Consolidación de empleo temporal. 1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones en ella establecidas, podrán hacerse convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo temporal. 2. Los procesos selectivos se realizarán en el marco de una o más Ofertas de Empleo y por una sola vez para las correspondientes categorías profesionales. 3. En la fase de concurso únicamente se valorará como mérito la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Consolidación de empleo temporal. 1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones en ella establecidas, podrán hacerse convocatorias convocato- rias extraordinarias de consolidación de empleo temporal.
2. Los procesos selectivos se realizarán en el marco de una o más Ofertas de Empleo y por una sola vez para las correspondientes categorías profesionales.
3. En la fase de concurso únicamente se valorará como mérito la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Consolidación de empleo temporal. 1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones en ella establecidas, podrán hacerse convocatorias extraordinarias extraordi- narias de consolidación de empleo temporal.
2. Los procesos selectivos se realizarán en el marco de una o más Ofertas de Empleo y por una sola vez para las correspondientes categorías profesionales.
3. En la fase de concurso únicamente se valorará como mérito la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Appears in 1 contract