procedimientos\1 Vs8 MANUAL CONTRAT Y PROCED 2014\OK Manual Contratacion DNDA Vs 4 Ene 2-14.docx transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones gene...
MARCO LEGAL. El oferente acepta sin reserva alguna las condiciones, especificaciones técnicas y demás contenido de las Bases de Licitación, la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento (LACAP y RELACAP), las disposiciones del Derecho Común aplicables al caso y las condiciones establecidas en el presente documento. Los interesados podrán obtener las leyes anteriormente citadas en las direcciones electrónicas xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/XXXX/xxxxx.xxx?xxxx=0 y xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxx-xx-xxxxx
MARCO LEGAL. El Beneficiario está obligado durante la adquisición a regirse por el Convenio xx Xxxxxxxx Nº PIT 4 3497/OC-AR las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 - Marzo 2011 y las estipulaciones del presente documento. Cuando exista vacío normativo o deba resolverse sobre aspectos no reglamentados en estas bases, se aplicarán supletoriamente las normas que de acuerdo a derecho correspondan a la jurisdicción del Contratante y a la personería de éste, siempre que no se opongan a lo establecido en: i) el Convenio xx Xxxxxxxx y ii) las Normas de Adquisiciones del BID. En todos los casos y cualquiera sea la personería del Comprador, se entenderá que el Contrato u orden de compra que se celebre con el adjudicatario del Concurso de Precios, es un Contrato de provisión de bienes regido por la ley de la República Argentina.
MARCO LEGAL. Todo contrato suscrito en el ámbito del presente Xxxxxxxx deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral que afecte a la contratación.
MARCO LEGAL. Artículos 1°, 41, párrafo segundo, base V, apartado C, punto 8 y 116, norma IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
MARCO LEGAL. En todos los casos y cualquiera que sea la personería del Contratante, se entenderá que el Contrato que se celebre con el adjudicatario de la Licitación, es un contrato de provisión de bienes regido por las leyes de la República de El Xxxxxxxx.
MARCO LEGAL. La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 xx xxxx, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los: · Objetivos a alcanzar. · Los recursos que se ponen a su disposición. · Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución. La Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2023, en su disposición adicional trigésima octava, establece que durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda. La Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación y el Consorcio de Residuos de la Región xx Xxxxxx, formalizan el presente Contrato-Programa de acuerdo con las siguientes.