Conductas Antisindicales Cláusulas de Ejemplo

Conductas Antisindicales. En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Conductas Antisindicales. 50 Art. Ł3.Ł7. Comite de Empresa Europeos (CEE) 50

Related to Conductas Antisindicales

  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

  • Límite Territorial La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Horas sindicales Los miembros de Comités de Empresa y Delegados Sindicales dispondrán en Comités de empresa del crédito horario inicial establecido en la legislación vigente aplicable más diez horas adicionales. Para facilitar la representación a nivel superior al centro de trabajo, los sindicatos podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel del conjunto de la empresa. A tal efecto, los Delegados de Personal, miembros de Comités de empresa y Delegados sindicales podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas por escrito a favor de otra u otras personas representantes de los trabajadores elegidos en las mismas candidaturas de las elecciones sindicales. La notificación de la cesión de horas y su acumulación en otros representantes deberá realizarse por el sindicato por escrito a la Dirección de la empresa como mínimo con quince días de antelación al inicio de cada mes. En el caso de que la acumulación de horas sindicales en algún o algunos representantes suponga su ausencia al trabajo en más del 75 % de su jornada el sindicato deberá indicar los períodos mensuales en que se mantendrá tal situación a los efectos de prever adecuadamente la sustitución en sus funciones en la empresa. Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros del Comité de Empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión. En el supuesto de que en número de días trabajados en el mes por acumulación de horas no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo establecido en el párrafo anterior el último mes trabajado sin incidencia significativa de las horas sindicales.

  • Derechos sindicales Los derechos de representación colectiva, sindical y de reunión de los trabajadores en la Empresa se regirán por lo establecido en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas vigentes en la materia. Para facilitar la actividad sindical a nivel de Empresa, Provincia, Región, Autonomía o Estado, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales la acumulación de horas sindicales en delegados o miembros del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o delegados, pertenecientes al mismo sindicato en una o varias Empresas. El crédito de horas disponibles cada mes será intransferible. Cada Central Sindical afectada por el presente Convenio colectivo podrá negociar con las Asociaciones empresariales, firmantes del mismo, en el ámbito que proceda, la acumulación de horas sindicales correspondientes al nivel académico en que se produzca la acumulación de horas sindicales. Cada período de acumulación de horas sindicales no excederá de tres meses. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales, los Centros podrán descontar en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección del Centro un escrito en el que expresará: Su voluntad de que se efectúe el descuento, cuenta corriente y entidad a las que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Los Centros realizarán las anteriores gestiones, hasta que por nuevo escrito les sea manifestado lo contrario. Se establece el derecho al permiso retribuido de los trabajadores, designados por una organización sindical negociadora del presente convenio, para participar en las reuniones oficiales de su Mesa negociadora, así como de su Comisión Paritaria, siempre que dichas reuniones tengan carácter estatutario y correspondan a los ámbitos negociadores del este convenio. Será aceptada la presencia de trabajadores, junto con sus representantes sindicales, de forma proporcional a la representatividad sindical en la Mesa, con un máximo de dos trabajadores por organización.

  • Delegados sindicales Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 75 regirá lo siguiente: 1. De los Delegados Sindicales: En las Empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 150 trabajadores, cuales- quiera que sea la clase de contrato, las Sec- ciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán representadas, a todos los efectos, por los De- legados sindicales elegidos por y entre sus afi- liados en la Empresa o en el centro de trabajo. El número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección de miembros del Comité de Em- presa, se determinará de acuerdo con la si- guiente escala: De 150 a 750 trabajadores: Uno. De 751 a 2.000 trabajadores: Dos. De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres. De 5.001 en adelante: Cuatro. Las Secciones Sindicales de aquellos Sin- dicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección del mismo, estarán representados por un solo Delegado sindical. De conformidad con lo dispuesto anterior- mente, el Sindicato legalmente constituido, comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa la persona o personas que ejercerán las funciones propias de Delegado Sindical. convenio general de la industria química Los Delegados sindicales de las empresas cuya plantilla exceda de 150 trabajadores y no supere los 250, tendrán todos los derechos in- herentes a su condición, si bien solo dispon- drán de las “horas sindicales” que les resulten cedidas como consecuencia del uso y adminis- tración sindical de la bolsa anual establecida en el artículo 77. Asimismo, éstos, serán elegidos por cada sindicato de entre sus afiliados en la empresa y por el procedimiento que cada sin- dicato tenga establecido. Su designación será notificada a la Dirección de la Empresa por la correspondiente Federación Sindical. 2. Funciones de los Delegados Sindicales: Re- presentar y defender los intereses del Sindica- to a quien representa, y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas. 3. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de la Empresa en mate- ria de seguridad e higiene, con voz y sin voto. 4. Tendrá acceso a la misma información y do- cumentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa de acuer- do con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Po- seerán las mismas garantías y derechos reco- nocidos por la Ley, convenios colectivos, etc., a los Comités de Empresa. 5. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato. 6. Serán asimismo informados y oídos por la Em- presa con carácter previo: A) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.

  • PERSONAS ASEGURABLES Previo cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad, podrán ser aceptados como beneficiarios amparados las personas que soliciten su afiliación en la solicitud de seguro y que sean aceptadas previamente por La Compañía como asegurados en la Póliza de seguro de salud. Para la inclusión de un beneficiario amparado durante la vigencia de la póliza de seguro de salud, la prima se liquidará a prorrata a partir de la fecha de aceptación por parte de La Compañía, hasta el vencimiento de la anualidad de la póliza y se pagará en la misma forma convenida para los demás beneficiarios amparados. Cuando se trate de la inclusión de un hijo nacido bajo el amparo de la póliza, se dará cobertura desde el primer día de nacido, sin cobro de prima hasta la siguiente renovación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: Dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento se deberá enviar a La Compañía el documento de identidad del recién nacido, certificación de afiliación al plan obligatorio de salud régimen contributivo o régimen especial y solicitud de afiliación debidamente diligenciada. El retiro de los beneficiario amparados por fallecimiento dará derecho a la devolución de la prima a prorrata, a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, salvo que se le hayan reconocido siniestros, caso en el cual La Compañía tendrá derecho a exigir el valor total de la prima, incluso cuando el beneficiario amparado sea el mismo y único Tomador. En caso de revocación unilateral o retiro del beneficiario amparado se cobrarán las primas a corto plazo. Las pólizas colectivas tendrán condiciones pactadas por las partes. La Compañía se reserva el derecho de limitar, extra primar o rechazar el riesgo propuesto. Para la utilización de este producto La Compañía expedirá un carné de afiliación que el beneficiario amparado portará siempre que requiera los servicios y que devolverá a La Compañía en caso de terminación de la póliza.

  • PERSONAS ASEGURADAS El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido incluya esta cobertura.

  • Metas e indicadores del programa LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador

  • CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, excepto Baleares, Ca- narias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.