Consolidación de empleo temporal. 1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones en ella establecidas, podrán hacerse convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo temporal.
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Consolidación de empleo temporal. 1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones en ella establecidas, podrán hacerse convocatorias extraordinarias extraordi- narias de consolidación de empleo temporal.
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Consolidación de empleo temporal. 1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y en las condiciones en ella establecidas, podrán hacerse convocatorias convocato- rias extraordinarias de consolidación de empleo temporal.
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