SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, según lo dispuesto en el artículo 189º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 26850. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia legal que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad de la Póliza, sea resuelto a través de la vía Judicial Ordinaria (Poder Judicial) de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas divergencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. En caso que ambas partes no llegaran a un acuerdo mediante dicho procedimiento, el conflicto o diferencia debera ser dirimido en sede Judicial, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. DECIMA OCTAVA:
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días c...
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Aplicación de la Conciliación.- Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este contrato podrá solucionarse por Conciliación. En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro del plazo de quince (15) días. Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Queda establecido que las diferencias o controversias que puedan surgir entre las partes se resolverán de acuerdo a lo establecido a la cláusula 38
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones en la Ley General de Arbitraje.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o Arbitraje de derecho (según se acuerde entre las partes), conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y la Ley Nº 26572 Ley General de Arbitraje. El laudo arbitral emitido obligará a las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante LA INSTITUCION o cualquier instancia administrativa. En todo lo no previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en lo referente a arbitraje y conciliación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, y la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. En caso surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación, propuesta adjudicada, sometidas a la Jurisdicción Coactiva Fiscal.