Controversies between the parties Cláusulas de Ejemplo

Controversies between the parties. Any dispute arising in connection with the execution of this contract, including its interpretation and any aspect of its existence, validity or termination, except for those matters related to the exercise of powers or functions of government authorities, will be amicably resolved by the parties, within fifteen (15) days from a party notifies the other in writing of the existence of the conflict of uncertainty of legal significance. Also in the direct negotiation stage the parties may agree to the intervention of a neutral third party, called conciliator, who shall be appointed by the parties directly or by delegation by the mediation center chosen by mutual agreement. The conciliator will propose a formula for solution of disputes, which, if accepted partially or totally by the parties, will produce legal effects of a transaction. If the parties fail to reach a satisfactory agreement, they unconditionally submit to arbitration, in the case of non-technical controversies, as provided in Sections 1 and 2 of Article 73 of Legislative Decree No. 1071. If there are Technical Disputes, they shall be submitted to arbitration of consciousness, as provided in Section 3 of Article 57 and 73 of the indicated Legislative Decree. The rules for both types of arbitration are as described below. If the parties do not agree, within direct negotiation, on whether the dispute or controversy is a Non-Technical Controversy or Technical Controversy, or if the conflict has components of Technical Controversy and Non-Technical Controversy in this case, such dispute or uncertainty shall be considered a Non-Technical Controversy and shall be resolved according to arbitration under the law. The rules of procedure applicable to the arbitration shall those of the national arbitration center chosen by the parties, as provided in the last paragraph of this Section, and whose rules, are submitted unconditionally, being extra application, the Legislative Decree No. 1071, General Arbitration Act including its amendments, and its extensions or any other related rules to replace it. The arbitrators will be empowered to fill any vacuum in respect of the said law. The arbitration shall be held in the city of Lima and will be conducted in Spanish language. The settlement of disputes will be made according to the Peruvian applicable laws. The arbitration will lead a panel of three (3) arbitrators, each party shall appoint one arbitrator. The third arbitrator, who shall chair the Tribunal, appo...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.