Constitución, reposición y reajuste de garantías. 1. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo señalado en el artículo 151.2, la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
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Samples: www.dip-badajoz.es, www.gdrpontevedramorrazo.eu, www.sepi.es
Constitución, reposición y reajuste de garantías. 1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151.2150, la constitución de la garantíagarantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
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Samples: institucional.us.es, www.icscyl.com, egap.xunta.gal
Constitución, reposición y reajuste de garantías. 1. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151.2148, la constitución de la garantíagarantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
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Constitución, reposición y reajuste de garantías. 1. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta económicamente más ventajosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151.2150, la constitución de la garantíagarantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 151.2150.
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Samples: www.boe.es, www.contratosdelsectorpublico.es
Constitución, reposición y reajuste de garantías. 1. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo señalado en el artículo 151.2135.2, la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2135.2.
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Samples: www.boe.es