Cuotas y Comisiones a. Las cuotas y comisiones que resultan de aplicación a su Cuentas son las que se establecen a continuación, salvo que acordemos otra cosa con su Empresa. Tenemos derecho a cobrar estas cuotas comisiones en su Cuenta, a su vencimiento.
b. Deberá pagarse una comisión anual de Tarjeta de 60 euros para la Tarjeta Corporate Xxxxx y de 110 euros para la Tarjeta Corporate Gold. La primera comisión anual de la Tarjeta deberá pagarse en la fecha del primer Estado de Cuenta tras la emisión de la Tarjeta, y las siguientes, en la fecha del Estado de Cuenta emitido al principio de cada año de titularidad, salvo que acordemos otra cosa con Usted o con Su Empre- sa. Cada año de titularidad comenzará en la Fecha de Aniversario de la Tarjeta y finalizará el día antes de la siguiente Fecha de Aniversario de la Tarjeta.
c. La comisión aplicable al servicio “Express Cash” será del 4% de la cantidad dispuesta, con un mínimo de 2,50 € por operación de disposi- ción de efectivo.
d. El interés de demora en caso de impago será del 1,50% mensual so- bre la cantidad adeudada. La comisión por reclamación de posiciones deudoras será de 30 Euros, que se cobrará de una sola vez por cada cuota impagada efectivamente reclamada.
e. En caso de que existan cantidades pendientes de pago a los 60 días, independientemente de la forma de pago, American Express procederá al bloqueo de la Tarjeta de Empresa, de tal forma que no se podrán efec- tuar cargos en la misma.
f. Asimismo, American Express procederá a la cancelación inmediata y automática de la Tarjeta Corporate si a los 90 días desde la fecha de fac- turación en el Estado de Cuenta existen cantidades pendientes de pago. Si Usted deseara reactivar la Tarjeta, American Express se reserva el derecho de aprobación y, en caso de aprobar dicha reactivación, tendrá derecho a cobrarle una comisión de 150 euros.
g. Asimismo, cargaremos en su Cuenta cualquier coste razonable en que se incurra para recuperar los pagos en situación de incumplimiento. Estos costes podrán añadirse a la suma pendiente, e incluirán el coste de contratación de terceros, como despachos de abogados, y cualquier costo incurrido por estos últimos para recuperar una deuda por nuestra cuenta.
h. Adicionalmente, en caso de que Usted o su Empresa acuerden resol- ver este Contrato dentro de los primeros 6 meses desde su formaliza- ción, nosotros nos reservamos el derecho a cobrarle las comisiones o gastos que resulten de aplicación.
i. Si su Cuenta fuera pagada por cheque o por d...
Cuotas y Comisiones. El Banco podrá cobrar las comisiones, gastos o cuotas detalladas en el Anexo de Comisiones, en caso de aplicar, del presente contrato, las cuales el Cliente se obliga a cubrir, por los siguientes conceptos: por cada transacción dentro del Banco, sea o no exitosa, por cada transacción con cualquier banco afiliado al Sistema de Pagos Interbancario, por membresía, por administración, por consulta de movimientos, o por confirmaciones de operaciones. Estas comisiones son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular del Banco u otros servicios que se provean al Cliente.
Cuotas y Comisiones. Independientemente de las comisiones pactadas dentro de cada uno de los Contratos objeto de este Instrumento, el Banco tendrá derecho a cobrar al Cliente las comisiones y cuotas que le sean dadas a conocer al momento de la firma de este Instrumento y que resulten apegadas a las disposiciones legales aplicables a la materia del cobro de comisiones bancarias, así como de modificar, cancelar o adicionar los conceptos de las mismas.
Cuotas y Comisiones. El Banco podrá cobrar las comisiones, gastos o cuotas detalladas en el Anexo de Comisiones de éste Contrato, las cuales el Cliente se obliga a cubrir, por los siguientes conceptos: por cada transferencia efectuada, por cada transferencia rechazada, por devoluciones, rechazos, errores en la cuenta beneficiaria o que la misma se encuentre cancelada, por consultas, por confirmaciones. Estas comisiones son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular del Banco u otros servicios que se provean al Cliente. El cobro de las comisiones se realizará mediante cargo a la cuenta señalada por el Cliente en la Solicitud Única de Banca Electrónica. Si el Cliente desea modificar la cuenta ordenante, deberá notificarlo al Banco por escrito con 5 días hábiles de anticipación.
Cuotas y Comisiones. El Banco podrá cobrar la cuota que señale en el Anexo de Comisiones e Informativo por concepto de Token Físico siempre que:
a) El dispositivo Token Físico no haya sido activado durante los 90 días naturales posteriores a la entrega física.
