SOLUCION DE CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia legal que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad de la Póliza, sea resuelto a través de la vía Judicial Ordinaria (Poder Judicial) de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas divergencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. En caso que ambas partes no llegaran a un acuerdo mediante dicho procedimiento, el conflicto o diferencia debera ser dirimido en sede Judicial, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes procurarán resolver cualquier desavenencia en forma armoniosa y de común entendimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes pactan el arbitraje como medio de solución de controversias de acuerdo a las siguientes reglas: 13.1. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima. 13.2. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a cuyas normas y administración las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, debiendo cumplirse el laudo sin necesidad de trámite judicial previo alguno. El laudo será definitivo e inapelable. 13.3. En caso que el arbitraje se refiera a una controversia entre PROFONANPE respecto del BENEFICIARIO como otra parte, el arbitraje se realizará por un Tribunal Arbitral integrado por tres árbitros, uno designado por PROFONANPE y el otro por el BENEFICIARIO y el tercero por los dos árbitros así designados, el cual presidirá el Tribunal. En caso que, dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario de designado el segundo árbitro, éstos no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro, el Centro de Conciliación y Arbitraje antes indicado procederá a designar al Presidente del Tribunal Arbitral. En caso la controversia materia de arbitraje involucre a las tres partes, como partes diferenciadas, dicho Tribunal estará conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno, el Presidente será designado por sorteo y con presencia de representantes de cada una de las partes, en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la designación del último árbitro.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS a. Cualquier controversia o discrepancia que pudiese suscitarse entre el Prestador y el Comitente como consecuencia directa o indirecta del Contrato se someterá, en primera instancia, al trato directo entre las Partes, para lo cual intervendrá los representantes de cada parte. b. En caso la controversia a que se refiere el párrafo precedente no pudiese resolverse directamente entre las Partes en el plazo de veinte (20) días calendarios, entonces dicha controversia podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos a uno tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si cualquiera de las Partes no cumple con designar a su árbitro dentro de los diez (10) días calendarios de requerida, o si los árbitros nombrados por cada parte no llegan a un acuerdo para designar al tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios desde que el segundo árbitro fue designado, entonces la Cámara de Comercio de Lima a través de su centro de conciliación y arbitraje designará al árbitro o árbitros que corresponda. c. El arbitraje se realizará en Lima, en idioma español, y se regirá por el reglamento de arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el mismo que las Partes declaran conocer y al que se someten incondicionalmente. Dicha institución administrará el proceso arbitral. El laudo será definitivo, inimpugnable e inapelable. En el laudo los árbitros decidirán con amplia libertad cuál de las Partes deberá asumir los costos, costas y gastos ocasionados o incurridos por ambas Partes, o la proporción en que las partes deberán asumirlos. d. El proceso arbitral deberá llevarse adelante en el caso de la indebida falta de asistencia o comparecencia de cualquiera de las Partes. e. Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial, salvo para ejecutar el laudo arbitral o plantear una medida cautelar vinculada al arbitraje. En dichos casos, serán competentes los jueces y cortes del distrito judicial del Cercado de Lima. Política del Sistema Integrado de Gestión (Excelencia Operacional) de GMP, Consorcio Terminales y TGNCA Política de Responsabilidad Social Empresarial Política Ambiental Política de Prevención de Riesgos Carta de Ética, Código de Conducta y Protocolo de uso de Canal Ético Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo GMP Reg...
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. EL CLIENTE e INTERMODAL acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes reglas:
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Aplicación de la Conciliación.- Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este contrato podrá solucionarse por Conciliación. En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro del plazo de quince (15) días. Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Queda establecido que las diferencias o controversias que puedan surgir entre las partes se resolverán de acuerdo a lo establecido a la cláusula 38
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un Árbitro Único. A falta de acuerdo en la designación del mismo o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.