CORTE DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

CORTE DEL SUMINISTRO. El corte del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria, y del medidor y/o equipo de medición. LA CONCESIONARIA podrá proceder al corte en los siguientes casos: 7.I .- Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el cambio de titularidad de este Reglamento, 7.II .- En los casos en que habiéndose suspendido el respectivo servicio se comprobara que el titular se haya reconectado tanto sea a través del equipo de medición, como en forma directa, a la red de distribución, previsto en el artículo 5 inciso d) apartados III y IV del presente Anexo, cuando ello correspondiera o lo prevea.
CORTE DEL SUMINISTRO. También podemos cortar el servicio sin previo aviso en caso de detección de la comisión de actos ilícitos en su línea, o por petición de las autoridades administrativas, gubernamentales o judiciales.
CORTE DEL SUMINISTRO. El Concesionario puede efectuar el corte inmediato del servicio, sin asumir responsabilidad alguna y sin necesidad de aviso previo al Consumidor, ni intervención de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de Distribución, en los casos siguientes: a) cuando estén pendientes de pago dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses debidamente notificadas, derivadas de la prestación del servicio de distribución, b) cuando se consuma gas natural sin contar con la previa autorización del Concesionario o se vulneren las condiciones del servicio acordadas en el presente contrato o en las leyes aplicables, c) cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de terceros por desperfectos en las instalaciones involucradas, d) cuando el Concesionario detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadas o anti-técnicas en el predio o daños o afectaciones a las acometidas o al resto del sistema de distribución causados por el Consumidor, incluyendo los ocasionados por indebida operación o mantenimiento de sus instalaciones, e) en caso el Consumidor impida el acceso al personal del Concesionario para la revisión de las Instalaciones Internas, equipos y acometida del Consumidor, así como para la toma de lecturas de los medidores, f) en casos de manipulación indebida de cualquier instalación del Concesionario, g) en caso de efectuar reventa de gas natural a favor de terceros vía redes de distribución, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de Distribución, h) en el caso del Consumidor mayor a 300 m3 /mes, cuando se encuentre pendiente de pago la cuota pactada correspondiente a un contrato o acuerdo de financiamiento para la conversión a gas natural que incluye, entre otros, instalaciones internas, equipos y accesorios necesarios para el uso del gas natural, según lo previsto en los artículos 66 y 106 del Reglamento de Distribución. De conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Distribución, una vez superadas las causas que motivaron el corte del servicio y siempre que el Consumidor cumpla con el pago de la totalidad de los montos adeudados al Concesionario, o llegue a un acuerdo con el Concesionario respecto al pago de los mismos, y cumpla con el pago de los cargos por corte y reconexión, el Concesionario procede a la reconexión del Servicio, siempre y cuando cuente con el consentimiento expreso y escrito del Consumidor, caso contrario, el Concesionario es responsable de los daños y perjuici...
CORTE DEL SUMINISTRO. Art. 48º - El corte del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria y del equipo de medición. a) Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º de este Reglamento. b) Cuando el DISTRIBUIDOR hubiera suspendido el suministro por la situación prevista en el artículo 47º y el USUARIO, transcurrido UN (1) MES desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado la rehabilitación del servicio. c) Cuando, habiéndose suspendido el suministro, se comprobara que el USUARIO hubiera realizado una conexión directa.
CORTE DEL SUMINISTRO. El corte del suministro implicará el retiro de los equipos provistos o de la conexión domiciliaria y/o de los equipos de medición de la calidad de servicio, si los tuviera, según corresponda. LA CONCESIONARIA podrá proceder al corte del suministro en los siguientes casos: I) Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el inciso c) del Articulo 1º, de este Reglamento. II) Cuando LA CONCESIONARIA hubiera suspendido el suministro por la situación prevista en el Articulo 6º precedente, y el titular transcurrido UN (1) mes desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado la rehabilitación del servicio. III) En los casos en que habiéndose suspendido el respectivo servicio se comprobara que el titular ha realizado una conexión no autorizada.
CORTE DEL SUMINISTRO. El corte del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria y del medidor y/o equipo de medición. LA DISTRIBUIDORA podrá proceder al corte en los siguientes casos: a) Cuando no se de cumplimiento a lo establecido en el Inciso 1.5.del Artículo 1º de este Reglamento. b) Cuando LA DISTRIBUIDORA hubiera suspendido el suministro por la situación prevista en el Artículo 6º precedente y el usuario, transcurrido un (1) mes desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado la rehabilitación del servicio. c) Cuando, habiéndose suspendido el suministro, se comprobara que el usuario hubiera realizado una conexión directa.
CORTE DEL SUMINISTRO. La DPEC podrá efectuar el corte del suministro, consistente en el retiro de la conexión del suministro a sus redes y del contador o equipo de medición, y la baja administrativa del mismo con el pase de las deudas existentes a cobro por gestión judicial o extrajudicial, en los siguientes casos: a) Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el Art. 5 Inciso 5.4 b) Cuando se hubiere suspendido el servicio por cualesquiera de las causales establecidas en los items a), b), c), d) y e) del Inciso 6.1. del presente Artículo, y hubieren transcurrido treinta (30) días sin que el titular hubiere solicitado la rehabilitación del servicio.
CORTE DEL SUMINISTRO. El corte de suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria y del medidor y/o del equipo de medición y/o de la acometida domiciliaria. LA DISTRIBUIDORA podrá proceder al corte en los siguientes casos: Cuando no se de cumplimiento a lo establecido en el punto 1, inciso 1.2 de este Reglamento. Cuando LA DISTRIBUIDORA hubiera suspendido el suministro por la situación prevista en el Artículo 6º) precedente, y el titular transcurrido 1 (un) mes desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado, previo regularización de su situación, la rehabilitación del servicio. En los casos en que habiéndose suspendido el respectivo servicio se comprobara que el titular ha realizado una conexión directa.

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  • Suministro Axpo Iberia, S.L. (en adelante, “Axpo” o el “Comercializador”) se obliga a suministrar en firme y poner a disposición en el Punto de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de energía eléctrica durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la entrega de energía eléctrica (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español, con traslado íntegro al Cliente de los Sobrecostes xx Xxxxxxx), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador la electricidad suministrada al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato. 1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador. 1.5 Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos de acuerdo con el mejor valor de la medida del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores del Equipo de Telemedida, (iv) los valores comunicados por el Operador del Sistema (REE), y (v) los valores de consumo que Axpo estime razonablemente según el perfil e historial de consumo del Cliente, lo que el Cliente acepta expresamente. En el caso de que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados por la Empresa Distribuidora, dichas diferencias serán analizadas, y en caso de que sea necesaria una regularización de los valores facturados (ya sea como cargo o abono al Cliente), la misma se realizará por periodos de cinco (5) meses, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos o variaciones de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes en cada momento.1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento 1.6 Programa de Consumos. Es condición esencial del presente Contrato el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente. 1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que: - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Axpo a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula.

  • Contrato de suministro 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. 3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son la realización del transporte, montaje y desmontaje de obras de arte de las exposiciones municipales de la Delegación de cultura en la Sala Municipal de Exposiciones, el Museo de la Ciudad, el edificio de Las Atarazanas, el Almudín, la Galería el Tossal y la Casa Museo Xxxxxxxxx, al objeto de permitir afrontar una programación exigente con unos criterios de eficacia y calidad que requieren la manipulación de dichas obras por parte de personal especializado. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 2 “Servicios de transporte por vía terrestre, incluido los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo”. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

  • ADMINISTRADOR DEL CONTRATO El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.