CONTRATOS BANCARIOS Cláusulas de Ejemplo
CONTRATOS BANCARIOS. Es aquel acuerdo de voluntades que pretende crear una relación jurídica entre la entidad de crédito (Bancos) y COMFATOLIMA. Conforme a las normas y regulación en general, COMFATOLIMA podrá con arreglo a las mismas, suscribir:
a) Contratos que anteceden a la realización de operaciones pasivas tales como; depósitos bancarios, depósitos en cuenta corriente, deposito a términos, depósitos de ahorro, emisión de obligaciones y otros títulos.
b) Contratos que anteceden a la realización de operaciones activas verbigracia, mutuo, apertura de créditos, leasing o arrendamiento financiero, factoring, etc.
c) Contratos que anteceden la realización de las principales operaciones neutras, esto es, deposito, mandato, compraventa, cajillas de seguridad, fideicomiso, etc.
CONTRATOS BANCARIOS. “Aquel acuerdo de voluntades que pretende crear una relación jurídica entre la entidad de crédito y su cliente, captándole fondos con ánimo de utilizarlos por cuenta propia concediendo créditos a terceros.” Son CONTRATOS DE ADHESIÓN: Aquel contrato que está sometido a unas condiciones generales, que son unilateralmente impuestas por la entidad financiera.
CONTRATOS BANCARIOS. Entendido como aquel contrato donde discurre los dos elementos, el subjetivo, pues al menos una de las partes debe ser institución financiera; y el objetivo, pues debe primar la actividad constitutiva del negocio bancario, igual son numerosas las definiciones del mismo. Para ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ es “negócio jurídico bilateral, decorrente do encontro de vontades de duas ou mais pessoas, uma delas necessariamente instituição financeira, no desempenho de sua função cária, que produz, resguarda, modifica ou extingue direitos egera obrigações jurídicas de cunhopatrimonial”6. Generalmente se regulan enlas normas generales (civiles) y comerciales (mercantiles), de manera indistinta, convergente y fragmentada. Igual se regula en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇. Contratos Bancários: Polêmicas e Ilegalidades. Revista da EMERJ, Rio de Janeiro, v. 14, n. 53, 2011, p. 152. normas especiales, como leyes y sus reglamentos, así como por disposiciones del órgano de control bancario7. Como características comunes de los contratos bancarios se señalan:
a) Una de las partes es una entidad financiera (comerciante especializado),
b) el objeto son operaciones bancarias,
c) son naturalmente contratos de duración,
d) emitidos en masa por la propia masificación de las operaciones bancarias,
e) generalmente de adhesión,
f) marcados en su contenido por el factor riesgo,
g) basados en la recíproca confianza (propio del principio de buena fe),
h) afectados por el deber de reserva (traducido en el secreto bancario) e
i) con un fuerte arraigo en usos y costumbres.
CONTRATOS BANCARIOS. LOS CONTRATOS BANCARIOS PASIVOS. EL DEPÓSITO IRREGULAR DE DINERO. Concepto Y Clases
CONTRATOS BANCARIOS. ASPECTOS INSTITUCIONALES DE LA ACTIVIDAD BANCARIA: EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO.
Art. 1: Empresarios cuyo activo consiste en la intermediación en el crédito que obtienen crédito de sus clientes mediante operaciones pasivas y conceden créditos a sus clientes por operaciones activas a parte de poder realizar otras actividades más que se llaman neutras. Normativa para los bancos:
CONTRATOS BANCARIOS a. Contratos bancarios. Elementos característicos. Función de los bancos. Sujetos. La relación de confianza. Distinción con la cuenta corriente mercantil. Contenido del contrato. Cláusulas abusivas: enunciación.
b. Factoring. Concepto. Distinción con la cesión de derechos y con la operación de descuento. Sujetos: a) la entidad financiera o factor; b) el usuario; c) el deudor cedido. Objeto. Plazo. Precio. Deberes accesorios a cargo de la entidad financiera: información, asesoramiento, marketing. Modalidades: a) factoring con financiación: ventajas para el usuario; b) factoring sin financiación: desventajas para el usuario; c) factoring con notificación al deudor cedido: efectos; d) factoring sin notificación al deudor cedido. Distinción según que la entidad financiera asuma o no los riesgos de cobrabilidad. Extinción del contrato.
c. Leasing. Concepto. Función. Legislación aplicable. Leasing típico y atípico. Las nuevas modalidades: directas, indirectas y complejas. Sujetos: fabricante, dador y tomador. Objeto: cosas y derechos; muebles e inmuebles. El precio: composición, valor residual, la opción de compra. Forma y prueba. Efectos con relación al dador:
a) obligación de entrega de la cosa; b) derechos accesorios de cooperación, protección e información. Efectos con relación al tomador: a) pago del precio; incumplimiento; consecuencias; acción procesal; privilegios; b) restitución; opción de compra; c) deberes de cooperación, protección e información; responsabilidad por incumplimiento. Efectos frente a terceros. Especies: Leasing inmobiliario; Leasing mobiliario.
