Condiciones para el ejercicio Cláusulas de Ejemplo
Condiciones para el ejercicio. De acuerdo con el artículo 1351 del Código de Comercio, sólo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Bancaria, que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo.
Condiciones para el ejercicio. De acuerdo con el artículo 1351 del Código de Comercio, sólo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Bancaria, que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo”, La Entidad ha establecido como objeto del presente proceso el siguiente objeto: “Prestar sus servicios de manera autónoma e independiente para la asesoría integral, gestión y manejo en los programas de seguros del Canal Regional de Televisión – Teveandina Ltda., así como la adecuada administración de riesgos, perdidas y daños materiales de los bienes muebles e inmuebles de la entidad o aquellos que se encuentren bajo su custodia, derivados de los actos, acciones u omisiones que ejecuten la entidad misma o sus colaboradores.”. Y atendiendo la normatividad vigente dispone: “Los proponentes deben presentar copia del Certificado público, expedido por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, dentro del mes anterior al cierre del Proceso, donde conste la autorización para funcionar como corredor de seguros, quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo”, para demostrar que son corredores de seguros. Aunado lo anterior citamos lo que al respecto la Corte Constitucional en la ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇-▇▇▇/▇▇, ha mencionado: Sobre este particular, la Superintendencia Financiera ha puesto de presente que *... frente a los corredores de seguros la diferencia radical consiste en que mientras que los agentes y agencias son representantes de las compañías de seguros o de capitalización, los corredores de seguros son sociedades anónimas debidamente inscritas en la Superintendencia Financiera, que operan en forma independiente y autónoma de las compañías de seguros, son los verdaderos intermediarios que ejercen su actividad sin ninguna sujeción laboral o comercial permanente o estable a ninguna de las partes del contrato de seguro. “Así mismo, nos permitimos reforzar nuestra solicitud indicando algunas Entidades y sus respectivos Procesos de Selección cuyo objeto es la contratación del intermediario de seguros, similar al que se encuentra adelantando la entidad, los cuales son: Es importante recalcar, que la asesoría y acompañamiento para el desarrollo del objeto contractual, debe provenir de una firma cuyo régimen de responsabilidad y control es definido y vigilado directamente por la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir de corredores de seguros, quienes son personas jurídicas indepen...
