Acción sindical Cláusulas de Ejemplo

Acción sindical. 1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o trabajo: a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Sindicato. b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical. c) Recibir la información que les remita el Sindicato. 2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos tendrán los siguien- tes derechos: a) La empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse dentro del Centro de Trabajo y en el lugar donde se garantice un adecuado acce- so al mismo de los trabajadores. b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legislación específica. c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus activida- des, conforme al apartado 1, punto a) de este artículo. 3. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o estatal en las organizaciones sindicales, tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos no retribuidos para el desarrollo de las funciones sin- dicales. b) A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pú- blica con derecho a reserva del puesto de trabajo, previa comunicación al empre- sario y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo, debien- do reincorporarse a su puesto dentro del mes siguiente a la fecha de su cese. c) Los miembros electos de los sindicatos representativos, tanto a nivel provincial como nacional, y con la debida acreditación, tendrán acceso a las obras y cen- tros de trabajo con el fin de supervisar el cumplimiento de la legislación y con- venio vigente, previa comunicación al empresario y ello sin entorpecer la activi- dad laboral de las mismas. 4. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociador, sin que ello entorpezca el desarrollo normal del trabajo. 1. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal dispondrán de veinte horas mensuales para el desempeño de sus funciones. 2. Los miembros del Comité de Empresa o, en su caso, los Delegados de Personal, podrán acumular en uno o en varios de sus miembros los créditos de horas esta- blecidos legalmente. Dicha acumulación se hará trimestralmente y con jornada...
Acción sindical. Las empresas afectadas por el presente Convenio, consideran a los Sindicatos debidamente constituidos y presentes en las negociaciones del mismo, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre Trabajadores y Empresarios, sin demérito de las atribuciones conferidas legalmente a los delegados y Comités de Empresa. Con esta finalidad, las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afectos a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin perjuicio del desarrollo del mismo. En los Centros de trabajo, que posean una plantilla superior a 23 trabajadores, existirán tablones de anuncios en los que, los sindicatos debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la Dirección o Titularidad del Centro. En los centros de Trabajo con una plantilla que exceda de 23 trabajadores y cuando los Sindicatos y Centrales posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquélla, la representación del Sindicato será ostentada por un Delegado. El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado en la empresa mediante un Delegado, lo acreditará de modo fehaciente ante la Empresa, reconociendo ésta acto seguido, al Delegado como Representante del Sindicato a todos los efectos. El citado Xxxxxxxx deberá ser trabajador en activo de la empresa y será designado conforme a los Estatutos de su Sindicato. Las funciones del Delegado Sindical serán las siguientes: - Representar y defender los intereses del Sindicato a que pertenezca y al de los afiliados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la Dirección de la Empresa. - Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene y Comité Paritario y de Interpretación del Convenio, cuando actúen en temas de la empresa en ...
Acción sindical. 1. Los trabajadores/as afiliados/as a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa: a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
Acción sindical. Los sindicatos firmantes del presente Convenio, y las empresas del comercio xxx xxxxxxx, afi- liadas a la Asociación de Empresarios xxx Xxxxxxx de la Provincia de Badajoz (AECABA). Entidades que reúnen los requisitos de representatividad legalmente exigibles, se reconocen como interlocutores naturales, dentro del ámbito de este convenio, en el tratamiento y sus- tanciación de las relaciones laborales en esta provincia.
Acción sindical. En materia de representación y acción sindical se estará en lo establecido con la legislación vigente, pudiendo acumularse las horas sindicales cuando haya más de un Delegado de Personal o un Comité de Empresa en un único representante. La representación sindical firmante del presente convenio colectivo podrá acceder a la siguiente documentación de las empresas afectadas por este convenio: 1. Copias básicas de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Balance, cuenta de resultados, memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
Acción sindical. Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.).
Acción sindical. 1. Los Delegados y Comités de empresa tendrán los derechos que la ley determine o los que en Leyes posteriores se contengan. 2. Todos los trabajadores tendrán derecho a afi- liarse a cualquier sindicato que estuviese legalmente constituido, sin que el empresario pueda coartar de for- ma alguna el ejercicio de esta libertad de derecho. 3. El empresario no podrá formar sindicato de tra- bajadores dentro de su empresa, ni apoyar a ningún sindicato de la misma. 4. El empresario no podrá tomar medidas discipli- narias ni de ningún otro carácter contra el trabajador por sus ideas u opiniones políticas o religiosas. 5. Podrán celebrarse asambleas dentro de la em- presa fuera de las horas de trabajo y siempre que exis- ta previamente acuerdo entre empresa y trabajadores, según establezcan las leyes actuales y futuras. 6. Los miembros del Comité de empresa y los De- legados de personal como representantes legales de los trabajadores, tendrán un crédito de horas mensua- les retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de personal en cada centro de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores, 15 horas. De 101 a 250 trabajadores, 20 horas. De 251 a 500 trabajadores, 30 horas. De 501 a 750 trabajadores, 35 horas. De 751 en adelante, 40 horas. Se podrán acumular las horas de los distintos miembros del Comité de empresa y en su caso de los Delegados de personal, en uno o varios de sus compo- nentes, sin rebasar el máximo total de 40 horas men- suales para cada uno de ellos. 7. Los componentes de la Comisión paritaria tendrán, además, derecho a 8 horas mensuales abo- nadas, al objeto de su dedicación a la misma. Los miembros del Comité de empresa y Delegados de personal procurarán avisar con la mayor antelación para la utilización de sus horas. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto por la Ley.
Acción sindical. Los Sindicatos firmantes del presente Convenio, la Asociación de Empresarios Textiles de la provincia de Badajoz (AET) y la Federación de Comercio, Servicio e Industria de la Provincia de Badajoz (FECOBA) entidades que reúnen las condiciones de representatividad que se indica en el Estatuto de los Trabajadores, se reconocen como interlocutores naturales, dentro del ámbito de este Convenio, en el tratamiento y sustanciación de las relaciones laborales en esta provincia.
Acción sindical. 1. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo:
Acción sindical. La Mancomunidad, facilitará un local debidamen- te acondicionado y dotado de material para los repre- sentantes de los trabajadores. Los trabajadores tendrán derecho hasta un máxi- mo de 4 horas mensuales para celebración de reunio- nes o asambleas, en horas de trabajo a petición de las Secciones Sindicales. El delegado de personal dispondrá del tiempo es- trictamente necesario y hasta un máximo de 100 horas anuales, para asistir a reuniones con el Sindicato o con los representantes de la Mancomunidad. El disfrute de las horas sindicales será comunicado a la dirección para que esta pueda adoptar las medidas oportunas para que no se vea perjudicado el servicio, en todo caso la comunicación se realizará con la suficiente antela- ción.