CORTE DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo
CORTE DEL SUMINISTRO. El corte del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria, y del medidor y/o equipo de medición. LA CONCESIONARIA podrá proceder al corte en los siguientes casos: 7.I .- Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el cambio de titularidad de este Reglamento, 7.II .- En los casos en que habiéndose suspendido el respectivo servicio se comprobara que el titular se haya reconectado tanto sea a través del equipo de medición, como en forma directa, a la red de distribución, previsto en el artículo 5 inciso d) apartados III y IV del presente Anexo, cuando ello correspondiera o lo prevea.
CORTE DEL SUMINISTRO. También podemos cortar el servicio sin previo aviso en caso de detección de la comisión de actos ilícitos en su línea, o por petición de las autoridades administrativas, gubernamentales o judiciales.
CORTE DEL SUMINISTRO. El corte del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria, y del medidor y/o equipo de medición. La DISTRIBUIDORA podrá proceder al corte en los siguientes casos:
I) Cuando no se de cumplimiento a lo establecido en el inciso e) del ARTICULO 1º de este Reglamento.
II) Cuando la DISTRIBUIDORA hubiera suspendido el suministro por la situación prevista en el artículo 6º precedente y el titular transcurrido un (1) mes desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado la rehabilitación del servicio.
III) En los casos en que habiéndose suspendido el respectivo servicio se comprobara que el titular ha realizado la conexión directa.
CORTE DEL SUMINISTRO. El Concesionario puede efectuar el corte inmediato del servicio, sin asumir responsabilidad alguna y sin necesidad de aviso previo al Consumidor, ni intervención de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de Distribución, en los casos siguientes: a) cuando estén pendientes de pago dos (2) recibos o cuotas de dos (2) meses debidamente notificadas, derivadas de la prestación del servicio de distribución, b) cuando se consuma gas natural sin contar con la previa autorización del Concesionario o se vulneren las condiciones del servicio acordadas en el presente contrato o en las leyes aplicables, c) cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad de terceros por desperfectos en las instalaciones involucradas, d) cuando el Concesionario detecte la presencia de instalaciones fraudulentas, no autorizadas o anti-técnicas en el predio o daños o afectaciones a las acometidas o al resto del sistema de distribución causados por el Consumidor, incluyendo los ocasionados por indebida operación o mantenimiento de sus instalaciones, e) en caso el Consumidor impida el acceso al personal del Concesionario para la revisión de las Instalaciones Internas, equipos y acometida del Consumidor, así como para la toma de lecturas de los medidores, f) en casos de manipulación indebida de cualquier instalación del Concesionario, g) en caso de efectuar reventa de gas natural a favor de terceros vía redes de distribución, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de Distribución, h) en el caso del Consumidor mayor a 300 m3/mes, cuando se encuentre pendiente de pago la cuota pactada correspondiente a un contrato o acuerdo de financiamiento para la conversión a gas natural que incluye, entre otros, instalaciones internas, equipos y accesorios necesarios para el uso del gas natural, según lo previsto en los artículos 66 y 106 del Reglamento de Distribución. De conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Distribución, una vez superadas las causas que motivaron el corte del servicio y siempre que el Consumidor cumpla con el pago de la totalidad de los montos adeudados al Concesionario, o llegue a un acuerdo con el Concesionario respecto al pago de los mismos, y cumpla con el pago de los cargos por corte y reconexión, el Concesionario procede a la reconexión del Servicio, siempre y cuando cuente con el consentimiento expreso y escrito del Consumidor, caso contrario, el Concesionario es responsable de los daños y perjuicio...
CORTE DEL SUMINISTRO. El corte del suministro implicará el retiro de los equipos provistos o de la conexión domiciliaria y/o de los equipos de medición de la calidad de servicio, si los tuviera, según corresponda. LA CONCESIONARIA podrá proceder al corte del suministro en los siguientes casos:
I) Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el inciso c) del Articulo 1º, de este Reglamento.
II) Cuando LA CONCESIONARIA hubiera suspendido el suministro por la situación prevista en el Articulo 6º precedente, y el titular transcurrido UN (1) mes desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado la rehabilitación del servicio.
III) En los casos en que habiéndose suspendido el respectivo servicio se comprobara que el titular ha realizado una conexión no autorizada.
CORTE DEL SUMINISTRO. Art. 48º - El corte del suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria y del equipo de medición.
a) Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º de este Reglamento.
b) Cuando el DISTRIBUIDOR hubiera suspendido el suministro por la situación prevista en el artículo 47º y el USUARIO, transcurrido UN (1) MES desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado la rehabilitación del servicio.
c) Cuando, habiéndose suspendido el suministro, se comprobara que el USUARIO hubiera realizado una conexión directa.
CORTE DEL SUMINISTRO. La DPEC podrá efectuar el corte del suministro, consistente en el retiro de la conexión del suministro a sus redes y del contador o equipo de medición, y la baja administrativa del mismo con el pase de las deudas existentes a cobro por gestión judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:
a) Cuando no se dé cumplimiento a lo establecido en el Art. 5 Inciso 5.4
b) Cuando se hubiere suspendido el servicio por cualesquiera de las causales establecidas en los items a), b), c), d) y e) del Inciso 6.1. del presente Artículo, y hubieren transcurrido treinta (30) días sin que el titular hubiere solicitado la rehabilitación del servicio.
CORTE DEL SUMINISTRO. El corte de suministro implicará el retiro de la conexión domiciliaria y del medidor y/o del equipo de medición y/o de la acometida domiciliaria. LA DISTRIBUIDORA podrá proceder al corte en los siguientes casos: Cuando no se de cumplimiento a lo establecido en el punto 1, inciso 1.2 de este Reglamento. Cuando LA DISTRIBUIDORA hubiera suspendido el suministro por la situación prevista en el Artículo 6º) precedente, y el titular transcurrido 1 (un) mes desde la fecha de dicha suspensión, no hubiera solicitado, previo regularización de su situación, la rehabilitación del servicio. En los casos en que habiéndose suspendido el respectivo servicio se comprobara que el titular ha realizado una conexión directa.