Cuotas y Comisiones. NOMBRE DE LA COMISIÓN MONTO MÉTODO DE CÁLCULO EVENTO GENERADOR PERIODICIDAD
Cuotas y Comisiones. 5.1 A continuación se establecen las cuotas y comisiones aplicables a su cuenta. Usted se compromete a pagar estas cuotas y comisiones y nos autoriza a cargarlas en su cuenta a su vencimiento.
5.2 La Cuota anual máxima de Titular de Tarjeta Blue y Uno-e es de 35€ y la Cuota anual de Titular de Tarjeta Gold Credit de 80€ es pagadera anualmente a partir del primer estado después de que se emita la tarjeta y en lo sucesivo. No será pagadera ninguna cuota en ningún momento a condición de que se mantenga con anterioridad una Tarjeta de Cargo American Express. Sólo se dispensará del pago de esta cuota a los titulares que posean dicha Tarjeta de Cargo durante seis meses en la fecha de solicitud correspondiente a la Tarjeta de Cargo. Si no se mantiene la tarjeta de Cargo anterior al menos durante un año desde la efectividad de este acuerdo, será pagadera la mencionada cuota anual máxima correspondiente.
5.3 La modificación de las circunstancias en las que se cargan las cuotas o las comisiones por conversion de moneda en su cuenta y el importe de dichas cuotas o comisiones se efectuarán conforme se establece en la cláusula “Cambios” de este contrato. Está conforme en que podemos aplicar cuotas y comisiones adicionales en cualquier momento previa comunicación según el procedimiento establecido en la cláusula “Cambios” de este contrato.
5.4 En caso de que en alguna ocasión no procediéramos a cargar alguna de las comisiones y/o costes referidos en el presente contrato, o lo hiciéramos por un importe inferior a los indicados, no significará que se renuncie a su cobro en el futuro por el importe íntegro.
Cuotas y Comisiones. “El Banco” podrá cargar a la Cuenta de “El Cliente” cuotas y comisiones por los conceptos que a continuación se enumeran:
I. Comisión por operación, entendiendo por estas de manera enunciativa más no limitativa: retiros, consultas o cualquier otra que se realice en la Cuenta, con independencia del medio o canal por el cual se realice, pudiendo ser en ventanilla de las sucursales de “El Banco”, interbancarias, en el portal financiero xxx.xxxxxxx.xxx, por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología por la que se puedan realizar;
II. Comisión por el uso de cajeros automáticos;
III. Comisión por la reposición de la tarjeta, por robo, daño o extravío;
IV. Cualquier otra comisión que determine “El Banco” misma que será dada a conocer a “El Cliente” en términos de esta cláusula. Dichas cuotas o comisiones serán determinadas por “El Banco” e informadas previamente a “El Cliente” por escrito o con folletos insertos en la comunicación que envía “El Banco” a “El Cliente” o con leyendas insertas en los Estados de Cuenta o avisos en las sucursales de “El Banco” en carteles, cartulinas, folletos o por avisos en periódicos de amplia circulación o a través del portal financiero xxx.xxxxxxx.xxx donde estarán en todo momento disponible para su consulta en términos del Título Sexto, Capítulo Único, Cláusula Décima Sexta y Décima Octava.
Cuotas y Comisiones. El Banco podrá cobrar las comisiones, gastos o cuotas detalladas en el Anexo de Comisiones, en caso de aplicar, del presente contrato, las cuales el Cliente se obliga a cubrir, por los siguientes conceptos: por cada transacción dentro del Banco, sea o no exitosa, por cada transacción con cualquier banco afiliado al Sistema de Pagos Interbancario, por membresía, por administración, por consulta de movimientos, o por confirmaciones de operaciones. Estas comisiones son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular del Banco u otros servicios que se provean al Cliente. El cobro de las comisiones, se realizará mediante cargo a la cuenta señalada por el Cliente como Cuenta Dispersora en este contrato; en caso de que el Cliente desee modificar la cuenta, deberá notificarlo al Banco con cuando menos 5 días hábiles de anticipación, si por cualquier motivo la cuenta para el cargo no tiene fondos suficientes para liquidar las cuotas y comisiones, el Banco podrá suspender la prestación del Servicio.
Cuotas y Comisiones. Independientemente de las comisiones pactadas dentro de cada uno de los Contratos objeto de este Instrumento, el Banco tendrá derecho a cobrar al Cliente las comisiones y cuotas que le sean dadas a conocer al momento de la firma de este Instrumento y que resulten apegadas a las disposiciones legales aplicables a la materia del cobro de comisiones bancarias, así como de modificar, cancelar o adicionar los conceptos de las mismas. Para el cobro de ciertas comisiones relacionadas con el presente Contrato, resultará aplicable lo siguiente: a) En cuentas de depósito bancario de dinero, el Banco no cobrará simultáneamente y en el mismo período comisión por manejo de cuenta, membresía o por no mantener el saldo promedio mínimo;